Comunicado enviado por FENALPROU-ASPU para toda la comunidad universitaria.



Comunicado a la Comunidad Universitaria y
a la Opinión Pública


Las organizaciones gremiales de los profesores universitarios en Colombia, ante los acontecimientos últimos relacionados con la judicialización en marcha contra docentes y funcionarios de la Universidad de Caldas, Atlántico y otras universidades, proceso en el cual la Fiscalía General de la Nación está ad portas de proferir Resolución de acusación por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, se permite manifestar a todos los estamentos, la opinión pública y las autoridades jurisdiccionales de vigilancia, inspección y control, que las investigaciones adelantadas deben ser sometidas a examen juicioso y exhaustivo a la luz del artículo 69 de nuestra Carta Política y con observancia de lo materializado por el legislador en materia de Autonomía Universitaria (Ley 30 de 1992). Las universidades oficiales en nuestro país no son establecimientos públicos de régimen ordinario, por el contrario, al igual que el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión, ostentan el carácter de entes autónomos a los cuales se les debe diseñar metodologías especiales para efectos de control fiscal y administrativo (Sentencia C220 de 1997 H. Corte Constitucional).

El régimen de contratación consagrado en la Ley 80 de 1993, por las razones expuestas, no es aplicable a los entes universitarios autónomos y el control fiscal debe hacerse con observancia de lo proferido en la sentencia precitada. En tal virtud, es indispensable reconocer la facultad otorgada a las universidades para contratar con el régimen privado que gobierna las relaciones jurídicas entre particulares para hacer el proceso ágil, transparente, competitivo y eficaz.

La Corte Constitucional en diferentes fallos ha interpretado con precisión el alcance de la autonomía universitaria, reconociendo el derecho de los docentes a participar y ser estimulados económicamente mediante la figura de incentivos (que no implican factor salarial), cuando con sus proyectos y tareas contribuyen a la generación de recursos propios en los programas de extensión que estructuren o desarrollen (Sentencia C-053/98). Varios decretos nacionales permiten el pago de honorarios por hora – cátedra de los servidores públicos, diferenciando a la universidad de los reglamentos aplicables a los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y organismos administrativos, lo que ha sido una novedad compleja para los órganos jurisdiccionales.

FENALPROU y ASPU declaran que confían en el respeto de la Autonomía Universitaria por parte de los órganos jurisdiccionales y creen firmemente en la aplicación de justicia con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, fundado en el Estado Social de Derecho.

Finalmente, ante la amenaza que se cierne sobre la estabilidad de la Universidad oficial en su conjunto, dado que similares actuaciones hoy cuestionadas por su presunción de legalidad son del cotidiano devenir en las demás universidades del país, las agremiaciones nacionales confían en las acertadas decisiones jurisdiccionales, la prudencia informativa de sus funcionarios, la sensatez de la prensa, la objetividad e imparcialidad de los jueces y la salvaguarda de un patrimonio cultural de la humanidad representado en sus instituciones oficiales. Adicionalmente hacemos un llamado para resaltar la necesidad de continuar vinculando estrechamente la Universidad con la sociedad, el sector privado, empresarial e industrial, para acrecerla en su calidad académica y proyectos de extensión e investigación necesarios para las diferentes regiones y el país.


Luis Aurelio Ordóñez B.
FENALPROU

Dolman Rubio
ASPU

Bogotá D.C., agosto 19 de 2005