El Consejo Superior en su última reunión del 05 de diciembre aprobó las siguientes disposiciones:

- Acuerdo No. 48 por medio del cual se reforma parcialmente el Reglamento Estudiantil.
- Acuerdo No. 49 por medio del cual se reforma el Acuerdo No. 015 de 2006 sobre Reglamentación de Postgrados.
- Acuerdo No. 50 por medio de la cual se establece un valor a cobra por concepto de adiciones, cancelaciones y cambios de grupo.



Acuerdo
No. 48


(05 de diciembre de 2006)

POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que mediante acuerdo 28 de 2003, el H. Consejo Superior aprobó el reglamento estudiantil.

Que la comisión de seguimiento al Reglamento Estudiantil recomendó ante el H. Consejo Académico y éste avaló la propuesta de reforma en el sentido de agregar una prohibición en el régimen disciplinario y modificar la redacción del artículo 110 para hacer expresos los principios y pautas que informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario. De igual modo se recomienda introducir una modificación sobre transferencias para hacer obligatorio el informe del puntaje del último admitido a cargo del Centro de Registro y Control a los Consejos de Facultad para las decisiones a que haya lugar. La comisión y el Consejo Académico también recomienda fijar un plazo para que los estudiantes afectados con la cancelación de un curso por parte de la universidad puedan adicionar asignaturas y tengan oportunidad extraordinaria de hacer ajuste a su matrícula.

Que el Consejo Académico en sesión del 25 de octubre de 2006, recomienda dicha modificación.

Que el H. Consejo Superior en sesión del 05 de diciembre de 2006, aprueba esta modificación.

Que se requiere expedir el acto administrativo que contenga dicha disposición.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo a los artículos 24 y 25 del reglamento estudiantil con el siguiente texto:

“Parágrafo: El Centro de registro y Control Académico publicará una media aritmética de los puntajes obtenidos por los últimos aspirantes admitidos en los cuatro semestres anteriores a la solicitud el cual será el referente obligatorio a tener en cuenta por los Consejos de Facultad al tramitar las solicitudes de que trata el presente artículo.”

ARTICULO SEGUNDO: Adicionar un parágrafo al artículo 46 del reglamento estudiantil con el siguiente texto:

“Parágrafo: Dentro de los dos (2) días siguientes a la culminación de la semana de ajustes a la matrícula los Decanos podrán cancelar los grupos por las causas reglamentarias y dentro de los tres (3) siguientes, solamente los estudiantes afectados con estas cancelaciones podrán hacer ajustes adicionales a la matrícula”.


ARTÍCULO TERCERO: El artículo 110 del reglamento Estudiantil quedará así:

“Artículo 110: En armonía con los principios generales del presente reglamento el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, las leyes, las normas del Código Penal y del procedimiento penal y los establecidos en el presente acuerdo.”

Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atentan contra el orden académico, contra la Ley y reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO CUARTO: Adicionar un nuevo numeral al artículo 118 del reglamento estudiantil así:

“14. Realizar acciones o eventos que, de manera directa o por interpuesta persona, obtengan para sí o para otro, incremento patrimonial o cualquiera otra utilidad indebida, utilizando para ello fraudulentamente el nombre o bienes de la institución.”


ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).



JOSÉ JAIRO MELO ESCOBAR
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario



Acuerdo
No. 49


(05 de diciembre de 2006)

POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO 015 DE 2006 SOBRE REGLAMENTACION DE POSTGRADOS.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo 015 de 2006 se estableció el reglamento de postgrados y en el artículo cuarto se estableció que los créditos académicos de los programas de postgrado se sujetarían a la reglamentación legal sobre la materia. Que el Ministerio de Educación Nacional ha fijado como rangos razonables de créditos en los postgrados entre 25 y 32 para las especializaciones, entre 50 y 60 para maestría y entre 80 y 100 para doctorado.

Que, de igual modo, en el artículo 72 del Acuerdo 015 de 2006 se fijaron los derechos a sufragar por los estudiantes de postgrado conforme a una tabla inserta en esta disposición en la que aparece que las pruebas de suficiencia tendrán un costo de 1 salario mínimo legal vigente, costo que el Comité Central de Postgrados recomienda reducir a 0,1 salario mínimo legal vigente.

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al artículo cuarto del Acuerdo 015 de 2006 con el siguiente texto: “PARAGRAFO: Mientras no se expidan normas en contrario, los rangos razonables de créditos académicos para los programas de postgrado serán los siguientes:

ESPECIALIZACION entre 25 y 32 créditos académicos
MAESTRIA entre 50 y 60 créditos académicos
DOCTORADO entre 80 y 100 créditos académicos

ARTICULO SEGUNDO: Modifícase parcialmente el artículo 72 del Acuerdo 015 de 2006, en el sentido que el costo de las pruebas de suficiencia será de 0,1 salario mínimo en lugar de un salario mínimo.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE


Dado en Pereira a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).



JOSÉ JAIRO MELO ESCOBAR
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario



Acuerdo
No. 50


(05 de diciembre de 2006)


POR EL CUAL SE ESTABLECE UN VALOR A COBRAR POR CONCEPTO DE ADICIONES, CANCELACIONES Y CAMBIOS DE GRUPO.


El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y,


CONSIDERANDO:


Que el Acuerdo Número 08 del 17 de Junio de 1997, por el cual se establecen valores a cobrar por concepto de inscripción y otros servicios atendidos por la Universidad, dispuso en su artículo primero que la Universidad cobrará por concepto de adición, cancelación o cambio de grupo en cada materia el equivalente al 0,29% de un salario mínimo legal mensual.

Que por solicitud de los estudiantes y por recomendación del Consejo Académico, una vez implementado el sistema de matrículas por la INTERNET, se ha propuesto modificar el cobro de estos trámites en el sentido que sólo se cobrará por una vez al semestre a los estudiantes que hicieren el respectivo ajuste de matrícula y siempre que los mismos hubieren tramitado oportunamente la selección reglamentaria de sus asignaturas.


ACUERDA:

ARTÍCULO 1º: la Universidad cobrará por concepto de adiciones, cancelaciones o cambios de grupo, el cero punto veintinueve por ciento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (0.29% S.M.L.V) para todas las modificaciones que se hicieren en los términos previstos en el calendario académico.

PARÁGRAFO: Los estudiantes se beneficiarán de esta disposición únicamente cuando hicieron la selección de asignaturas oportunamente en las fechas previstas en el calendario académico, en consecuencia, el estudiante que no seleccione asignaturas y deje el trámite pendiente para hacer la matrícula en el período de adiciones pagará el costo indicado en este artículo por cada asignatura.

ARTÍCULO 2º: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Pereira a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2006



JOSÉ JAIRO MELO ESCOBAR
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario