A raíz de la modificación realizada el pasado 16 de diciembre de 2005 por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira al artículo noveno del Estatuto Docente, la Oficina de Comunicaciones de la UTP habló con el Rector de la Universidad, Ing. Luis Enrique Arango Jiménez acerca del tema.
Oficina de Comunicaciones: ¿Cuál fue la modificación hecha por el Consejo Superior Universitario en el Estatuto Docente?
Rector UTP: La decisión del Consejo Superior elimina una barrera que existía para los docentes contratados por hora cátedra de dictar sólo hasta 9 (nueve) horas de clase a la semana y abre la oportunidad para que los Consejos de Facultad en condiciones especiales contraten catedráticos hasta por 20 (veinte) horas a la semana.
O.C.: ¿Por qué el Consejo Superior toma la decisión de hacer esta modificación?
Rector: El Consejo Superior y la institucionalidad en general vienen adelantando acciones con el fin de atender observaciones que ha hecho la Contraloría General de la República durante las visitas de rigor que hacen anualmente y que se traducen a planes de mejoramiento de obligatorio cumplimiento. Uno de los compromisos del Plan de Mejoramiento tiene que ver con la legalización de las cargas académicas de los docentes. La Universidad tenía una situación inconveniente en materia de la definición de los docentes catedráticos con relación a los docentes de tiempo completo. En la universidad desde el punto de vista reglamentario existía la creencia de que para ser un docente de tiempo completo simplemente se requería que se tuviera más de nueve horas de clase. Existía una especie de número mágico que era el que definía si una persona era catedrático o era docente de tiempo completo; esto desfiguró el sentido de la dedicación a la universidad y ha creado dificultades desde el punto de vista de la contratación.
De otro lado, existen personas que le quieren prestar servicios a la universidad pero que no pueden asumir responsabilidades de tiempo completo; personas que tienen otras ocupaciones laborales o individuales y que no tienen la disponibilidad completa para entregársela a la universidad y sin embargo la universidad los puede requerir. Con la decisión que tomó el Consejo Superior es posible que alguien pueda dictar más de nueve horas cátedra dependiendo de la particularidad de la situación sin que tenga que volverse un docente de tiempo completo.
O.C.: ¿De qué depende el número de horas cátedra que pueda dictar un docente de hora cátedra?
Rector: Depende de la experiencia del docente, de las habilidades personales, de la naturaleza de la asignatura que va a dictar, de la complejidad, del índice de repetición que tenga esa asignatura dentro de la carga académica, en fin depende de muchos factores. En la reglamentación anterior había una cifra arbitraria que definía hasta dónde podía un docente de cátedra tener carga académica, sin considerar las capacidades individuales. Ahora con la nueva reglamentación se tendrán que mirar las particularidades.
O.C.: ¿Cuál es la finalidad de esta decisión?
Rector: Esta determinación no busca hacer nada distinto que hacer un buen uso del recurso humano para cumplir las funciones misionales de la universidad. No trata de disminuir los docentes transitorios de tiempo completo o de medio tiempo, ni busca eliminar la figura del profesor contratista de medio tiempo o tiempo completo; simplemente es una flexibilización que hay que hacer con el fin de poder contratar los docentes de una manera apropiada para el funcionamiento de la universidad.
O.C.: ¿Existen implicaciones económicas para los docentes catedráticos con este cambio?
Rector: Una de las situaciones donde la norma ha creado dificultades tiene que ver con las jornadas especiales que son actividades docentes que se cumplen en una jornada nocturna. Allí, ciertos docentes de la universidad que tienen carga académica en el día, no podían asumir cargas en la noche porque violaban ese número mágico que se había establecido. Esta flexibilización le va a permitir a algunos docentes que puedan tener más de ese número restrictivo de 9 (nueve) horas que estaba limitando la posibilidad de contratación, o que obligaba a que se tenían que contratar de tiempo completo, a pesar de que el docente no estaba en condiciones de asumir responsabilidades de tiempo completo porque sus responsabilidades laborales adicionales no le permitían cumplir esa función. Cuando sucedía esto había que prescindir del docente o asumir una figura mentirosa contratando una persona como si fuera de tiempo completo sin poder serlo.
Cuando se hace referencia a la forma como se cancelan las horas cátedra en la noche, es simplemente advirtiendo que esa determinación no va a cambiar los sistemas de remuneración que ya tiene establecidos la universidad.
O.C.: ¿Quién toma la decisión acerca del número de horas que pueda dictar un docente catedrático?
Rector: Esto lo definen las autoridades académicas de la universidad, con base en la condición específica y particular de la vinculación. La norma es amplia, es flexible, lo único que hemos hecho es levantar el número mágico, que lo hemos venido arrastrando hace mucho tiempo y que se volvió una talanquera y que se ha vuelto también una oportunidad para que la Contraloría glose a la administración cuando se viola este límite; sin importar que el docente esté de acuerdo.
Hay que insistir que cualquier decisión en contratación parte de los Consejos de Facultad y el Decano; es el Decano el que tiene que ver si un catedrático es capaz de dictar determinada carga y tiene que tomar en consideración los factores que inciden en ello. Si el docente es un docente que tiene una habilidad suficiente, si tiene la experiencia indicada, si la complejidad de la asignatura lo permite. No todos los docentes son iguales. Lo único que le dice la norma es el límite máximo de las horas que puede dictar, si son 5, 8 o 10 depende de la situación en particular que la tiene que evaluar el Consejo de Facultad y el Decano.
O.C.: ¿Cuáles son los factores que se tendrán en cuenta para determinar el número de horas que pueda dictar el docente catedrático?
Rector: Esta decisión se debe tomar en consideración a factores tales como: si es una materia teórica, es un laboratorio, es un seminario, es una materia simple, es una materia de gran complejidad, si es de campo, si se trata de un taller; en el caso del docente habría que mirar si el docente en particular es un docente primíparo, si es un jubilado, si es un docente de gran experiencia, si es un docente con habilidades especiales, si es un docente promedio o si es un docente con dificultades. Todos estos factores tienen que incidir a la hora de determinar hasta donde se le da carga académica a un docente catedrático.
Para definir qué carga académica se le puede dar a un docente catedrático hay que mirar todos los factores para determinar cuál es la carga. No hay una cifra única que pueda resolver el problema de la capacidad que tiene una persona de ofrecer clase.
O.C.: ¿Qué va a pasar con la figura de docente de medio tiempo y tiempo completo?
Rector: No se va a acabar la figura de docente de medio tiempo y tiempo completo, ni se van a lesionar los docentes de medio tiempo y tiempo completo bajo contrato, lo que estamos haciendo es resignificar el valor del docente de medio tiempo y tiempo completo.
Un docente catedrático puede dictar hasta veinte horas, lo mismo que puede dictar uno de tiempo completo, depende de cómo asume esa carga, pero no significa que un docente de tiempo completo que dicta veinte horas, no dicta sino veinte horas de clase y no tiene nada mas que hacer; él tiene que cumplir con otras responsabilidades porque un docente de tiempo completo tiene que tener una permanencia de cuarenta horas en la universidad cumpliendo todas las funciones de acuerdo a un plan de trabajo.
O.C.: En este caso ¿Cuál sería la diferencia entre un docente catedrático y un docente con vinculación de planta?
Rector: El Consejo Superior quiso reconceptualizar el significado de un docente de tiempo completo en la Universidad. Un docente de tiempo completo no es un catedrático que dicta un cierto número de horas, es una persona que tienen una dedicación completa a la universidad y que cumple dentro de sus actividades laborales, actividades de docencia, de investigación y de extensión.
El catedrático es un hombre que solamente viene a la universidad a dictar la hora cátedra y no quiere ser sino eso, catedrático. Además, la universidad tiene el derecho a discriminar quienes cumplen condiciones para ser de tiempo completo y quienes no, nosotros no podemos volver de tiempo completo una persona que es catedrática. Lo que pasaba en la universidad y lo que no es conveniente es que el criterio para ser de tiempo completo sea superar la cifra de nueve horas cátedra, porque eso es supremamente mecanicista y reduccionista, eso no tiene ninguna explicación en términos de calidad académica. La calidad académica la tiene que mantener la institución en todos sus procesos incluida la carga académica que le entreguen a un docente dependiendo de la naturaleza de los docentes.
O.C.: ¿Con esta modificación hay una violación a una norma de orden superior?
Rector: La universidad tiene la autonomía para definir el número de horas que puede trabajar un profesor catedrático, lo que no puede violar son las ocho horas que tiene un funcionario público para trabajar. La norma no aplica para los profesores que tengan vinculación de planta a la universidad o sean contratistas de medio tiempo o de tiempo completo.
El que es docente de planta no puede ser a la vez profesor catedrático. Es decir que esta norma que flexibiliza la contratación hasta veinte horas para los catedráticos, no es vigente para quien tenga una vinculación en la universidad de medio tiempo o de tiempo completo. Ellos tienen una normatividad diferente.
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