Comunicado enviado por el profesor Miguel Antonio Álvarez Álvarez, a la comunidad universitaria.



Comunicado

Me permito informar a la comunidad universitaria que mediante el siguiente texto he impugnado la Elección del Representante Profesoral ante el Consejo Superior, realizada el pasado 25 de octubre de 2007:


"Pereira, octubre 31 de 2007

Señores
Consejo Superior
Comité Electoral
Universidad Tecnológica de Pereira


Asunto: Petición de declaratoria de nulidad de la elección de Representante de
los Profesores al Consejo Superior de la UTP, realizada el 25 de octubre de
2007, y solicitud de convocatoria de una nueva elección.


Respetados Consejeros:

La petición y la solicitud que en la presente les hago, las baso en los siguientes hechos:

1. De acuerdo con la Resolución de Rectoría No. 4691, del 24 de septiembre de 2007, por medio de la cual se convocó a elecciones de Representante de los Profesores ante el Consejo Superior Universitario, la elección se adelantó en la fecha señalada y según el Acta de Escrutinio del Consolidado General dada a conocer el 26 de octubre de 2007 por el Secretario General, Doctor Carlos Alfonso Zuluaga Arango, los resultados fueron los siguientes:

Edison Duque Cardona 213 votos
Miguel Antonio Álvarez Álvarez 119 votos
Yuri Alexander Poveda Quiñones 17 votos
Votos no marcados 0
Votos en Blanco 15
Votos Nulos 0
Total Votación 364

2. Al darme cuenta de la gran diferencia en votos con el ganador, por interés académico y político, empecé a solicitar información con el objeto de ayudar a estudiar lo sucedido.

- Lo primero que hice fue solicitarle al señor Secretario General fotocopias de las planillas que se utilizaron el día de la elección, que contenían el listado del potencial electoral y las firmas de los profesores que votamos. El estudio de estos documentos me permitió aclarar que de un potencial electoral de profesores transitorios de 152, votaron 121, lo cual significa que votó el 79,6% de ellos, y que de un potencial electoral de profesores de planta de 336, votamos 243, es decir, el 72,3%. De tal manera que de un potencial electoral global de 488 docentes votamos 364, el 74,6%.

- En segundo lugar, de nuevo estudié el Acuerdo No. 29, del 16 de diciembre del año 2003, del Consejo Superior, por medio del cual se faculta a los profesores transitorios para elegir y ocupar cargos de representación académica y administrativos, y en su texto encontré lo siguiente:

"Que la Universidad debe reconocer de este grupo de transitorios aquel sector que, por sus características contractuales, tenga un mayor compromiso con ella.

Paragrafo Tres: En cualquiera de las elecciones a que hace referencia este Acuerdo, podrán participar con su voto todos aquellos docentes transitorios de tiempo completo y medio tiempo que sean de categoría auxiliar y que tengan mínimo un año de experiencia."

Lo anterior significa, claramente, que no todos los profesores transitorios pueden participar en las elecciones a las cuales hace referencia el Acuerdo.

- Para saber qué profesores transitorios podían votar el pasado 25 de octubre de 2007, solicité en la División de Personal un listado de los profesores transitorios de tiempo completo y medio tiempo contratados en el segundo semestre académico del año en curso, en donde se indicara la categoría en la cual se encontraba cada uno de ellos. Del listado que me suministraron obtuve la siguiente información: están contratados 104 profesores de tiempo completo y 56 de medio tiempo, para un total de 160 docentes transitorios; de ellos 1 profesor es Auxiliar I, 52 profesores son Auxiliares sin formalizar, 67 profesores son Auxiliares, 36 profesores son Asistentes y 4 profesores son Asociados. Hasta aquí, para mí es claro que los 52 profesores Auxiliares sin formalizar y los 40 profesores Asistentes o Asociados no deberían haber sido incluidos en las planillas de votación, si se trata de actuar con base en el texto del Acuerdo No. 29 ya señalado. Sin embargo, se puede constatar que 30 de los profesores Auxiliares sin formalizar y 36 profesores Asistentes o Asociados votaron en la elección referida en el presente texto, y la suma de estas cifras es desde luego muy significativa.

- Para precisar mejor el significado de la expresión Profesor Auxiliar sin formalizar, me acerqué al señor Vicerrector Académico, Ingeniero José Germán López Quintero, y en presencia del miembro del Consejo Superior de la UTP, profesor William Ardila Urueña, aclaré lo siguiente: Profesor Auxiliar sin formalizar significa que "el profesor no ha cumplido con los requisitos para ser profesor Auxiliar o no ha solicitado ser incluido en esta categoría"; no hay Acuerdo del Consejo Superior de la UTP que establezca las categorías y sus correspondientes requisitos para los profesores transitorios y en su defecto, se aplica el Acuerdo No. 15 del 17 de octubre de 1996, del Consejo Superior, Acuerdo que tiene que ver con la definición de las categorías para los docentes de Hora Cátedra; los requisitos que se exigen en este Acuerdo No. 15 para formalizar la categoría de Catedrático Auxiliar de un profesor de Hora Cátedra, cuando él lo solicita oficialmente, son: "...tener título profesional universitario en el área correspondiente, un (1) año de experiencia docente o profesional y un curso de capacitación pedagógica de un mínimo de cuarenta (40) horas". Esto es lo que la Administración de la Universidad y en particular la Vicerrectoría Académica, está exigiendo para que un profesor transitorio pueda ser profesor Auxiliar.

Por todo lo anterior, muy comedidamente, solicito al Honorable Consejo Superior declare nula la elección del representante de los profesores ante ese organismo, realizada el 25 de octubre de 2007, y decida la convocatoria de una nueva elección en la que participemos los profesores, que según las normas, podamos hacerlo.

Cordialmente,


Miguel Antonio Álvarez Álvarez
Profesor Facultad de Ciencias Básicas
Universidad Tecnológica de Pereira


Copia: Comité Electoral UTP"