Circular enviada por el Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, Ing. Luis Enrique Arango Jiménez, al personal docente y administrativo.
La Universidad en el proceso de modernización administrativa viene adoptando y desarrollando programas de software, con el objeto de agilizar los sistemas de información que permitan una eficiente labor a la administración, seguimiento y evaluación a las actividades esenciales que competen a nuestra Institución en cumplimiento de su misión y responsabilidad ante la sociedad.
Parte fundamental de esta misión son las labores de la Extensión Universitaria, labor académica que interesa no sólo por ser parte de la formación integral del estudiante, sino también porque a través de la extensión, la Universidad se vincula con el medio externo a través de diferentes modalidades: educación continua, consultorías, servicios especializados de pruebas y ensayos, servicios de metrología, transferencia tecnológica, etc.
Para estas actividades se ha desarrollado el aplicativo electrónico para crear las actividades de extensión, disponible en la web de la UTP http://www.utp.edu.co. Este aplicativo permite orientar al docente o al administrativo sobre los aspectos mínimos que debe contener la propuesta de extensión; permite conocer internamente las múltiples actividades de vinculación de la Universidad con el sector externo; es el medio en donde se centraliza la oferta de servicios de Extensión de la Universidad para que, en tiempo real, sea visible al interior y exterior de la misma.
Estos beneficios, complementados con poder tener una información completa, veraz y actualizada exigida por el Ministerio de Educación Nacional dentro del modelo de eficiencia del Sistema Universitario Estatal, nos obliga a que cada responsable en cualquier modalidad de Extensión, ingrese la información a través del aplicativo electrónico mencionado. Para esto se ha dispuesto que en los proyectos especiales enmarcados dentro del concepto de Extensión, no se asigne el correspondiente código (antes denominados código de operación comercial), hasta tanto no se haya cumplido el requisito.
El ordenador del gasto podrá asesorarse del Centro de Investigaciones y Extensión para diligenciar el aplicativo electrónico, tal como lo establece el Acuerdo 21 del 4 de julio de 2007 del Consejo Superior.
Luis Enrique Arango Jiménez
Rector
Agosto de 2007.