Resolución No. 220 del 30 de enero por medio de la cual se rinde un homenaje póstumo.-



Resolución
220


(30 de enero de 2007)


POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDE UN HOMENAJE POSTUMO.


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,


C O N S I D E R A N D O

Que lamentablemente falleció el exrector y cofundador de la Universidad señor doctor GUILLERMO ANGEL RAMIREZ quien prestó sus servicios a la institución por una parte significativa de su existencia, al ser protagonista de la fundación de la Universidad y haber ocupado la rectoría del claustro entre 1966 y 1969.

Que el señor doctor GUILLERMO ANGEL RAMIREZ durante toda su vida se distinguió por el más estricto y fiel cumplimiento de su deber y la comunidad universitaria de forma unánime lamenta su fallecimiento.

Que el señor doctor GUILLERMO ANGEL RAMIREZ obtuvo el merecido reconocimiento, gratitud y aprecio de todos los servidores de la universidad y de la región a través de una vida destacada en el servicio público con ejemplares muestras de rectitud y tesón en la salvaguarda de los más caros principios de la función pública a cuya acreencia ha menester asegurarle la recordación de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Que la universidad debe expresar el sentimiento de solidaridad para con los familiares y amigos del señor doctor GUILLERMO ANGEL RAMIREZ, en testimonio de la gratitud que le profesamos por su abnegado servicio.

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO:
Rendir público homenaje póstumo al señor exrector y cofundador de la universidad señor doctor GUILLERMO ANGEL RAMIREZ, en testimonio de gratitud y de recordación de toda la comunidad universitaria por sus años de abnegado servicio a la institución.

ARTICULO SEGUNDO: Expresar el sentimiento de solidaridad y de dolor que embarga a la universidad por el fallecimiento del señor doctor GUILLERMO ANGEL RAMIREZ y exaltar su memoria como grata recordación de sus calidades humanas.

ARTICULO TERCERO: Hacer entrega de la presente resolución a sus familiares en la ceremonia religiosa de sus exequias.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Pereira hoy treinta de enero de dos mil siete.


LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector