Texto enviado por el profesor Fabio Cardona, para toda la comunidad universitaria.



Ciudadanía Universitaria, un camino para el sometimiento

En todos los escenarios donde le es posible, la administración se ufana por haberles dado la Ciudadanía Universitaria a los profesores Temporales pretendiendo con ello haber resuelto las pretensiones mas sentidas de este grupo de colegas. Con sorpresa algunos de ellos se dan por satisfechos y declinan la exigencia de unas mejores condiciones laborales como la tienen profesores temporales de otras universidades públicas.

Otros han sido convencidos que no existe nada que negociar y que de esta manera la suerte está echada. Lo único que hace falta es voluntad política de la universidad para mejorar las relaciones contractuales de los docentes temporales, basta leer el artículo tercero del Decreto 1279 “los profesores ocasionales no son empleados públicos, docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesional y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente decreto. No obstante, su vinculación se hace conforme a las reglas que define cada universidad, con sujeción a lo dispuesto por la ley 30 de1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes “.

Es aquí donde se puede hacer uso de la autonomía universitaria y con los recursos propios en crecimiento de la Universidad Tecnológica de Pereira se pueden mejorar las condiciones económicas de contratación.

Si la conciencia jurídica de la universidad, tuviera un mínimo de aprecio por la labor docente y por los docentes, seguramente encontraría interpretaciones favorables a estos, como lo hacen iguales funcionarios en otras universidades.

Los profesores temporales más que una ciudadanía universitaria, necesitan contrataciones a 12 meses, pagos más justos por ejercer labores iguales a las que realizamos los profesores de planta, planes de capacitación y tiempo para realizarlos con remuneración.

La ciudadanía universitaria para lo que ha servido, en muchos casos, es para restarles a los profesores la libertad de elegir libremente a los directores, decanos y a los representantes a los distintos cuerpos colegiado so pena de poner en peligro un próximo contrato.

Desafortunadamente los afectados no pueden denunciar públicamente estas irregularidades por razones obvias.

Ante esta situación, invito a los profesores temporales, a que no desistan de continuar exigiendo mejores términos de contratación y no se conformen con la respuesta de que no les asiste el derecho a la negociación.

Fabio Cardona M
Pereira 23 de Octubre de 2007