El Consejo Académico mediante referendo del 28 de julio aprobó Ampliar el Plazo de la Solicitud de Reingreso para Estudiantes Pendientes del Trabajo de Grado.
Se Acuerda lo siguente:
Artículo Primero: Autorizar a los estudiantes que únicamente tienen pendiente su trabajo de grado para solicitar reingreso extemporáneo, matrícula financiera y académica a partir de la fecha y hasta el 04 de agosto.
Artículo Segundo: Aquellos estudiantes que no cumplan con lo anterior deberán solicitar reingreso y matrícula en las fechas establecidas en el calendario académico para el primer semestre de 2005.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA
Consejo Académico
ACUERDO Nº 41
(28 de julio de 2004)
POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SOLICITUD DE REINGRESO PARA ESTUDIANTES PENDIENTES DEL TRABAJO DE GRADO.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Académico autorizó en sesión extraordinaria del 15 de julio, acordó autorizar al Centro de Registro y Control Académico para asentar la nota del trabajo de grado para aquellos estudiantes que en la primera semana de clases entreguen a través de sus facultades la nota respectiva sin necesidad de asentar matrícula financiera ni académica.
Que los estudiantes por la anterior situación no pudieron hacer llegar la nota a Registro y Control Académico deberán hacer su solicitud de matrícula extemporánea hasta la cuarta semana de clases y autorizada por el Decano de la Facultad.
Que unos estudiantes han solicitad a la Universidad reingreso extemporáneo para matricular su trabajo de grado unicamente para optar a su título.
Que es necesario autorizar estos estudiantes hasta el día miercoles 4 de agosto para realizar su reingreso, matrícula financiera y académica del trabajo de grado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a los estudiantes que únicamente tienen pendiente su trabajo de grado para solicitar reingreso extermporáneo, matrícula financiera y académica a partir de la fecha y hasta el 4 de agosto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aquellos estudiantes que no cumplan con lo anterior deberán solicitar reingreso y matrícula en las fechas establecidas en el calendario académico para el primer semestre de 2005.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Pereira, hoy veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004).
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Presidente
CARLOS ALFONSO ZULUAGA A
Secretario