La Junta Directiva de ASPU Risaralda se permite llamar la atención de los profesores de la UTP y de la comunidad universitaria en general, sobre los siguientes 3 puntos.



1. Cambio de la forma de liquidación de la pensión de jubilación para el personal vinculado a la Universidad, que está amparado por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. La nueva forma de liquidación de la pensión de jubilación que están haciendo en la División de Personal, para el caso de los profesores, sólo tiene en cuenta el salario mensual y la Bonificación por Servicios Prestados (35% de un salario mensual), lo cual significa una pérdida de aproximadamente el 20% en el valor de la mesada, frente a la manera como se liquidó hasta el año pasado. Esta nueva manera de liquidar se ha aplicado, hasta el momento, a una persona del sector administrativo y a una profesora de la Facultad de Ciencias de la Salud, quienes se jubilaron a partir del 1 de febrero de 2008. Inmediatamente conocido el hecho, miembros de la Junta Directiva de ASPU Risaralda hemos solicitado a la Jefa de la División de Personal, Doctora Gloria Inés Román Soto y al Secretario General, Doctor Carlos Alfonso Zuluaga Arango, los documentos que determinan el cambio en la manera de liquidar la pensión de jubilación y aquellos que sustenten jurídicamente dicho cambio. Ayer, en la Secretaría General nos han entregado algunos documentos que hemos empezado a estudiar. Este hecho es supremamente grave porque no sólo afecta a los empleados y profesores que pensaban jubilarse este año o en los próximo años, sino que también ha de afectar a todos aquellos que ya se han jubilado, puesto que demandarían los actos administrativos por medio de los cuales se les reconoció su pensión de jubilación, por estar supuestamente mal liquidadas las mesadas. La Junta Directiva de ASPU Risaralda llama a todos los profesores, trabajadores y jubilados afectados por esta medida a que unificadamente encontremos la manera de defender nuestros derechos adquiridos.

2. Reforma al Estatuto General de la Universidad en lo relacionado con la elección de los Decanos. Este no era un punto del orden del día de la reunión del Consejo Superior celebrada el pasado 5 de febrero de 2008, y por tanto, no había un Proyecto de Acuerdo al respecto. Fue tratado debido a que el Señor Rector, Luis Enrique Arango Jiménez, incluyó en su informe la información de que el 1 de abril de 2008 finaliza el período para cinco de los nueve decanos (los de las Facultades de Ciencias de la Educación, Ciencias Básicas, Ciencias Ambientales, Ingeniería Industrial, e Ingenierías Eléctrica, Electrónica, Física y Ciencias de la Computación). La discusión la introdujo el Consejero Juan Guillermo Angel Mejía al plantear la necesidad, según él, de que el Consejo tomara cartas en el asunto para evitar las polarizaciones electorales en este punto y para procurar que la politiquería no se tome a la Universidad (sic!). De acuerdo con lo consignado en el borrador del acta de la citada reunión del Consejo Superior, el Consejero Angel Mejía inicialmente propuso que el Consejo Superior seleccionara al decano de entre los dos candidatos que obtuvieran mayor votación. Luego el Consejero William Ardila Urueña propuso que la participación del Consejo Superior fuera equivalente a la que tienen los demás estamentos que eligen y que dicho Consejo tuviera un cuarto del poder de la elección. El Consejero Angel Mejía retiró su propuesta y acogió la del Consejero Ardila Urueña. Ante la insistencia del Señor Rector de que, por apremio del tiempo y por que las reformas al Estatuto General requieren dos vueltas o debates, se tomara una decisión en la señalada reunión, el Consejo Superior aprobó, en primer debate, la propuesta en consideración por siete votos a favor y la abstención del representante profesoral.
La junta Directiva de ASPU Risaralda en su reunión del 25 de febrero de 2008 decidió, por unanimidad, rechazar esta reforma al Estatuto General de la Universidad y hacer de nuevo un llamado a toda la comunidad universitaria para que defendamos el derecho constitucional y legal que tenemos para elegir nuestras directivas. Tal y como avanzan estos procesos, la elección de las directivas universitarias va quedando más y más en manos de personas externas a la Universidad.

3. Proyecto de Decreto Reglamentario del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007 (del Plan Nacional de Desarrollo). El contenido de este proyecto (que hemos dado a conocer a la comunidad universitaria) es tan lesivo para las universidades del orden nacional, como lo son la UTP y la Universidad Nacional de Colombia (en total son 15), que las administraciones de dichas instituciones lo están rechazando. En el caso de la Universidad Nacional, se nos ha dicho que si es promulgado el Decreto, inmediatamente lo demandarán. En el caso de la UTP hemos conocido cartas del Señor Rector dirigidas a miembros del alto gobierno manifestando sus serias preocupaciones al respecto, y el Señor Vicerrector Administrativo, Doctor Fernando Noreña Jaramillo, nos ha informado que el Señor Rector de la UTP no está dispuesto a firmar convenios de concurrencia para el pago del pasivo pensional.

Hemos solicitado información al Doctor Fernando Noreña Jaramillo sobre los estudios que se hayan realizado en la UTP acerca del impacto del citado Proyecto en las finanzas de la Universidad. El nos ha suministrado un resumen de cifras que aún no aclaran el real impacto en mención. Por ahora podemos informar que el susodicho resumen contiene, entre otros, los siguientes datos:

• El cálculo actuarial del pasivo pensional a 31 de diciembre de 1993, actualizado y capitalizado en la forma prevista, es de $4.353.848.844,86. La financiación de este pasivo se debe hacer de manera concurrente por la Nación y la Universidad en el porcentaje que a cada uno corresponda.
• El cálculo actuarial del pasivo pensional por el año 2007 es de $7.590.736.152,oo.
• La diferencia entre las dos anteriores cifras, que es de $3.236.887.307,14 estaría a cargo de la Universidad y se pagaría, entre otros, con los Recursos para Pensiones del Año Base.
• La participación de la Nación y de la Universidad en la financiación del presupuesto de la UTP, en los 5 años anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993, fue de 95% por parte de la Nación y 5% por la UTP.
• Los Recursos para Pensiones Año Base, cifra que se obtiene tomando la cantidad en pesos que la Nación aportó para pensiones en el año de 1993, que fueron 235,6 millones de pesos, actualizada con el IPC causado anualmente hasta noviembre del año 2007, es de 1.189,9 millones de pesos.
• Las sumas adicionales que la Nación aportó a la UTP para pensiones durante los años 2001, 2002, 2004 y 2005, también actualizadas con el IPC, fueron de 6.136,07 millones de pesos.
• Lo anterior conlleva a que la Nación debió haber aportado para pensiones, en el año 2007, la cifra de 7.325,97 millones de pesos.
• Los recursos transferidos para el pago de pensiones, según proyecto de presupuesto del año 2007, fueron, en millones de pesos, los siguientes: 7.627 de aportes de la Nación y 2.813 de recursos propios para una cifra total de 10.440.

Las anteriores cifras dan algo de claridad sobre el tema del pasivo pensional de la UTP, frente al Proyecto de Decreto Reglamentario del Artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, pero están lejos de decirnos cual es la real y verdadera situación de la Universidad frente al citado proyecto de decreto.

Para que tratemos estos temas estamos invitando a los profesores a que asistan a la Asamblea General que la Junta Directiva de ASPU Risaralda acordó convocar para el próximo jueves 6 de marzo, a partir de las 8:00 a.m. en el Salón 00.


Pereira, 28 de febrero de 2008


Junta Directiva ASPU Risaralda