Resolución No.003: Por medio de la cual el Consejo de Facultad de Ciencias Ambientales convoca a concurso docente para proveer un cargo transitorio de tiempo completo en la Facultad.



UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA


RESOLUCIÓN No.003

21 de septiembre de 2005

Por medio de la cual se convoca a concurso docente para proveer un cargo transitorio de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Ambientales.

EL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS AMBIENTALES de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Facultad de Ciencias Ambientales, dando cumplimiento a la sentencia (11200-0000) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial , acordó en reunión del 13 de septiembre de 2005, Acta 029, convocar a concurso docente para proveer el cargo de profesor transitorio de tiempo completo para las asignaturas Política y Legislación Ambiental del Departamento de Ciencias Administrativas y Cultura Ambiental II y Práctica Interdisciplinaria II del Departamento de Estudios Interdisciplinarios.

Que el Consejo de Facultad de Ciencias Ambientales en reunión del 13 de septiembre de 2005, Acta 029, fijó e informó los requisitos, forma de evaluación y condiciones para declararlo desierto, acorde con el artículo 27, inciso a del Estatuto Docente y la autonomía reconocida por los Acuerdos del Consejo Superior 16 y 17 del 3 de julio de 2003 a los Consejos de Facultad para los anteriores efectos.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO::
Convocar a concurso público para proveer un (1) cargo de docente transitorio de Tiempo Completo para las asignaturas Política y Legislación Ambiental del Departamento de Ciencias Administrativas y Cultura Ambiental II y Práctica Interdisciplinaria II del Departamento de Estudios Interdisciplinarios.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como requisitos los siguientes:

• Pregrado: Antropólogo, Sociólogo, Filósofo, Administrador Ambiental, Comunicador Social, Licenciado en Educación o profesiones afines,
• Postgrado: Preferiblemente con estudios de postgrado y experiencia con pertinencia en las asignaturas a desarrollar.
• Experiencia calificada
• Productividad Académica
• Presentación escrita de propuesta académica

ARTÍCULO TERCERO: Es indispensable anexar a su hoja de vida, diploma y/o acta de grado correspondiente al título profesional y postgrados, la producción intelectual y los documentos que acrediten la experiencia profesional, experiencia docente universitaria, investigativa, distinciones, publicaciones, etc. Incluir la propuesta académica por escrito. Los documentos que se presenten en fotocopia deben estar debidamente autenticados.

PARÁGRAFO: Los títulos expedidos en el exterior deben estar convalidados por el Ministerio de Educación Nacional
RESOLUCIÓN No. 003
21 de septiembre de 2005

Por medio de la cual se convoca a concurso docente para proveer un cargo transitorio de tiempo completo en la Facultad de Ciencias Ambientales

ARTÍCULO CUARTO: Los criterios de evaluación serán los siguientes:

* Hoja de vida: 70 puntos
* Disertación: 15 puntos
* Propuesta académica: 15 puntos

Temas de disertación: (escoger uno)

Gestión Ambiental Urbana
Gestión Ambiental Rural
Gestión Ambiental Empresarial

Propuesta académica:
El candidato deberá presentar en forma escrita una propuesta académica sobre las áreas a desarrollar, desde la investigación, la docencia y la extensión.

ARTÍCULO QUINTO: Criterios para declarar desierto el concurso: El concurso se declarará desierto:

• Si ningún candidato obtiene el puntaje mínimo de 75 puntos.
• Si ningún candidato reúne los requisitos mínimos.

ARTÍCULO SEXTO: La fecha límite para inscripciones será el 12 de octubre de 2005.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las hojas de vida deberán enviarse a la Facultad de Ciencias Ambientales, previa radicación en la Oficina de Gestión de Documentos de la Universidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La disertación se realizará el 21 de octubre de 2005.

ARTÍCULO NOVENO: El Consejo de Facultad dará cumplimiento al reglamento para proveer el cargo de concurso docente, Acuerdos del Consejo Superior 16 y 17 del 3 de julio de 2003.

ARTÍCULO DÉCIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Pereira a los 20 días del mes de septiembre de 2005.



SAMUEL GUZMÁN LÓPEZ
Presidente

Gloria Patricia S.