Comunicado enviado por el Representante Profesoral en el Consejo Superior UTP, profesor Miguel Antonio Álvarez Álvarez.



Informo a todo el profesorado de la UTP que en relación con la defensa del incentivo, consistente en un Bono de Bienestar Universitario, que permite pagar el valor de la matrícula para el mismo profesor, en el caso de programas de posgrado que ofrezca la UTP, o la matrícula para él mismo, su cónyuge o compañera (o) permanente e hijos en los programas de pregrado que ofrezca la UTP, hemos venido recogiendo firmas de respaldo al Acuerdo No. 10 del 6 de marzo de 2001, con la colaboración de miembros de la Junta Directiva de ASPU y algunos de sus afiliados, entre los profesores de planta, contando ya con la mayoría de ellas, a la siguiente carta:


“Carta abierta al Consejo Superior Universitario y a la Administración de la UTP



Respetados Señores:

Los abajo firmantes, profesores de planta de la Universidad Tecnológica de Pereira, nos permitimos hacer conocer de Ustedes nuestra decisión de defender el Acuerdo del Consejo Superior No. 10 de 2001 “Por el cual se establece un incentivo con cargo a Bienestar Universitario para los empleados docentes, administrativos y trabajadores oficiales de planta”.

Estamos convencidos de que la Comisión que el CSU de la UTP designó en su momento para “evaluar y recomendar incentivos para el personal docente, administrativo, trabajadores oficiales y jubilados para sus cónyuges y/o compañeras permanentes e hijos que adelanten estudios en la UTP”, examinó los estatutos y reglamentos que han regido en las universidades públicas, incluida la nuestra, y también la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que hacen referencia al tema en cuestión.

Para nosotros es claro que normas legales como el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia (Autonomía Universitaria); los siguientes artículos de la Ley 30 de 1992: 28 y 29 (facultan a la Universidad para arbitrar y aplicar los recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional), 65 (Funciones del Consejo Superior), 117, 118 y 119 (del Bienestar Universitario); el decreto Ley 2400 de 1968 (modifica las normas que regulan la administración del personal civil); el artículo 39, numeral 5 de la Ley 200 de 1995 (Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios); el decreto 1567 de 1998 (Sistema Nacional de Capacitación y Sistema de Estímulos para Empleados del Estado, y su acogimiento por el principio de Autonomía Universitaria); las sentencias C-210/1997 (declara inexequibilidad del artículo 186 de la ley 115 de 1994) y C-220/1997(sobre Autonomía Universitaria), que se citan en los Acuerdos de los Consejos Superiores y que se relacionan de alguna manera con el tema en cuestión, dan fundamento legal, más que suficiente, al Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 10 de 2001.

Es claro que no se puede argumentar en este caso falta de recursos financieros y que el Bono de Bienestar creado en el Acuerdo que se ha aplicado hasta el momento, corresponde a un verdadero incentivo o estímulo para nuestras familias y nuestros hijos estudiantes vinculados a la institución, el cual está en mora de que se haga extensivo a los profesores temporales (ocasionales y catedráticos).

Atentamente,”



En los próximos días haré entrega oficial de este documento en la Secretaría General de la UTP, para que sea tenida en cuenta en la próxima reunión del Consejo Superior.

Llamo a los docentes de planta que aún no han firmado esta importante carta abierta a que se acerquen a la oficina de ASPU Risaralda para que la respalden con su firma.

Pereira, 16 de mayo de 2007

Miguel Antonio Álvarez Álvarez
Representante Profesoral en el Consejo Superior UTP

Para mayor información anexamos el texto del Acuerdo No. 10 del 6 de marzo de 2001.


Acuerdo No. 10
6 de Marzo de 2001


Por el cual se establece un incentivo con cargo a Bienestar Universitario para los empleados docentes, administrativos y trabajadores oficiales de planta

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por la Constitución política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior designó una comisión para evaluar y recomendar incentivos para el personal docente, administrativo, trabajadores oficiales y jubilados para sus cónyuges y/o compañeras permanentes e hijos que adelanten estudios en la UTP.

Que dicha comisión recomienda que como incentivos se otorgue un bono de Binestar para el pago de matrícula en los programas de pregrado ofrecidos por la UTP, al funcionario como estudiante regular, su cónyuge y/o compañera permanente, hermanos e hijos;

Que dicho bono de bienestar será incorporado al presupuesto de Bienestar Universitario en su valor y serán pagados estos por el mismo rubro;

Para el caso de los posgrados ofrecidos por la UTP se otorgará un bono de Bienestar para el pago de matrícula previa recomendación del Consejo de Facultad y/o Comité Administrativo conforme al Plan de Desarrollo respectivo.

En mérito de lo brevemente discurrido, el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira


RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer, a título de incentivo para los servidores de la Universidad un Bono de Bienestar Universitario en las siguientes condiciones:

- Para los docentes: Gozar de un bono de Bienestar Universitario para el pago de matrícula en los programas de pregrado ofrecidos por la UTP, como estudiante regular para él, su cónyuge y/o compañera (o) permanente e hijos. “Gozar de un bono de Bienestar Universitario para el pago en los programas de posgrado ofrecidos por la UTP para él, por recomendación del Consejo de Facultad y conforme con el Plan de Desarrollo respectivo”. Este beneficio se hace extensivo a quienes se hubiesen retirado de la Institución y se hayan desempeñado como docentes de esta Universidad durante diez (10) años”.
- Para los empleados administrativos “Gozar de un bono de Bienestar Universitario para la matrícula en los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad, como estudiante regular para él, su cónyuge y/o compañera (o) permanente e hijos”. “Gozar de un bono de Bienestar Universitario para el pago en los programas de posgrado ofrecidos por la Universidad, para él, por recomendación del Comité Administrativo conforme con el Plan de Desarrollo respectivo y la reglamentación vigente”. Este beneficio se hace extensivo a quienes se hubiesen retirado de la Institución y se hayan desempeñado como empleado administrativo de esta Universidad durante diez (10) años”.
- Para los trabajadores oficiales: “Gozar de un bono de Bienestar Universitario para el pago de matrícula de los trabajadores oficiales de la Universidad que presten sus servicios de tiempo completo o parcial, sus cónyuges y/o compañera (o) permanente debidamente registrado ante la División de Personal, hijos y/o hermanos. Este beneficio se hace extensivo a quienes se hubiesen retirado de la institución y se hayan desempeñado como trabajadores oficiales de esta Universidad durante diez (10) años.

ARTICULO SEGUNDO: Para los estudiantes matriculados hasta el primer semestre de 1997 que gocen de exención de matrícula se les respetará el valor de la matrícula hasta tanto terminen su pregrado o cambien de programa.

ARTICULO TERCERO: El presupuesto de Bienestar será aumentado en el valor que corresponda a la liquidación del Bono de Bienestar y con este valor se cancelarán los bonos correspondientes.

Comuníquese y cúmplase,



LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario