La Oficina del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje informa a los docentes Transitorios y Hora Cátedra que para efectos de pago en los contratos y por razones de favorabilidad figuran como profesores auxiliares.
Pero para efectos de ascenso en el escalafón docente, la categoría de auxiliar debe ser formalizada ante la Vicerrectoría Académica, mediante oficio radicado en la Oficina de Gestión de Documentos y previo el cumplimiento de los requisitos que establece el acuerdo del Consejo Superior No. 15 del 7 de octubre de 1996 en su artículo tercero:
“Para la definición de la categoría correspondiente de los catedráticos en el escalafón docente, se seguirán las siguientes reglas:
• Catedrático Auxiliar (Equivalente a Profesor Auxiliar) Para ser Catedrático Auxiliar se requiere tener titulo profesional universitario en el área correspondiente, un (1) año de experiencia docente o profesional y un curso de capacitación pedagógica de un mínimo de cuarenta (40) horas.
• Catedrático Asistente: (Equivalente a Profesor Asistente) Para ser Catedrático Asistente se requiere haber sido profesor universitario equivalente a Catedrático Auxiliar por un tiempo no inferior a dos (2) años en la dedicación de tiempo completo o de medio tiempo; acreditar dos (2) cursos mínimo de cuarenta (40) horas cada uno de capacitación pedagógica y/o investigativa o profesional y/o formación profesional en el área respectiva y/o planeación académica y/o gestión administrativa, ofrecidos por la universidad en su programa de capacitación de docentes y debidamente autorizados por el Consejo Académico; acreditar cinco (5) puntos de producción intelectual y haber sido evaluado satisfactoriamente como Catedrático Auxiliar por el Consejo de Facultad respectivo.
• Catedrático Asociado: (Equivalente a Profesor Asociado) Para ser Catedrático Asociado se requiere ser Catedrático Asistente de la U.T.P. y/o Universidad Pública del orden nacional, por un término no inferior a tres (3) años en dedicación de tiempo completo o medio tiempo; elaborar y sustentar ante homólogos de otras instituciones un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, las ciencias, las artes o las humanidades y haber sido evaluado satisfactoriamente como Catedrático Asistente por el Consejo de Facultad respectivo.
• Catedrático Titular: (Equivalente a Profesor Titular) Para ser catedrático titular se requiere ser Catedrático Asociado de la U.T.P. y/o Universidad pública del orden nacional por un término no inferior a cuatro (4) años en la dedicación de tiempo completo o medio tiempo; elaborar sustentar ante homólogos de otras instituciones trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, las ciencias, las artes o las humanidades y haber sido evaluado satisfactoriamente como Catedrático Asociado por el Consejo de Facultad respectivo.
Parágrafo 1: Los cursos de capacitación pedagógica no se exigirán cuando la Universidad no los hubiere ofrecido con antelación.
Parágrafo 2: Cada año de experiencia docente podrá acreditarse con: un año de investigación debidamente acreditada; por lo menos cuatrocientas ochenta (480) horas efectivas de clase en universidades reconocidas por el Estado sin que en ningún caso puedan acreditarse más de doscientas cuarenta (240) horas por semestre; un (1) año de servicio docente como profesor de tiempo completo; dos (2) años como profesor de medio tiempo en universidades públicas o privadas reconocidas por el estado.
Artículo Cuarto: Los docentes de hora cátedra que hubieren sido clasificados en alguna de las categorías equivalentes previstas en el artículo anterior, gozarán de la misma clasificación si, previo concurso público, ingresaran a la carrera docente”.
Vale la pena anotar, que a partir de la fecha en que es formalizada la categoría de Profesor Auxiliar, se empiezan a verificar los requisitos para ascenso a la categoría de Asistente y así sucesivamente.