Comunicado enviado por ASPU Risaralda para toda la comunidad universitaria.



Comunicado

El III Plenario Nacional de ASPU y el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Profesores Universitarios aprobaron presentar ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional (lo cual ya se hizo), y ante los Consejos Superiores de las Universidades Públicas, un Derecho de Petición sobre el Ajuste Salarial en el año 2006. Se trata de solicitar que se cumplan los ordinales 4 y 5 de la parte resolutiva de la Sentencia C-931 de 2004, de la Corte Constitucional, en el sentido de que en cada cuatrienio que se corresponda con el Plan de Desarrollo de la Nación, los reajustes salariales de los servidores públicos en general, y de los profesores universitarios en particular, deben ser hechos de tal manera que sean iguales o superiores al índice acumulado de la inflación.

Algunos compañeros profesores pertenecientes a la Junta Nacional de ASPU y al Comité Ejecutivo de FENALPROU elaboraron, con la asesoría jurídica requerida, un documento en el cual está contenida y ampliamente sustentada la siguiente PETICION:

“Solicitamos al Consejo Superior ajustar los salarios de los profesores en los porcentajes que corresponda a cada uno, por encima del 5% ya decretado; esto es dentro de los rangos anotados, entre el 3.53% y el 5.83%, para de esta forma garantizar la actualización plena de su derecho a mantener el poder adquisitivo del salario. Es Deber de las autoridades, en este caso del Consejo Superior de la Universidad, garantizar los derechos consagrados en la Constitución y en la ley.”

El documento señalado fue enviado el día 23 de mayo de 2006 al Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, por intermedio del Presidente de ASPU Risaralda, profesor Miguel Antonio Alvarez Alvarez, y se espera que en la próxima reunión de este organismo se dé respuesta a tan importante solicitud.

Para que el profesorado de la UTP obtenga mayor claridad al respecto, reproducimos aquí la parte del documento en mención que describe los hechos que motivan la petición (el texto completo se puede consultar en la página de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios:
http://www.aspuco.org/


“1. Durante el cuatrienio correspondiente al actual Plan de Desarrollo 2002-2006, el Gobierno Nacional ha efectuado ajustes salariales a los servidores públicos docentes de las universidades en porcentajes inferiores al IPC de cada año. Así:
Ver archivo adjunto

TOTAL DIFERENCIA: Entre el 3.53% para los salarios más bajos y el 5.83% para los salarios más altos.

2. El Gobierno Nacional y el Congreso no han cumplido lo ordenado por la Corte Constitucional en las Sentencias relacionadas en este documento y especialmente con lo establecido en los ordinales Cuarto y Quinto de la parte resolutiva de la Sentencia C-931 de 2004, por cuanto, en las Leyes de Presupuesto de los cuatro (4) años del actual Gobierno, no han incorporado los recursos suficientes para mantener, en los términos de la Sentencia, actualizados los salarios de los servidores públicos en general.

3. El caso de las universidades es diferente por cuanto el presupuesto de las mismas se ha incrementado, año tras año, por encima del IPC; es decir, recibieron del presupuesto nacional recursos suficientes para hacer ajustes salariales a sus servidores aún por encima del IPC.
La Corte Constitucional en el ordinal Cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia C-931 de 2004 ordenó el ajuste de las transferencias a las universidades en el IPC

4. En el mismo ordinal Cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia C-931 de 2004 la Corte indicó que en relación con los salarios de los servidores públicos universitarios se debe mantener su actualización y tener en cuenta como mínimo lo previsto en esa Sentencia, en especial la consideración jurídica 3.2.11.8.4.
En este acápite la Corte afirma expresamente:” “A los servidores públicos a quienes se les limite el derecho, el Estado les debe garantizar que, dentro de la vigencia del plan de desarrollo de cada cuatrienio, progresivamente se avance en los incrementos salariales que les corresponden, en forma tal que se les permita a estos servidores alcanzar la actualización plena de su salario, de conformidad con el índice acumulado de inflación. El Gobierno y el Congreso tienen la obligación de incluir en los instrumentos de manejo de la política económica, previo un debate democrático, los programas y políticas que garanticen que dentro de los cuatro años de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, se consigan reajustes progresivos que logren alcanzar, al final de tal período cuatrienal, incrementos iguales o superiores al índice acumulado de inflación para estos servidores”.

5. Lo anterior no se ha cumplido por cuanto el Gobierno Nacional expidió el Decreto 386 de 2006 donde hizo un ajuste salarial que no garantiza la actualización plena de los salarios de los servidores públicos docentes de las universidades públicas.

6. Hasta el momento no se ha cumplido con la actualización plena del salario. Para cumplir con este mandato constitucional y con lo ordenado por la Corte Constitucional, el ajuste salarial de los empleados públicos docentes y no docentes de las universidades, correspondiente al año 2006 debió efectuarse entre el 8.53% y el 10.83% y no en el 5% como efectivamente ocurrió.”

Pereira, 24 de mayo de 2006


JUNTA DIRECTIVA ASPU RISARALDA



Miguel Antonio Alvarez Alvarez
Presidente


En el archivo adjunto encontrará el comunicado en documento word.