La Secretaria General informa que por medio de Resolución de Rectoría 1820 del 01 de julio de 2004 se convoca a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la compraventa del lote de terreno ubicado en la calle 21 con carrera 13 esquina para que participen en la subasta que de dicho bien se hará en audiencia pública a realizarse en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Pereira, salón de sesiones del Consejo Superior el día martes 27 de Julio del presente año a partir de las 9:00 de la mañana.



1820
(1 de julio de 2004)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE UN BIEN INMUEBLE.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Consejo Superior de la Universidad aprobó la venta del lote de terreno de propiedad de la Universidad ubicado en la calle 21 con carrera 13 de esta ciudad cuyas especificaciones, cabida, linderos y demás datos aparecen en el cuerpo de esta providencia.

Que el inmueble en cuestión fue sometido a avalúo por parte del Instituto Geográfico AGUSTÍN CODAZZI, esperticio que arrojó un valor comercial de SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA MIL PESOS MCTE ($640.080.000.00).

Que el estatuto de contratación de la Universidad prevé la venta en pública subasta como excepción a la licitación pública y en consideración a la cuantía y la naturaleza del bien, procede la venta mediante este sistema y con base en las reglas que en este acto administrativo se incorporan.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: SUBASTA EN AUDIENCIA PUBLICA: Convocar a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la compraventa del lote de terreno ubicado en la calle 21 con carrera 13 esquina, de la nomenclatura urbana de Pereira para que participen en la subasta que de dicho bien se hará en audiencia pública a realizarse en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Pereira, salón de sesiones del Consejo Superior el día martes 27 DE JULIO del presente año a partir de las nueve de la mañana.

ARTICULO SEGUNDO: POSTOR HABIL: Será postor hábil en la subasta a que se refiere el artículo anterior, la persona natural o jurídica que dentro de los tres días anteriores a la celebración de la audiencia haya consignado a favor de la universidad el veinte por ciento del valor del avalúo comercial del inmueble que se subasta.

ARTICULO TERCERO: TRAMITE DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: El trámite de la audiencia pública se sujetará a las reglas previstas en el estatuto de contratación, conforme al procedimiento de rutina de esta diligencia y con una duración no inferior a una hora.

La adjudicación se hará a la postura más alta una vez que se hubiere anunciado de viva voz en tres ocasiones, por quien conduce la subasta.

Cerrado este trámite el rector de la universidad adjudicará en la misma audiencia y contra su decisión no procederá recurso alguno.

ARTICULO CUARTO: ADJUDICACION DESIERTA E IMPROBACION DE LA SUBASTA: La audiencia de adjudicación se declarará desierta cuando a ella no concurra ningún postor hábil o las ofertas no alcanzaren por lo menos el avalúo comercial del inmueble que se subasta.

De igual modo, cuando transcurridos ocho días hábiles contados a partir de la adjudicación, el adjudicatario no hubiere consignado el saldo restante del precio de la subasta descontado el depósito inicial para ser postor hábil, la subasta se declarará improbada y se volverá a convocar el mismo procedimiento.

ARTICULO QUINTO: PUBLICIDAD: La subasta pública que por este acto se ordena deberá publicarse en la web de la Universidad y un aviso de la prensa escrita regional o nacional de amplia circulación. De igual manera se fijarán carteles de difusión en el inmueble que se subasta indicando un teléfono institucional donde se pueda suministrar la información detallada a los interesados.

ARTICULO SEXTO: DEVOLUCIÓN DE DEPOSITOS: La Universidad devolverá los depósitos para ser postores hábiles de los interesados que participaron en la subasta dentro de los tres días siguientes a la realización de la audiencia, con excepción del depósito del adjudicatario que permanecerá como garantía de seriedad de la oferta y lo perderá a favor de la universidad si no consignare la diferencia del precio subastado en el término fijado en el artículo cuarto de la presente resolución.

ARTICULO SÉPTIMO: MINUTA DEL CONTRATO Y GASTOS DE ESCRITURACION: La minuta del contrato será preparada por la Secretaría General de la Universidad con inclusión de las cláusulas que normalmente ritúan la transferencia del dominio de los bienes inmuebles y los gastos de escrituración y registro correrán por cuenta de las partes contratantes por partes iguales.

ARTICULO OCTAVO: IDENTIFICACION CABIDA Y LINDEROS DEL INMUEBLE: El inmueble a que se refiere la presente resolución es el lote de terreno sin las mejoras de propiedad del arrendatario actual, ubicado en la calle 21 con carrera 13 de esta ciudad y que tiene las siguientes características:

MUNICIPIO PEREIRA
MATRICULA INMOBILIARIA 290-0020235
Nº CATASTRAL 01-05-0204-0009-000
AREA TOTAL 1.820.73 METROS CUADRADOS

LINDEROS: Por el occidente, que es uno de sus frentes, por la calle 21. 44.30 metros, por el sur, que es otro de sus frentes, con la carrera 13. 41.10 metros; por el oridente con la propiedad que es o fue de la sociedad Eliseo López L. Y Cia Limitada, 14.30 metros; y por el norte con predio que es o fue de la señora Tolentina Muñoz de Marín, 41.10 metros.

ARTICULO NOVENO: SITUACIONES NO PREVISTAS: Las situaciones no previstas en la presente resolución se resolverán por resolución motivada de la rectoría y contra ella proceden los recursos de ley.

ARTICULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Pereira a los

LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector

c.a.z.a.

SECRETARIA GENERAL