La Secretaría General informa a toda la comunidad Universitaria que mediante Acuerdo No. 27 del 07 de septiembre de 2005 se Reforma el Reglamento Estudiantil, en los siguientes artículos:
* Parágrafo 1 del Artículo 25
* Artículo 35
* Artículo 46
* Parágrafo 3 del Artículo 67



No.27

(07 de septiembre de 2005)

Por medio del cual se reforma el reglamento estudiantil.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que mediante acuerdo 28 de 2003, el H. Consejo Superior aprobó el Reglamento Estudiantil y el H. Consejo Académico designó una comisión de seguimiento a su impacto.

Que dicha comisión recomendó ante el Consejo Académico y este acogió la recomendación de modificar los aspectos incorporados en el presente acto, con el propósito de disminuir la deserción estudiantil y propiciar mayor flexibilidad a dicha normatividad.

Que mediante referendo del 07 de septiembre de 2005, el H Consejo Superior Aprueba las modificaciones de reforma al Reglamento Estudiantil recomendadas por el Consejo Académico.

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO:
El parágrafo 1 del artículo 25 del Reglamento Estudiantil quedará así: "PARAGRAFO 1. Las transferencias de estudiantes de Tecnología a Ingenierías o Programas afines de nivel profesional se permitirá siempre que el aspirante cumpla la exigencia del número 1. del artículo anterior o cuando haya terminado el programa académico y se llenen los requisitos de ley".

ARTICULO SEGUNDO: DEROGASE el artículo 35 del reglamento Estudiantil.

ARTICULO TERCERO: El artículo 46 del Reglamento Estudiantil quedará así. "Artículo 46: Durante una semana, contada a partir de la fecha oficial de iniciación de clases, el estudiante podrá, personalmente, ajustar su matrícula académica, realizando las adiciones que requiera. Hasta la octava semana de clases podrá cancelar asignaturas. Después de este término, podrá cancelar una asignatura adicional, previa aprobación del Consejo de Facultad y hasta el último día de clases."

ARTICULO CUARTO: El parágrafo 3 del artículo 67 del Reglamento estudiantil quedará así: "PARAGRAFO 3: La inasistencia al veinte por ciento (20%) de las clases programadas en las asignaturas prácticas implicará la pérdida de la asignatura con una nota de cero punto cero, la cual se tendrá en cuenta para el promedio semestral. En las asignaturas teóricas o teórico prácticas se evaluará según los logros que hubiere obtenido el estudiante promediando las actividades a las que inasistió, con la valoración obtenida en las que asistió.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira a los siete días del mes de septiembre de 2005.


JAIRO MELO ESCOBAR
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario

En archivo adjunto encontrará el Acuerdo No. 27, en documento Microsoft Word.