Mensaje enviado por la Representante de los Empleados al Consejo Superior, doctora Sonia Valencia.



Participación Democrática de los Empleados de la Universidad

En la última reunión del Consejo Superior fue aprobado un acuerdo que otorga a empleados transitorios el derecho para elegir y ser elegido a las diferentes representaciones de los empleados en la universidad, lo cual es un justo reconocimiento de un importante sector de empleados que no se encuentra vinculado de planta con la universidad.

Este Acuerdo aprobado en el Consejo Superior presenta algunas limitaciones como este derecho solo se reconoció a los empleados transitorios de tiempo completo, pero no incluye a quienes están contratados por medio tiempo, así como tampoco considera a quienes están contratados por otras formas como órdenes de prestación de servicios, por empresas temporales, etc. A esto podrían argumentar cuestiones legales, y otras excusas, pero lo cierto es que la mayoría de los empleados transitorios y con otras formas de contratación deberían ser parte de la planta de empleados de la Universidad, pues sus funciones no son transitorias o temporales y año tras año los compañeros ansiosos esperan si serán o no llamados. Este debería ser el principal problema a resolver a estos compañeros.

Por esta razón, como representante de los empleados al Consejo superior propuse que si en verdad se quería reconocer el compromiso de los empleados transitorios con la universidad lo más justo sería agilizar la implementación de la Carrera Administrativa propia y su vinculación como empleados de planta.

Sin embargo esta propuesta no fue considerada, de manera que la necesidad más sentida de los empleados cual es la estabilidad continúa sin resolverse, lo cual deja muchas inquietudes de si realmente hay un interés de las directivas de la Universidad en mejorar las condiciones de los empleados y de la misma universidad.

Otra situación que se ha venido presentando, se ha discutido en el Consejo Superior y es importante que se conozca por todos empleados son los cuestionamientos que en diferentes ocasiones como representante de los empleados he realizado acerca de la efectividad de las representaciones de los empleados, específicamente el Comité Administrativo, instancia establecida desde 1995, que es el espacio donde los empleados pueden opinar y debatir acerca de los temas sobre políticas de la universidad, planta de personal, veedurías. A pesar de su importancia nunca ha sido convocada aunque ha sido solicitada de manera reiterada al Vicerrector Administrativo por parte de los diferentes representantes elegidos para cada periodo de dos años y de la representante de los empleados. Es más, frente a la solicitud de cumplir el estatuto administrativo y respetar la participación democrática de los empleados en el Comité Administrativo, en la última reunión del Consejo Superior, se presentó una situación absolutamente contraria al espíritu de abrir espacios democráticos enunciado en el acuerdo ya mencionado y contrario a los principios de participación. Y es que se presentó una cínica respuesta de los demás miembros del Comité Administrativo quienes después de analizar las funciones del Comité concluyen que no es necesario convocar la reunión del Comité Administrativo.

Esta opinión además de cínica cuestiona los verdaderos intereses de la administración frente a los espacios de participación de los empleados.

Además les informo que sobre el tema de Carrera Administrativa realizamos un evento donde invitamos a la Dra. Gloria Román Jefe de Personal y se han identificado algunos de los puntos más álgidos, sobre los cuales hemos quedado en seguir discutiendo buscando el beneficio de los empleados y de manera importante el de los empleados que están siendo contratados con otras formas de contratación año tras año.

Por estas razones invito a todos y todas las empleadas de la universidad a que estemos atentos a las discusiones, a proponer y participar de las propuestas y acciones que se planteen alrededor de los temas que nos afectan actualmente como son la real y efectiva participación, y la discusión acerca de la implementación de la carrera administrativa propia en la universidad.

Para tal efecto se ha programado una reunión el próximo lunes 22 a las 12:00 m. en el salón F 307, donde invito especialmente a todos y todas las representantes de los empleados a las distintas instancias de la Universidad, para así acordar acciones conjuntas frente a la problemática que estamos viviendo.

Sonia Valencia Representante de los empleados al Consejo Superior Pereira 12 de Agosto de 2005.

Anexo fragmento de estatuto administrativo:

ARTÍCULO 65

El Comité Administrativo estará conformado de la siguiente manera:

- Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá
- El Vicerrector Académico
- Jefe de la División de Bienestar o quien haga sus veces
- Jefe de la División de Personal
- Jefe de la Oficina de Planeación
- Un representante de los decanos
- Dos representante de los empleados administrativos

ARTÍCULO 66

En concordancia con los objetivos 4 y 5 del Plan de Desarrollo Institucional, será campo de acción del Comité Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira, el relacionado con:

1. Los procesos conducentes a institucionalizar las políticas, principios y propósitos adoptados por el Consejo Superior.
2. el seguimiento a los procesos de análisis y reformas administrativas en lo que tienen que ver con:
- La planeación institucional
- Las estructuras organizaciones: General y particulares de dependencia
- Plan de cargos y planta de personal
- Manuales de funciones y requisitos
- Reglamentos
3. El análisis y propuesta de inversiones: planta física y dotación
4. Las propuestas para adoptar y hacer el seguimiento al sistema institucional de costos y presupuesto por programas
5. La identificación de posibles fuentes alternativas de financiación así como de nuevos o mejores procesos de gestión.
6. El seguimiento a los sistemas de comunicaciones
7. El seguimiento al sistema de información
8. El seguimiento al desarrollo del programa de Administración de Personal
9. El seguimiento al sistema de veeduría y control interno de gestión
10. El seguimiento al cumplimiento de los programas de bienestar laboral social

ARTÍCULO 67
Para el ejercicio de sus funciones, relacionadas con el campo de acción, el Comité Administrativo se basará en las políticas institucionalmente adoptadas, las cuales tienen que ver con:
1. Descentralización y modernización del sistema de administración, de tal manera que se permita la homogenización de criterios de dirección, el descongestionar los niveles centrales, la flexibilidad, racionalidad y la agilización de procesos.
2. fomento del liderazgo, generando estilos de trabajo creativos, participativos, democráticos y comprometidos.
3. Servir de enlace institucional entre las áreas académicas y administrativas en los aspectos relacionados con su campo de acción.
4. Fortalecimiento e impulso a los procesos de planeación y autoevaluación institucional y de sistemas de petición y rendición de cuentas, como ejes articuladores del proceso administrativo.
5. Institucionalización de los sistemas de comunicación e información, base de toda gestión administrativa.

ARTÍCULO 68
Las funciones del Comité Administrativo serán las siguientes:

1. Proponer la creación de grupos de trabajo requeridos para facilitar la ejecución de los diferentes aspectos, objeto de su campo de acción.
2. Solicitar, recibir, analizar y consolidar los informes de los grupos de trabajo y con base en los resultados obtenidos, sugerir a las instancias respectivas las acciones a seguir.
3. Asesorar a los niveles superiores de dirección de la Universidad Consejo Superior, Consejo Académico y Rectoría mediante la presentación de informes concretos, que les permita:
- Adoptar y definir directrices para cada uno de los campos referenciados
- Tomar decisiones pertinentes en cada uno de estos aspectos
4. Colaborar en la formulación, ejecución y seguimiento al logro de objetivos del Plan de Desarrollo Institucional, en todos aquellos aspectos referidos a la modernización de la Universidad.
5. conceptuar sobre la creación, supresión y fusión de cargos que requiera la administración de la Universidad, previo estudio realizado por quien haya delegado el Rector y para su posterior presentación ante el Consejo Superior.
6. Evaluar las diferentes actividades en materia de bienestar laboral social.
7. Las demás que le asigne el presente Estatuto y otras normas de la Universidad.

ARTÍCULO 69
Serán funciones de los Representantes de los Empleados al Comité Administrativo, además de las que competen al mismo, las siguientes:
1. Velar por la aplicación del estatuto del personal administrativo y demás normas que regulen la administración del personal.
2. Conceptuar sobre la inclusión de cargos en el escalafón de la carrera administrativa o su exclusión, como requisito para la presentación de la respectiva propuesta del Rector ante el Consejo Superior.
3. Velar por la presentación de propuestas de actualización de la planta de personal y el correspondiente manual de funciones y requisitos mínimos, en períodos no superiores a tres (3) años.
4. Presentar ante el Comité Administrativo propuestas de reglamentación para la concesión de los estímulos y las distinciones definidas en el CAPÍTULO VII del presente Estatuto.

PARÁGRAFO
La elección y período de los representantes al Comité Administrativo serán los mismos establecidos para el representante al Consejo Superior.

ARTÍCULO 70
Las distintas representaciones de los empleados administrativos colaborarán recíprocamente en el desempeño de sus funciones y mantendrán informados a sus representados sobre las actividades de los respectivos organismos y de sus gestiones ante ellos.