Carta abierta enviada a la Presidenta del Consejo Superior Universitario UTP, Dra. Eva Janette Prada, por profesores de planta del departamento de física firmada por Henry Riascos, Héctor Iván Arcos, Beatriz Cruz Muñoz, Carlos Holguín, Luis Enrique Llamosa, Ricardo López y Alberto Gómez.
Pereira, mayo 22 de 2008
Doctora
EVA JANETTE PRADA
Presidenta del Consejo Superior Universitario UTP
Representante Ministerio de Educación Nacional
Universidad Tecnológica de Pereira
Pereira – Risaralda
Respetada Doctora
De la manera más respetuosa y en uso de nuestro derecho de petición amparado por la constitución nacional, solicitamos respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la problemática que estamos viviendo en el departamento de física y que se vive también en otras dependencias; esperamos con todo respeto que con el análisis de las preguntas los miembros del consejo superior se den cuenta que en nuestra universidad existen formas de clientelismo académico que han llevado a que directivos académicos se perpetúen en sus cargos. De la misma manera expresamos que hacemos esta consulta luego de recibir respuestas a nuestras cartas enviadas a usted con respecto a lo acontecido con las elecciones para director de departamento de física, en que no encontramos que se haya realizado un análisis de fondo de la situación. Las preguntas son las siguientes:
¿Es legal que un director de departamento de manera autónoma escoja los profesores transitorios de una dependencia?
¿Es legal, ético y honesto que los profesores transitorios de medio tiempo y tiempo completo escogidos de manera autónoma por un director de departamento tengan el derecho a voto y sea el mismo directivo que los selecciona el que siempre gane las elecciones para ocupar ese cargo académico? (Lo anterior con base en el hecho de que en la mayoría de las dependencias el número de profesores transitorios son la mayoría).
¿Es legal que el mismo director de departamento clasifique a los profesores transitorios en profesores de tiempo completo, medio tiempo y por horas sin que existan criterios académicos conocidos para ello?
¿Cuál es la metodología y cuáles son los criterios académicos que deben ser utilizados para la selección de los profesores transitorios?
¿Es cierto que el Consejo Superior eliminó los exámenes (pruebas de suficiencia) como uno de los posibles criterios de selección para la elección de profesores transitorios y profesores de planta, y que esto sería ilegal implementarlo?
¿Es legal que los profesores transitorios dentro de las salas de profesores puedan intervenir en la escogencia de los perfiles de los futuros profesores de planta a ser recomendados al consejo de facultad respectivo, teniendo en cuenta que los profesores transitorios de medio tiempo y tiempo completo tienen derecho a voto?
¿Es legal que existan compromisos entre un director de departamento y profesores transitorios para favorecerlos dentro de los perfiles de futuras vinculaciones de profesores de planta dentro de una dependencia?
Atentamente,
Profesores de planta del departamento de física
Firman: Henry Riascos L, Héctor Iván Arcos, Beatriz Cruz Muñoz, Carlos A. Holguín T., Luis Enrique Llamosa R., Ricardo López V., Alberto Gómez G.
Con copia:
ASPU Risaralda (UTP)
Comunicaciones UTP
Consejo académico