Documento enviado por Guillermo Aníbal Gärtner Tobón, Profesor Asociado UTP del Departamento de Humanidades e Idiomas.



No a las uniformidades y "cuadriculamiento" (sic) de la UTP

Gustavo Radbruch citado por Carlos Gaviria Díaz en su conferencia "La Defensa de la Autonomía en un país heterónomo" CES afirmó en su Filosofía del Derecho que "El derecho sirve a la moral no por los deberes jurídicos que ordena sino por los derechos que garantiza; está vuelto hacia la moral por el lado de los derechos y no por el de los deberes. Garantiza derechos a los individuos, para que puedan cumplir mejor sus deberes morales...."

Gaviria por su parte afirmó que dentro de una Constitución informada por una filosofía liberal humanística (como sin duda lo es la colombiana), ... se ha de respetar la capacidad de la persona, de decidir acerca de lo que juzga bueno.

El Estado no puede sustituirla en elecciones que sólo a ella incumben, como aquella que se refiere a si es mejor una forma de vida ascética o hedonista. El Estado pluralista verifica que no hay una sola cosmovisión sino varias y, en
función de la autonomía que explícitamente reconoce a las personas, no oficializa ninguna de ellas sino que inviste a los sujetos destinatarios de competencia para optar, dentro de un marco jurídico que posibilita la
convivencia."

Si pensamos que el primer deber moral de la persona es procurar la apropiación de los medios necesarios para producir y reproducir sus condiciones de existencia y que, en el caso en examen cual es la prohibición de las ventas
informales, son esas ventas el medio del cual una buena parte de los(as) estudiantes obtiene los recursos para avanzar en su proceso de formación y de capacitación profesional, resulta entonces obvio que el Acuerdo No. 16 constituye una absurda e inconveniente talanquera que impide el ejercicio del derecho fundamental al trabajo conectado en este evento con el derecho al estudio entre otros.

La medida tomada por el Consejo Superior es otra que se suma al inventarios de esperpentos o abortos de la doble moral que caracteriza la cultura ladina que ha predominado en nuestro medio. Se trata de una norma llamada -de ser
oportunamente revocada o derogada- a profundizar el fenómeno de la anomia (véase E. Durkheim) verdadero cáncer de la sociedad colombiana.

El derecho se torna en rey de burlas cuando pretende colocar bridas a lo no domesticable y que en este caso sería la acción necesaria para sobrevivir en un medio de carencias e injusticias.

La libertad que en el caso en exámen subyace a ese contrato madre que es la compraventa y que ha sido garantizado y defendido desde las épocas de la república romana es ahora desconocido y vulnerado en predios de la Julita de manera tal que en el lugar en que se encuentren los espíritus de Justiniano o de Gayo (el jurista) se escucha el llanto y el crujir de dientes ante esta
nueva expresión de la tontería y la arbitrariedad humanas.

Con lo anterior expreso mi voz de solidaridad y de aliento con y para los(as) estudiantes afectados(as), invitándoles a no ceder en su defensa del derecho que en JUSTICIA les asiste, e invitar al Rector de la Universidad a emprender
las acciones que sean procedentes para lograr la derogatoria directa por parte del Consejo Superior del precitado acuerdo No. 16 que simplemente documentaria a los arqueólogos del futuro que escarben las ruinas de esta sociedad, sobre los disparates en que se incurría en la pretendida sede del saber y la racionalidad como es de predicar de una institución que se llame Universidad.


Guillermo Aníbal Gärtner Tobón
Profesor Asociado UTP
Departamento de Humanidades e Idiomas
Observatorio de la Convivencia, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.