Como es del conocimiento de la Comunidad Universitaria, nuestra Institución se encuentra en proceso de certificación de la Norma ISO 9001-2000, y por esto es requisito obligatorio de todo el personal, directivo, docente, administrativo, transitorio y de administradora de nómina Seleccionemos, actualizar su hoja de vida enviando a División de Personal títulos y certificados de capacitación de seminarios, talleres, congresos, entre otros.



Recuerde: Está en nuestras manos que nuestra Institución sea acreedora de esta certificación.


Resultado Convocatoria
La División de Personal informa sobre el resultado de la convocatoria pública para elegir gerente de la ESE Hospital Universitario San Jorge.

Resolución No. 4168
9 de octubre de 2006


Por medio de la cual se ordena la publicación de lista de admitidos para el concurso público para elegir gerente de la ESE Hospital Universitario San Jorge

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, y


C O N S I D E R A N D O:


Que la Universidad Tecnológica de Pereira, presentó propuesta para llevar a cabo el concurso público de mérito para elegir gerente de la ESE Hospital Universitario San Jorge.

Que la Junta Directiva, escogió a la Universidad Tecnológica para llevar a cabo este concurso, y suscribió orden de servicio Interadministrativo No.01 de 2006

Que la Junta Directiva de la ESE Hospital Universitario San Jorge, mediante Resolución No. 002 del 4 de septiembre de 2006, abrió la convocatoria de concurso público a nivel nacional para conformar la lista de elegibles al cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario San Jorge.

Que en la respectiva resolución en su artículo segundo se fijaron los requisitos del concurso y en su artículo tercero los documentos que debían presentar los aspirantes.

Que el artículo sexto estableció el cronograma respectivo y determinó como fecha de publicación de admitidos el día 10 de octubre de 2006.

Que en la oficina de Gestión de documentos de la Universidad Tecnológica de Pereira, lugar de recepción de hojas de vida, llegaron cinco (5) hojas de vida así:

ASPIRANTE CÉDULA FOLIOS RADICACION

AGUIRRE TORO OSCAR FERNANDO. 10.002.437. 16. 02 7840
CASTRO IBAÑEZ AMÍN. 19.495.083. 26. 02 7700
MARULANDA VALENCIA CARLOS A. 10.100.034. 78. 02 7838
QUINTERO ZULUAGA HUGO MAURICIO 10.262.275. 102. 02 7680
RAMÍREZ CARDONA JOHN JAIRO. 10.093.213. 34. 02 7809


Que el comité encargado de la revisión de las hojas de vida procedió a la evaluación de las mismas con el fin de dar cumplimiento a lo exigido en la resolución No. 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario San Jorge


Que el Dr. Oscar Fernando Aguirre Toro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.002.437, no cumple con el numeral 1º del artículo tercero de la resolución 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitaria San Jorge. El formulario no está debidamente diligenciado, No aporta tarjeta profesional, exigida en el numeral 4º de la resolución No. 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitaria San Jorge., Los certificados laborales no establece funciones y están sin autenticar exigencia del numeral 3º de la resolución 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitaria San Jorge.

Que el Dr. Amín Castro Ibáñez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.495.083, no aportó Certificado de la Procuraduría General de la Nación, sobre antecedentes disciplinarios, exigido en el numeral 5º del artículo tercero y la experiencia certificada no está autenticada, y no establece las funciones, realizadas en el cargo, situación exigida en el numeral 3º, ambas exigencias de la resolución No. 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitaria San Jorge.

Que el Dr. Carlos Alberto Marulanda Valencia, con cédula de ciudadanía No. 10.100.034, no aportó, título de postgrado, exigido en el artículo segundo inciso segundo de la Resolución No. 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitaria San Jorge, y del Decreto 785 del 17 de marzo de 2005, artículo 22 Requisitos para el ejercicio de empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud. Numeral 22.5, inciso segundo establece: “ el título de postgrado no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza”. No anexa tarjeta profesional, exigida en el numeral 4º de la resolución 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitario San Jorge. No cumple con el numeral 3º de la resolución 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitaria San Jorge., la experiencia relacionada es como médico general y en la relacionada a cargos directivos no especifica funciones.

Que el Dr. Hugo Mauricio Quintero Zuluaga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.262.275, No aportó el Certificado de la Procuraduría General de Nación, sobre antecedentes disciplinarios, exigido en el numeral 5º del artículo tercero de la Resolución No. 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitaria San Jorge.

Que el Dr. John Jairo Ramírez Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.093.213 es el único aspirante que cumplió con todos los requisitos exigidos en la Ley y en la Resolución No. 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Universitaria San Jorge.

Que por todo lo anterior esta rectoría,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: ordenar la publicación de lista de admitidos para el concurso público para elegir gerente de la ESE Hospital Universitario San Jorge, de acuerdo a lo establecido en Resolución No. 002 del 4 de septiembre de 2006, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario San Jorge y de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de esta resolución así

APIRANTE ADMITIDO
RAMÍREZ CARDONA JOHN JAIRO 10.093.213

ASPIRANTES NO ADMITIDOS
AGUIRRE TORO OSCAR FERNANDO. 10.002.437
CASTRO IBAÑEZ AMÍN. 19.495.083
MARULANDA VALENCIA CARLOS A. 10.100.034
QUINTERO ZULUAGA HUGO MAURICIO 10.262.275


ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario San Jorge, para las gestiones de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en los medios de comunicación establecidos en la Ley, así mismo en la página Web de la Universidad Tecnológica de Pereira, en campus informa de la Universidad Tecnológica de Pereira, en cartelera de la Maestría en Administración y Desarrollo Humano de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Tecnológica de Pereira, en cartelera de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario San Jorge.

Comuníquese y publíquese,

Dada en Pereira hoy 9 de octubre de 2006




LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector



En archivo adjunto encontrará la Resolución en documento word.