El Consejo Académico es su última sesión aprobó mediante Acuerdo 38 del 15 de julio, Autorizar al Centro de Registro y Control Académico para Recepcionar la Nota de Trabajo de Grado de los Estudiantes Próximos a Graduarse.
38
15 de julio de 2004
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CENTRO DE REGISTRO Y CONTROL ACADÉMICO PARA RECEPCIONAR LA NOTA DE TRABAJO DE GRADO DE LOS ESTUDIANTES PRÓXIMOS A GRADUARSE
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que un grupo de estudiantes de diferentes Programas Académicos, presentaron su Trabajo de Grado y por cualquier circunstancia académica, a la fecha de matrícula no habían reportado la nota al Centro de Registro y Control Académico.
Que se requiere autorizar al Centro de Registro y Control Académico, a asentar la nota del Trabajo de Grado para aquellos estudiantes que en la primera semana de clases entreguen a través de sus Facultades la nota respectiva sin necesidad de asentar matricula financiera ni académica, por ser su última asignatura que no requiere la presencia del estudiante en aulas de clase.
Que para aquellos que no cumplan con lo anterior, deberán solicitar Matrícula Financiera y Académica para el semestre siguiente en las fechas establecidas en el calendario académico.
Que el Consejo Académico en sesión extraordinaria del día 15 de julio, acordó autorizar al centro de Registro y Control Académico para recepcionar la nota de trabajo de Grado de los estudiantes próximos a graduarse, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas.
Que se requiere expedir el acto administrativo que contenga dicha decisión.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Centro de Registro y Control Académico, a asentar la nota del Trabajo de Grado para aquellos estudiantes que en la primera semana de clases entreguen a través de sus Facultades la nota respectiva sin necesidad de asentar matricula financiera ni académica, por ser su última asignatura que no requiere la presencia del estudiante en aulas de clase.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aquellos estudiantes que no cumplan con lo anterior, deberán solicitar Matrícula Financiera y Académica para el semestre siguiente en las fechas establecidas en el calendario académico.
ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Pereira hoy a los quince (15) días de mes de julio de 2004
JOSÉ GERMÁN LÓPEZ QUINTERO
Presidente
CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario