La Universidad Tecnológica de Pereira invita a participar a todas las personas naturales o jurídicas (excepto miembros de la comunidad universitaria UTP) de la Subasta Pública por medio de la cual se venderán:
11 lotes
1 local comercial
1 finca
1 vivienda
1 vivienda – oficinas
1 bodega
2 oficinas
1 vehículo
Estos bienes se encuentran en los municipios de Pereira, Manizales, Cali, Jamundí, Santander de Quilichao y Santa Rosa de Cabal.
Para mayor información sobre los predios y las condiciones de la Subasta consulte: http://www.utp.edu.co/subasta
Resolución No. 4667
Por medio de la cual se ordena la venta en pública subasta de unos bienes.
El Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atri¬buciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O
Que existe la decisión de vender los inmuebles que fueron recibidos en carácter de donación con fines tributarios, de acuerdo a las razones de conveniencia y oportunidad expuestas por Vicerrectoría Administrativa, inmuebles cuyas especificaciones y demás datos generales aparecen en relación adjunta y que forma parte de este documento.
Que los inmuebles relacionados, previa disposición de Vicerrectoría Adminis¬trativa, fueron avaluados de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Contratación de la Universidad y el Decreto No 2150 de 1995, experticia que arrojó un valor comercial total de Tres Mil Novecientos Veintisiete Mi¬llones Ochenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos Mcte ($ 3,927,081,341).
Que el estatuto de contratación de la Universidad prevé la venta en pública su¬basta de los bienes que no requiere para su servicio y desarrollo del objeto social y en consideración a la cuantía y la naturaleza de los bienes, procede la venta mediante este sistema, agregando además las reglas que en este acto adminis¬trativo se incorporan.
R E S U E L V E
Artículo Primero: Subasta en Audiencia Publica: Convocar a todas las personas hábiles, naturales o jurídicas interesadas en la compraventa de los inmuebles ubicados en Pereira, Manizales, Jamundi, Cali, Santa rosa de Cabal y Santander de Quilichao, para que participen en la subasta de dichos bienes, venta que se hará en audiencia pública a realizarse en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Pereira, salón de sesiones del Consejo Superior el día 14 de Diciembre del presente año a partir de 2.OO de la tarde.
Artículo Segundo: Postor Hábil: Será postor hábil en la subasta, la persona natural o jurídica que haya consignado a favor de la universidad el 20% del valor del avalúo comercial del inmueble o inmuebles que se subastan, en la cuenta de Ahorros Bancafé No 421-58211-5 o en la Tesorería de la UTP y que no sean miembros de la comunidad universitaria ni parientes hasta el 4o grado de consaguinidad, 2o de afinidad y 1o civil.
Artículo Tercero: Tramite de la Audiencia Pública: El trámite de la audiencia pública se sujetará a las reglas previstas en el estatuto de contratación y las que a continuación se relacionan:
- Las ofertas se presentarán en forma escrita en urna, en la audiencia o por correo.
- La apertura de las ofertas será en audiencia pública uno por uno cada inmueble.
- En la audiencia se harán las pujas necesarias según el interés que se demuestre y sin recesos.
- Se tendrán en cuenta las 3 mayores ofertas para participar en las pujas. En el evento que se presente una sola, se adjudicará si cumple las demás reglas.
- La postura mínima será el avalúo comercial.
- Se determinará un adjudicatorio suplente en el evento que el primero incumpla.
- La adjudicación se hará a la postura más alta una vez que se hubiere anunciado de viva voz en tres ocasiones, por quien conduce la subasta.
- Cerrado este trámite el Rector de la Universidad adjudicará en la misma audiencia y contra su decisión no procederá recurso alguno.
Artículo Cuarto: Declaratoria de Desierta: La subasta se declarará desierta total o parcialmente cuando a ella no concurra ningún postor hábil o las ofertas no cubran al menos el avalúo comercial del inmueble que esté en subasta.
De igual modo, cuando transcurridos ocho (8) días hábiles contados a partir de la adjudicación, el adjudicatario no hubiere consignado el saldo restante del precio de la subasta descontado el depósito inicial para ser postor hábil, se comunicará al segundo o suplente sobre su disponibilidad con la obligación de ajustar su postura al valor de las oferta del primero.
Artículo Quinto: Publicidad: La subasta pública que por este acto se da apertura, deberá publicarse en los diversos medios que dispone la Universidad, tales como la páginas web, la Emisora, Campus, Carteleras, en los espacios institucionales de Telecafé, dos avisos, en los periódicos regionales de donde estén ubicados los inmuebles y uno, en un periódico de circulación nacional, así como la elaboración de unos plegables que contengan completa y resumida información. De igual manera, se fijarán carteles de difusión en el inmueble que se subasta indicando un teléfono institucional donde se pueda suministrar la información detallada a los interesados, y señalando una fecha para efectuar una visita a cada uno de los inmuebles por las personas interesadas.
Artículo Sexto: Devolución de Depósitos: La Universidad devolverá los depósitos a los postores interesados que participaron en la subasta, a partir de los tres (3) días siguientes a la realización de la audiencia, con excepción del depósito del adjudicatario que permanecerá como garantía de seriedad de la oferta y lo perderá a favor de la Universidad si no consignare el saldo del precio subastado en el término fijado en el artículo cuarto de la presente resolución.
Artículo Séptimo: Minuta del Contrato y Gastos de Escrituración: La minuta del contrato que transfiere el dominio de los bienes será preparada por la Secretaría General de la Universidad, y los gastos notariales correrán por cuenta de las partes contratantes por partes iguales, los gastos de registro correrán por cuenta del comprador.
Artículo Octavo: Identificación Cabida y Linderos de los Bienes: Los bienes a que se refiere la presente resolución aparecen consignados en los respectivos títulos que reposan en la Vicerrectoría Administrativa, los cuales estarán a la disposición durante este proceso para consulta de los interesados. La relación hace parte integral de la presente resolución:
Artículo Noveno: Situaciones no Previstas: Las situaciones no previstas en la presente resolución se resolverán por resolución motivada de la rectoría y contra ella proceden los recursos de la ley.
Artículo Décimo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Pereira a los diez y nueve días del mes de septiembre de 2007.
Luis Enrique Arango Jiménez
Rector
En archivo adjunto encontrará el plegable.