Comunicado enviado por Aspu Risaralda a toda la comunidad universitaria.



Teniendo en cuenta que en la próxima reunión del Consejo Superior se tratará el tema relacionado con la exención del pago de matrícula para los hijos de los jubilados, nos permitimos recordar al profesorado los textos de los artículos de los reglamentos estudiantiles y del Estatuto Docente que se refieren al tema:

En el reglamento estudiantil Acuerdo 29 de 18 de diciembre del año 1986, su artículo 50 decía: “Estarán exentos de pago de matrícula:
a. Los profesores y empleados de la universidad, que presten sus servicios de tiempo completo o tiempo parcial, sus cónyuges e hijos. Este beneficio se hace extensivo a quienes se hubieren desempeñado como docentes en Instituciones Oficiales de Educación Superior, o como empleados de esta Universidad, al menos diez (10) años, a sus cónyuges e hijos.

b. Los hijos de los profesores al servicio de la Nación, de los Departamentos o Municipios, en calidad de tiempo completo, o que estén gozando de pensión de jubilación. Este derecho se extiende mientras la entidad esté pagando la pensión al jubilado, o a su cónyuge o a sus hijos.

c. Los estudiantes de la Universidad que por su promedio integral hayan alcanzado la distinción de “Matrícula de Honor”.

d. Los estudiantes que en representación de la Universidad en eventos deportivos oficiales de carácter nacional ocupen el primero, segundo o tercer puesto. (Modificado por el Acuerdo 00002 de enero 25 de 1989 del Consejo Superior)

Parágrafo: La Vicerrectoría Administrativa, exigirá los certificados para constatar lo estipulado en este artículo.”

Llamamos la atención acerca de que la garantía de la exención para los hijos de los jubilados y pensionados estaba en la siguiente expresión: “Este beneficio se hace extensivo a quienes se hubieren desempeñado como docentes en Instituciones Oficiales de Educación Superior, o como empleados de esta Universidad, al menos diez (10) años, a sus cónyuges e hijos”.

En el Estatuto Docente, Acuerdo Número 014 del 6 de mayo de 1993, Título IV, Derechos y Deberes; Capítulo I: De los Derechos, el Artículo 63 dice: “Son derechos del personal docente:

r. Gozar de exención de matrícula en los programas de pregrado ofrecidos por la U.T.P. como estudiante regular para él, su cónyuge y/o compañera (o) permanente e hijos. Gozar de tratamiento preferencial para el ingreso a la Universidad, de su cónyuge y/o compañera (o) permanente, hermanos e hijos de acuerdo con la reglamentación.

s. Gozar de exención de pago por los cursos ofrecidos por la U.T.P., como estudiante no regular, para él, sus hijos y su cónyuge y/o compañera (o) permanente.

t. Gozar de exención de pago en los programas de posgrado ofrecidos por la U.T.P. para él, por recomendación del Consejo de Facultad y conforme con el pan de desarrollo respectivo.
…”.


Llamamos la atención acerca de que, según el artículo 6º del mismo estatuto, la exención también cobija a los docentes de Hora Cátedra y a la compañera (o) permanente.

En el Reglamento Estudiantil vigente, Acuerdo No. 28 del 16 de diciembre de 2003, al respecto dice:

ARTÍCULO 55o.: Estarán exentos de pago de matrícula en pregrado, exceptuando a los estudiantes de la Jornada Especial:

1. Los profesores y empleados de la Universidad que presten sus servicios de tiempo completo o medio tiempo, sus cónyuges e hijos.
2. Los estudiantes de la Universidad que por su promedio integral hayan alcanzado la distinción de "Matrícula de Honor".
3. Los estudiantes que en representación de la Universidad en eventos académicos, deportivos o culturales oficiales de carácter nacional o internacional ocupen el primero, segundo o tercer puesto.
4. Las demás que establezcan normas especiales.

PARÁGRAFO: La Vicerrectoría Administrativa exigirá los certificados para constatar lo estipulado en este artículo.

En consecuencia una propuesta para solucionar la actual situación puede ser la siguiente: Adicionar el numeral 1 del artículo 55 del Acuerdo No. 28 del 16 de diciembre de 2003, de tal manera que dicho numeral quede de la siguiente manera: 1. Los profesores y empleados de la Universidad que presten sus servicios de tiempo completo o medio tiempo, sus cónyuges o compañera (o) permanente e hijos. Este beneficio se hace extensivo a quienes se hubieren desempeñado como docentes en la Universidad Tecnológica de Pereira o como empleados de esta Universidad, al menos diez (10) años, a sus cónyuges e hijos”.

Solicitamos a los profesores que tengan sugerencias sobre el tema, hacerlas llegar a la oficina de ASPU Risaralda, e-mail asputp@utp.edu.co


Pereira, Enero de 2007


Asociación Sindical de Profesores Universitarios -Aspu- Risaralda