Comunicado enviado por ASPU Risaralda para toda la comunidad universitaria.



Federación Nacional de Profesores Universitarios
Personería Jurídica No. 165 del 18 de Marzo de 1994
Nit.800.235.669-8

Declarado Inexequible el Articulo 84 de la Ley 812 de 2003 y la Lucha Continua

Con gran beneplácito hemos recibido la noticia de la decisión de la Corte Constitucional, declarando inexequibles apartes claves de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Artículo 84° de la Ley 812 de 2003) que impuso, desde afuera y mancillando la autonomía universitaria, la distribución de recursos de las universidades públicas, con base en discutibles indicadores de gestión.

Sin conocer el texto de la Sentencia, del informe de prensa, se deduce que la Corte acogió la sustentación de la demanda elaborada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y presentada por el ex – Rector, Marco Palacios.

En el informe es clara y contundente la reafirmación de la vigencia constitucional de la Autonomía Universitaria, en un sentido integral, entendida como capacidad de la Universidad para autogobernarse y autolegislarse colectivamente; definir por si misma su misión y su orientación académica; tener la potestad para manejar los procesos administrativos y financieros que contribuyan a potenciar el libre desarrollo de sus funciones básicas: docencia e investigación, con plena independencia del poder político y de toda clase de presiones, señalamientos o intimidaciones.

Autonomía – en suma - para cumplir la noble y elevada misión universitaria de educar a la juventud estudiosa para servir a la sociedad, conservar la herencia cultural y ampliar las fronteras del conocimiento por medio de la reflexión, la crítica racional, la creatividad artística y la investigación científica.

Pero, como lo expresamos desde el mismo momento de la expedición de la ley 812, la misión de la Universidad no figura en las políticas educativas del Gobierno, inspiradas en el caduco modelo napoleónico y en el dogma neoliberal, envueltos eufemísticamente en metas e indicadores, sin ningún fundamento académico.

La ingerencia indebida del Gobierno en el manejo de las prioridades de los recursos asignados, con base en los Artículos 86° y 87° de la ley 30° , hace parte de la cadena de medidas contra la educación superior pública, como el Decreto 3545, la negativa a cumplir con los aportes del Ley para pensiones y la presión a los rectores, reteniendo hasta el 20% del PAC, para imponer el cumplimiento de las metas de la llamada Revolución Educativa.

Son las razones por las cuales celebramos y compartimos, desde el punto de vista conceptual y jurídico, la decisión de la Honorable Corte, pero no podemos bajar la guardia frente a las políticas liquidacionistas del Gobierno, con medidas en las cuales no aparece ninguna separación entre fines y medios, ni la voluntad de abrir un debate amplio, democrático y académicamente sustentado sobre el futuro de la educación superior pública en Colombia.

La defensa de la autonomía universitaria hace parte del Pliego de Peticiones que levantaremos muy en alto, en la Jornada Universitaria de 22 de Septiembre.

Luis Aurelio Ordóñez
Presidente