El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira en procura de la disminución de la deserción estudiantil aprobó algunas modificaciones en el Reglamento Estudiantil recomendadas por el Consejo Académico.



Los artículos modificados se encuentran en el parágrafo 1 del artículo 25, el artículo 35, el artículo 46 y el parágrafo 3 del artículo 67, del Reglamento Estudiantil aprobado en diciembre de 2003.

Estas modificaciones son válidas desde el 7 de septiembre de 2005 y se explican detalladamente a continuación:

Modificación parágrafo 1 de artículo 25
Anteriormente el parágrafo 1 de artículo 25 afirmaba:
"Las trasferencias de estudiantes de Tecnología a Ingeniería se permitirán siempre que el aspirante cumpla con la exigencia del número 1. del artículo anterior o cuando haya terminado el programa académico y se llenen los requisitos de la ley."

Con la modificación este artículo queda así:
"Las transferencias de estudiantes de Tecnología a Ingenierías o Programas afines de nivel profesional se permitirá siempre que el aspirante cumpla la exigencia del número 1. del artículo anterior o cuando haya terminado el programa académico y se llenen los requisitos de ley".

Lo que significa que no solo los estudiantes de Tecnologías pueden hacer transferencias a Ingenierías, sino que también estudiantes de otros programas podrán optar a realizar transferencias siempre y cuando sean programas afines de nivel profesional.

La exigencia del número 1 del artículo anterior (artículo 24) significa que el aspirante a transferencia debe tener un puntaje ICFES no inferior a aquel con el que ingresó el último aspirante admitido en el respectivo semestre y programa en la circunscripción nacional.

Modificación artículo 35
El artículo 35 afirmaba:
"Los estudiantes al hacer su matrícula académica se deberán inscribir en las asignaturas de menor referencia a las del período que vayan a cursar."

Con la modificación este artículo fue derogado con lo cual los estudiantes podrán matricular sus asignaturas como lo consideren adecuado para el avance de su carrera, siempre y cuando cumplan con los prerrequisitos establecidos.

Modificación artículo 46
El artículo 46 afirmaba:
"Durante una semana contada a partir de la fecha oficial de iniciación de clases, el estudiante, personalmente, podrá ajustar su matrícula académica realizando las adiciones que requiera. Hasta la cuarta semana podrá cancelar asignaturas.”

La modificación dice:
"Durante una semana, contada a partir de la fecha oficial de iniciación de clases, el estudiante podrá, personalmente, ajustar su matrícula académica, realizando las adiciones que requiera. Hasta la octava semana de clases podrá cancelar asignaturas. Después de este término, podrá cancelar una asignatura adicional, previa aprobación del Consejo de Facultad y hasta el último día de clases."

Con la modificación de este artículo los estudiantes tendrán mayor plazo para cancelar las asignaturas que por diversas circunstancias podrían bajar su promedio. Hay que tener en cuenta que un promedio menor de dos coma cinco (2,5) es causante de expulsión de la universidad por un periodo de un (1) año.

Modificación parágrafo 3 de artículo 67
Este parágrafo afirmaba:
"La inasistencia del veinte por ciento (20%) de las clases programadas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero como cero (0,0) la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral".

La modificación de este parágrafo dice:
"La inasistencia al veinte por ciento (20%) de las clases programadas en las asignaturas prácticas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero punto cero (0,0), la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral. En las asignaturas teóricas o teórico prácticas se evaluará según los logros que hubiere obtenido el estudiante promediando las actividades a las que inasistió, con la valoración obtenida en las que asistió."

Esta modificación es más flexible en cuanto a la asistencia presencial de los estudiantes, quienes por diversas razones deben ausentarse de las aulas implicando la pérdida de la asignatura. Sin embargo, con las asignaturas prácticas es imposible no tener en cuenta la asistencia, ya que es con la práctica que se demuestra el conocimiento en clase.

“Esa es una de las acciones que estamos adelantando para atacar el fenómeno de la deserción. Al aumentar la cobertura estamos llegando a sectores más pobres y eso tiene incidencia en el desempeño académico de los estudiantes”, afirmó el Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, Ing. Luis Enrique Arango Jiménez.

La modificación del Reglamento Estudiantil busca una flexibilidad a favor de los estudiantes, con el fin de evitar el aumento de la deserción, aunque, en nuestra Universidad se están haciendo grandes avances para combatir este problema educativo que ataca al país en general.