La Secretaría General informa a toda la comunidad universitaria que el Consejo Superior en su pasada reunión del 16 de diciembre aprobó las siguientes disposiciones:

- Acuerdo No. 47 Por Medio del cual se Modifica el Reglamento Estudiantil en la Beca Jorge Roa Martínez

- Acuerdo No. 48 Por Medio del cual se Reforma el Estatuto Docente en su Artículo Noveno (profesor por hora cátedra).



No. 47

(16 de diciembre de 2005)


POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL EN LA BECA JORGE ROA MARTINEZ.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 150 del reglamento estudiantil prevé la beca JORGE ROA MARTINEZ para ser otorgada a los estudiantes que obtengan un promedio de grado de cuatro coma cinco o superior y dicha distinción les da derecho a una beca de especialización por el término de dos años en los programas que ofrece la Universidad.

Que se ha solicitado una modificación en el sentido que la beca a otorgar sea para un postgrado en lugar de la expresión “especialización”, lo que beneficia a los estudiantes acreedores a la mencionada distinción.

Que el H. Consejo académico recomendó esta modificación.

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO: Los estudiantes beneficiarios de la beca JORGE ROA MARTINEZ establecida en el artículo 150 del Reglamento Estudiantil podrán aplicarla en cualquier programa de postgrado o de profesionalización para tecnólogos que ofrezca la universidad. Los demás aspectos contemplados en dicha disposición se conservan sin modificación.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.


TATIANA OLARTE BARRERA
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario



No. 48

(16 de diciembre de 2005)


POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO DOCENTE EN SU ARTÍCULO NOVENO.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Artículo noveno, Capítulo II de Estatuto Docente define al profesor de hora cátedra como aquel a quien se le asigna docencia directa hasta nueve horas semanales.

Que en la actualidad la universidad oferta programas de Ingeniería y Profesionalizaciones en jornada especial.

Que el personal docente de alta calidad de la jornada ordinaria es también recurso humano de la jornada especial.

Que en la práctica se esta cargando a un número considerable de profesores en contra vía al Estatuto Docente.

Que se hace necesario flexibilizar el número de horas totales de la jornada especial más la jornada ordinaria.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo noveno del capítulo dos del Estatuto Docente en el sentido de que se define profesor por hora cátedra aquel profesor que no supere en ambas jornadas una docencia directa no superior a veinte horas

PARAGRAFO: Se mantendrá las diferencias en el pago de las horas, respetando la liquidación de la hora de acuerdo a las normas que rigen en la actualidad las diferentes jornadas.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco.


TATIANA OLARTE BARRERA
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario