Información enviada a los socios del FASUT.



Con un atento saludo a todos los vinculados y relacionados con el Fondo de Asistencia Social de la Universidad Tecnológica – FASUT – nos permitimos informarles que de conformidad con la designación hecha por la asamblea general realizada el pasado 24 de Marzo se nombró a los socios Alberto Duque, Mario Gómez y Ligia Restrepo como integrantes del Comité de Control Social.

Los integrantes del comité que comienzan a ejercer sus funciones desde el momento de su elección en reunión sostenida el 30 del mismo mes, reafirmamos el propósito de velar dentro de nuestras atribuciones legales por la buena marcha del FONDO, en la que consideramos su nueva etapa y acordamos en primera instancia establecer mecanismos para recibir las inquietudes de socios, beneficiarios, relacionados y empleados con la disposición de un buzón de sugerencias y un correo electrónico provisional que permita su manifestación libre y espontánea. De acuerdo con el decreto ley 1481, marco jurídico central de los Fondos de Empleados, se acogen las funciones de la ley 79, artículo 40, del sector cooperativo, en su equivalente a las Juntas de Vigilancia que nos permitimos transcribir textualmente, con las variantes a que haya lugar.

Ley 79. Artículo 40. Son funciones de la junta de vigilancia:
1o. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

2o. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3o. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4o. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

5o. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6o. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados.

7o. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria, y

8o. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

De antemano agradecemos su colaboración que seguramente redundará beneficio del FASUT, patrimonio de la comunidad universitaria.


Cordialmente.
Comité de Control Social
luduque@utp.edu.co (correo electrónico provisional)