Circular enviada de Rectoría para los Ordenadores de Gasto Delegados sobre las Normas de Contratación.



La rectoría considera oportuno y necesario recordar a los señores ordenadores de gasto que han recibido delegación para contratar en los proyectos de operación comercial que en cumplimiento de esa delegación deben estar atentos al más estricto cumplimiento de las normas legales que gobiernan la contratación en la universidad y particularmente el estatuto de contratación de la entidad.

Como una labor de prevención de eventuales dificultades legales y ante los órganos de control, valga recordar algunas de ellas, sin perjuicio del deber de cumplimiento de toda la normatividad aplicable:

1. Selección Objetiva: Por disposiciones constitucionales y legales, la universidad, en su actividad contractual, debe garantizar una selección objetiva de las personas naturales o jurídicas a contratar.

2. Principios constitucionales de la función pública: La actividad contractual en la universidad, y todas sus actividades, deben respetar y guardar fielmente los principios constitucionales que informan la función pública tales como imparcialidad, transparencia, economía, celeridad, moralidad y responsabilidad. Por lo anterior, el delegatario que ordene la suscripción de órdenes de servicio o contratos, será quien avala con su firma estos documentos.

3. Prohibiciones Especiales: Se recuerda a todos los funcionarios destinatarios de esta circular que en la actividad contractual deben tenerse en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades para contratar previstas en las normas jurídicas, la no vinculación de servidores públicos, salvo las excepciones legales previstas en la ley 4ª de 1992, particularmente honorarios por concepto de hora cátedra sin exceder, en ningún caso, ocho horas semana para personal de tiempo completo. Esta determinación es clara independientemente de cualquier tipo de proyecto en el que se vincule al respectivo servidor.

4. Organización y seguimiento a la información: Es responsabilidad de los ordenadores de gasto hacer el seguimiento y organizar la información que de sus actividades delegadas se derive a efecto de facilitar el cumplimiento de las labores de inspección, vigilancia y control que realiza la propia universidad y los demás órganos de control del Estado. Finalmente, cabe expresar que los actos expedidos por los delegatarios estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para la expedición en el delegante, asumiendo por lo tanto toda la responsabilidad fiscal, administrativa, penal y disciplinaria.

5. Asesoría y Acompañamiento: La Secretaría General estará atenta a tramitar las inquietudes jurídicas que tengan y formulen los funcionarios delegados para la actividad contractual.



Pereira, 24 de agosto de 2006


Luis Enrique Arango Jiménez