Carta enviada por el Rector de la Universidad del Cauca y Presidente del Sistema Universitario Estatal al Presidente de la República, Dr. Alvaro Uribe Vélez, remitida al Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, Ing. Luis Enrique Arango Jiménez.
Popayán, Ciudad Universitaria, 7 de abril de 2008
Doctor
Luis Enrique Arango Jimenez
Rector
Universidad Tecnológica de Pereira
Miembro del Sistema Universitario Estatal
Pereira
Señor Rector.
En cumplimiento de la instrucción impartida por el señor Rector, Magister Danilo Reinaldo Vivas Ramos, con un saludo cordial me permito remitir en archivo adjunto, la comunicación dirigida al doctor Alvaro Uribe Vélez, Presidente de la República de Colombia, distinguida como 2-1143 de 27 de marzo de 2008 con copia a los señores Ministros de Educación Nacional, de Hacienda y Crédito Público, del Interior y de Justicia y de la Protección Social.
Agradezco a ustedes confirmar el recibo a nuestra dirección electrónica rectoria@unicauca.edu.co.
Un cordial saludo de,
Dokia Marysol Zuñiga Mosquera
Profesional Universitario Rectoría
Carta enviada al presidente de la República, Dr. Alvaro Uribe Vélez.
Popayán, Ciudad Universitaria, 27 de marzo de 2008
Doctor
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente
República de Colombia
Palacio de Nariño
Bogotá D.C.
Señor Presidente:
Como colombiano y defensor de los bienes públicos y derechos colectivos, con angustia y preocupación observo como los presupuestos de la Universidad Pública Colombiana, en general, tanto en Recursos de la Nación como en Recursos Propios, cada vez son más insuficientes para poder seguir cumpliendo los propósitos que el Gobierno Nacional le ha planteado al país en los campos de la cobertura, la calidad y la eficiencia de la Educación Superior; afirmación que hago apoyado en las siguientes reflexiones:
El espíritu del Constituyente, al escribir la Carta Magna de 1991 y más concretamente en el artículo 69, dejó ver toda su sabiduría y entendimiento sobre el quehacer e importancia de la Universidad, al mismo tiempo que señala “El Estado facilitará los mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
El 3 de septiembre de 1992 en el gobierno del doctor César Gaviria Trujillo se promulga el Decreto 1444, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional. Decreto que permite el aumento salarial al personal docente por distintos conceptos, sin indicar con qué recursos se cubriría este incremento.
Tres meses más tarde, el 28 de diciembre, El Honorable Congreso de La República aprueba la Ley 30 de 1992 o Ley General de la Educación Superior. Esta norma en su artículo 86 mantiene constantes los aportes de la nación con un presupuesto base del año 1993.
Por esa época los aportes de la nación para funcionamiento (servicios personales, gastos generales, transferencias y servicio de la deuda) alcanzaban para cubrir los costos y estaban en correspondencia con el desarrollo de la Universidad Pública de ese entonces, la cual es muy diferente a la que en los últimos años se ha logrado.
Señor Presidente, la Ley 30, en su artículo 86 garantizó el funcionamiento de la Universidad Pública, como lo expone la Constitución en su artículo 69 y posibilitó algunos desarrollos importantes, no obstante, no contó con que el Decreto 1444 de 1992, rápidamente empezaría a subir el valor de los servicios personales, haciendo que los recursos de la nación sólo alcancen para ello y aún así sigan subiendo hasta tener que cubrirlos con recursos propios, lo cual va en contravía del normal desarrollo académico de las universidades y en detrimento de la calidad.
El doctor Andrés Pastrana Arango, el 31 de diciembre de 2001, profirió el Decreto 2912, reformatorio del Decreto 1444 de 1992, que rápidamente fue “derogado” por el Decreto 1279 de junio 19 de 2002 (aún vigente), que derogó en todas sus partes el Decreto 1444, y estableció nuevos criterios básicos del régimen salarial y prestacional del personal Docente de las Universidades Públicas Territoriales y Nacionales, si bien es cierto, controló inicialmente el acelerado crecimiento en la base salarial por productividad académica, hoy, después de varios años de aplicación del mencionado decreto, así como por el incremento de Doctores en las Plantas de Personal Docente de las Universidades Públicas, las asignaciones salariales para un importante número de profesores sobrepasa con mucha ventaja los aumentos anuales que por Ley les es aplicado. El crecimiento de los costos del personal docente se ve adicionalmente impactado por la ampliación de cobertura que ha experimentado la Universidad Pública en su conjunto y la Universidad del Cauca en particular.
En estos momentos, algunas universidades estamos cubriendo parte de la nómina con recursos propios, los cuales hoy también se han visto disminuidos por los hechos que a continuación me permito exponer:
La Ley 403 de 1997, en el numeral 5 del Artículo 2, estableció estímulos para los sufragantes consistentes en el descuento del 10% en el valor de la matrícula en el período académico siguiente a aquel en el que hubiese sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de dicho período académicos.
La Ley 815 de 2003, aclara (amplía) el alcance del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997, extendiendo el beneficio (descuento del 10% en el valor de la matrícula) a todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.
La Ley 1122 de 2007, en el Artículo 10, Modifica el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, aumentando a 8,5% el porcentaje del aporte a salud a cargo del empleador cuando este se encontraba en el 8%. Esto genera a las universidades una erogación adicional en el rubro de Gastos de nómina.
Como puede observarse, las Leyes 403 de 1997, 815 de 2003 y 1122 de 2007 han disminuido considerablemente los Recursos institucionales, en las primeras los propios y en la última los de funcionamiento.
Lo anterior muestra que no hay armonía ni coherencia entre las normas citadas y la Ley 30 de 1992, por cuanto mientras unas aumentan los gastos de las Universidades otras mantienen congelados los aportes, generándose un claro desfinanciamiento de la Educación Superior Pública.
Señor presidente. Con todo respeto, y en nombre del Sistema Universitario Estatal -SUE- y de la Universidad del Cauca, solicito a usted su intervención para la búsqueda de soluciones urgentes a la situación financiera que viven nuestras instituciones, las cuales en nuestro criterio pueden ser:
- Establecer una fuente de recursos que financie la aplicación del Decreto 1279 de 2002 a partir de la fecha y reintegre a las Universidades los valores hasta ahora cancelados por dicho concepto, previo estudio del impacto en cada una de las instituciones, teniendo en cuenta que la mayoría de los puntos son salariales y generan incrementos compuestos, desde el punto de vista de la ingeniería económica, por lo que estos deben ir a la base presupuestal de las universidades.
- Que los Ministerios del Interior y de Justicia y el de Protección Social transfieran los recursos correspondientes, derivados de las Leyes antes mencionadas, al Ministerio de Educación Nacional para que este los transfiera proporcionalmente a las Universidades Públicas, con el fin de reconocer los valores dejados de percibir por el descuento que se hace en la matrícula a quienes participan en los procesos electorales y el mayor pago que nos hemos visto obligados a hacer para salud de nuestros funcionarios.
Respetado señor Presidente, su intervención en el aula máxima del Alma Mater Caucana: El Paraninfo “Francisco José de Caldas”, el pasado viernes 14 de marzo de 2008, con motivo del aniversario de nuestro Diario Local: El Liberal en sus 70 años, me motivaron a escribirle estas líneas, no sólo como Rector de la Universidad del Cauca, sino como Presidente del Sistema Universitario Estatal, para que mientras cada uno de estos aspectos tengan una solución de fondo se adicionen recursos a partir de la información que presente cada institución y que sea debidamente verificada por el Ministerio de Educación Nacional.
Con especial consideración, respeto y aprecio,
Danilo Reinaldo Vivas Ramos
Rector
Presidente Sistema Universitario Estatal