El Comité de Capacitación Administrativo con el fin de optimizar los recursos asignados al programa de capacitación para el personal administrativo, ha definido unas políticas generales para estudiar las necesidades requeridas por los distintos funcionarios, así:



1. Atender en forma prioritaria los programas de capacitación para mejorar los procesos organizacionales, como resultado de la evaluación institucional en cada vigencia y de acuerdo con las necesidades y debilidades detectadas en dichos programas.

2. Generar con lo anterior actitudes favorables hacia la labor del funcionario en su trabajo, que incidan en la imagen corporativa de la Universidad, en mejorar el clima organizacional, en la atención a la comunidad universitaria, a los clientes y/o usuarios.

3. Atender las necesidades de capacitación de las dependencias como cursos, talleres y seminarios específicos, direccionados a la actualización de los conocimientos, para ser aplicados en el desarrollo de las funciones, responsabilidades y competencias de acuerdo al modelo de gestión del talento humano adoptado para el personal administrativo, asignadas al cargo actual o requeridas en el área de trabajo o de desempeño.

4. La aprobación de estas solicitudes se sujeta a los requisitos previstos en el Estatuto Administrativo, al Plan de Capacitación del área, al concepto escrito del jefe inmediato sobre la pertinencia del programa con el área de desempeño, al tiempo laboral que debe dedicar a este propósito y a la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin en cada una de las vigencias.

5. Las solicitudes de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos, entre otros) que se presenten al Comité de Capacitación, deben ser remitidas al menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del curso o evento y una vez estudiadas el Comité solo brindará apoyo económico a una sola persona por área y por evento, como requisito para la aprobación; a excepción de la capacitación institucional, lo anterior se hace necesario para dar cumplimiento a las políticas institucionales de austeridad en el gasto.

6. El Comité de Capacitación Administrativa no tiene establecido la aprobación de ayudas económicas para atender formación en pregrado, se acoge solo a la disponibilidad de que un funcionario pueda acceder a un programa regular de la universidad gozando de un bono de bienestar, el cual cubre el valor de la matrícula, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para el ingreso en el reglamento estudiantil.

7. Cada dependencia debe estructurar un plan de Capacitación para cada vigencia, que corresponda a los objetivos trazados en el plan de desarrollo institucional, a los resultados de los diagnósticos de necesidades de mejoramiento y a la evaluación del desempeño; Los Jefes de las diferentes dependencias tienen la responsabilidad de formular el plan de capacitación en función de los resultados de la evaluación de desempeño para el mejoramiento u obtención del nivel mínimo requerido de las propias de cargo.

8. La información en capacitación solicitada en cada vigencia solo servirá como insumo para estructurar el Programa de Capacitación, de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros, atendiendo las tres grandes áreas de formación en las cuales se distribuyen los recursos (Formación Postgraduada, Formación Institucional y Formación Académica para cursos y capacitaciones especiales).

9. Toda solicitud deberá surtir los trámites individuales establecidos en las Políticas Generales del Comité de Capacitación.

10. Todo funcionario que sea beneficiario de la financiación en capacitación tiene la obligación una vez finalice sus estudios, de difundir sus conocimientos a la dependencia o en donde la Institución lo requiera.

11. En el caso de que el funcionario se retire o no apruebe el programa, deberá reintegrar el valor de dicha financiación a la Universidad.

12. Cuando sean programas de capacitación que beneficien a toda la comunidad (administrativos, académicos y/o estudiantes), los costos de la capacitación deben ser compartidos hasta en un 50%, siempre y cuando se cumplan los lineamientos y las políticas establecida para la capacitación administrativa.

13. Las solicitudes de apoyo para formación postgraduada tendrán que ajustarse a los siguientes lineamientos:

a. Atender las solicitudes de postgrados relacionadas con el área de desempeño.

b. El funcionario debe tener registrado más de un año de tiempo de vinculación continua en la Universidad y no haber tenido ninguna sanción disciplinaria durante el año anterior.

c. La formación postgraduada debe estar plenamente relacionada con el que hacer del funcionario, con el área de desempeño, actividad laboral funciones, responsabilidades y competencias de acuerdo al proceso, asignadas al cargo actual o requeridas en el área de trabajo o de desempeño.

d. Para el Personal vinculado a través de proyectos de operación comercial, los apoyos para formación de postgrado del comité de capacitación, no aplican.

e. De acuerdo a los criterios de apoyo determinados por el comité, se respaldará para la formación de postgrado hasta el 50% del costo total, ya sea por el programa o directamente con recursos del presupuesto de capacitación.

f. La solicitud de La capacitación postgraduada tendrá como insumo principal la retroalimentación por la gestión y desarrollo de la labor, de manera que permita potencializar las fortalezas e intervenir aspectos que ameriten mejora.

g. La recepción de las solicitudes para formación postgraduada se hará hasta el 30 de mayo de cada vigencia.

h. El comité de capacitación para fijar la aprobación debe analizar el cargo del funcionario el proceso en el que se encuentra inmerso, sus funciones, procedimientos y actividades, responsabilidades y competencias, de acuerdo al modelo de gestión del talento humano adoptado para el Personal Administrativo, además de los requisitos previstos en los lineamientos y las políticas de capacitación administrativa.