Circular enviada por el Secretario General, Dr. Carlos Alfonso Zuluaga, a Vicerrectores, Decanos, Jefes de División, Directores de Programas Académicos y Ordenadores de Gasto.



Las Directivas Presidenciales Nos. 3 de 2006 y 2 de 2007, obligan a los nominadores y ordenadores del gasto a publicar en la página web de la Entidad y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las hojas de vida de las personas que vayan a ser nombradas en cargos de libre nombramiento y remoción así como aquellas que vayan ha firmar con la entidad contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría.

Para tal efecto las Entidades deberán enviar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, con la debida antelación. Antes de la contratación, las hojas de vida deberán permanecer publicadas durante tres (3) días en la página Web de la Universidad y del DAPRE, pasados los mismos y tras la consideración y evaluación positiva de los comentarios presentados por la ciudadanía, el funcionario competente podrá proceder con la suscripción de los contratos.

Dicha publicación no es necesaria cuando la selección del contratista haya estado precedida de licitación o contratación directa mediante invitación a personas indeterminadas.

Con el fin de dar estricto cumplimiento a estas disposiciones y considerando el volumen de hojas de vida que este despacho ha recibido para el trámite de publicación, me permito indicar que de ahora en adelante esta obligación recaerá en cada una de las dependencias que esté requiriendo los servicios de asesoría, consultoría o aquellos correspondientes a prestación de servicios profesionales.

Para lo anterior, deberán hacer los trámites correspondientes ante el Centro de Recursos Informáticos y Educativos de la Universidad para acceder a la publicación de las hojas de vida en la Página Web de la Universidad. Esta dependencia está estudiando la mejor manera de cumplir estas obligaciones.

Respecto a la publicación en la página Web del DAPRE, debe dirigir un oficio a la siguiente dirección:
Doctor
Bernardo Moreno Villegas
Departamento Administrativo
Presidencia de la República
Palacio de Nariño
Carrera 8 No.7-26
Bogotá D.C.


Es pertinente señalar que para perfeccionar los respectivos contratos se hace necesario aportar la constancia del cumplimiento de ésta obligación.

Carlos Alfonso Zuluaga Arango
Secretario General