Por medio de la cual se modifica la Resolución de Rectoría 2610 del 6 de septiembre de 1996, donde se designa a un grupo de coordinación para la capacitación de empleados administrativos



El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Universidad Tecnológica de Pereira cuenta con un Comité de Capacitación, el cual opera desde la funcionabilidad administrativa, respondiendo al proceso de la Modernización Administrativa;

Que con el fin de optimizar los recursos asignados al programa de capacitación para el personal administrativo, este grupo permanentemente ha estado diseñando e implementando políticas generales que permitan estudiar las necesidades requeridas por los distintos funcionarios;

Que es necesario hacer ajustes a la conformación, permanencia y funciones de los integrantes en el Comité de Capacitación para el personal administrativo, reglamentado en el artículo primero de la Resolución de Rectoría 2610 de 1996;

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: INTEGRANTES:
El Comité de Capacitación Administrativa de la Universidad Tecnológica de Pereira estará integrado por:

 El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá.
 El Jefe de la División de Personal
 El Jefe de Bienestar Universitario
 Un representante de los empleados administrativos y trabajadores oficiales, quién debe ser elegido para períodos de dos años
 Un miembro de los Directivos Administrativos designado por el Vicerrector Administrativo

ARTICULO SEGUNDO: FUNCIONES ESPECIFICAS:
El Comité de Capacitación Administrativa conformado con base a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer las políticas y lineamientos relacionados con el estudio y aprobación de las necesidades de capacitación institucional y las requeridas por los distintos funcionarios.

2. Elaborar por vigencia el Programa de Capacitación de Personal Administrativo, según las necesidades institucionales y de cada dependencia.

3. Reunirse periódicamente para analizar las necesidades institucionales y de formación formal manifestadas por el personal administrativo, acordando su aprobación o no, de acuerdo a la pertinencia y disponibilidad presupuestal y según el plan elaborado y presentado por cada dependencia.

4. Definir directrices que conlleven a determinar los costos reales de la capacitación programada para cada vigencia y la evaluación de cada una de las actividades desarrolladas.

5. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, presentar los informes pertinentes y hacer los ajustes de acuerdo a las políticas y lineamientos diseñados.

6. Las demás que le sean asignadas y tengan relación con la naturaleza de sus funciones.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de al fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Pereira hoy: 25 de agosto de 2004

LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector

Patricia I.