Memorando razonero enviado por el Vicerrector Académico, Ing. José Germán López Quintero, a los docentes de la Universidad Tecnológica de Pereira.



UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA

Acreditación Institucional de Alta Calidad
Resolución 2550 del 30 de junio de 2005 del M.E.N.

Vicerrectoría Académica

Memorando Razonero

Pereira, 14 de abril de 2008

De: Vicerrector Académico
Para: Todos los docentes de la Universidad


Cordial saludo,

Atendiendo al esfuerzo que la institución ha venido realizando con el fin de mantener actualizado el sistema de información académica de tal manera que se pueda disponer de datos para los siguientes procesos:

- Seguimiento al rendimiento académico de los estudiantes
- Información a los padres de familia en el portal institucional
- Producción de promedios parciales de notas por asignaturas
- Verificación de cancelaciones de asignaturas o semestre
- Medir el impacto que la tutoría de pares tiene sobre el proceso académico de los estudiantes de primer semestre.
- Medir el impacto que la tutoría docente tiene sobre el proceso académico de los estudiantes en transición
- Facilitar la verificación de notas parciales por parte de los estudiantes, de tal manera, que si deben efectuarse correcciones éstas sean realizadas a tiempo.

Comedidamente solicito, que las notas parciales de su(s) asignaturas sean digitadas al nuevo sistema de notas, tomando en cuenta que el proceso de capacitación en el manejo del mismo se ha cumplido y las observaciones recibidas para el mejoramiento han sido y continuarán siendo atendidas por la División de Sistemas.

Igualmente, es importante que se tome en cuenta que según el Reglamento Estudiantil:

Es deber de los docentes realizar evaluaciones académicas programadas y comunicar oportunamente los resultados de los estudiantes (Artículo 70º, numeral "e")

Capítulo VIII (Reglamento Estudiantil)

Artículo 87º. Todas las calificaciones de todas las pruebas académicas serán digitadas por el profesor en el sistema, dentro de los cinco (5) días calendario después de haberse efectuado. Serán publicadas en cartelera y/o en la página Web de la Universidad y se considerará como información oficial para cada estudiante.

Artículo 88º. De los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de las calificaciones, el estudiante tiene derecho a solicitar al profesor de la asignatura las aclaraciones o revisiones que considere pertinentes.

Fuente: Reglamento Estudiantil del 07 de noviembre de 2007.

Por su valiosa colaboración gracias,


Hasta otra oportunidad,


José Germán López Quintero