Se informa a la comunidad en general que mediante Resolución se Rectoría No. 1913 del 13 de julio de 2004 SE SUSPENDE LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE UN BIEN INMUEBLE, ORDENADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 1820 que el H. Consejo Superior en sesión celbrada el día 13 de julio de 2004 acordó solicitar la suspención de la venta en pública subasta con el fin de mejorar las condiciones y garantizar la igualdad de oportunidades de todos los posibles oferentes, que se sus penderá hasta por noventa (90) días la realización de la audiencia para adelantar algún trámite con el Municipio de Pereira.



1913
(13 de julio de 2004)

POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE UN BIEN INMUEBLE.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que en la sesión del H. Consejo Superior celebrada el día de hoy 13 de julio de 2004 se analizó el tema de la venta en pública subasta del bien inmueble de que trata la resolución 1820 de 2004 y el organismo acordó solicitar la suspensión de la venta que esa resolución ordena hasta tanto se hagan las gestiones con el Municipio de Pereira, Control Físico, en orden a adelantar las acciones administrativas a que haya lugar por las mejoras construidas sin la autorización de la universidad en el inmueble objeto de la venta.

Que el Consejo Superior considera que este trámite puede mejorar las condiciones de la subasta y el precio de adjudicación y garantiza de mejor manera la igualdad de oportunidades de todos los posibles oferentes en esta pública subasta.

Que dicho Consejo recomendó suspender la fecha de realización de la audiencia de adjudicación hasta por noventa días para que pueda adelantarse algún trámite con el Municipio de Pereira.

Que lo anterior redunda en claros beneficios para la institución y la rectoría hace suyos los razonamientos del Consejo Superior.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Suspender hasta por noventa (90) días la realización de la audiencia pública de adjudicación del lote de la calle 21 con carrera 13 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Pereira y cuya venta se había ordenado mediante resolución 1820 de 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar los trámites ante la Alcaldía Municipal de Pereira, Control Físico a que se refiere la parte motiva, en procura de obtener la orden de demolición de las mejoras ejecutadas por el arrendatario del inmueble sin la autorización de la Universidad.

ARTICULO TERCERO: La rectoría, mediante resolución, fijará nuevamente la fecha de realización de la audiencia dentro del término de la suspensión que en este acto se ordena, cumpliendo con la debida difusión y publicidad de esa nueva convocatoria.

ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Pereira a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).


LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector