Acuerdo No. 25 aprobado por el Consejo Superior Universitario, por el cual se actualiza el Acuerdo No. 08 de 2003, que señala las normas sobre la administración y el fomento de la Investigación en la Universidad Tecnológica de Pereira.



No. 25

(01 de agosto de 2005)


Por el cual se actualiza el Acuerdo No.08 del 01 de abril de 2003, señala normas sobre la administración y el fomento de la Investigación en la Universidad Tecnológica de Pereira.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario actualizar toda la normatividad vigente sobre la administración y el fomento de la investigación con base en las políticas actuales de la Universidad y de los organismos del estado que fomentan y normalizan la investigación en el país, la cual estaba reglamentada en el acuerdo 022 de diciembre 5 de 1984 y acuerdo 08 de 2003.

ACUERDA

CAPITULO I

DE LAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 1º.

Corresponde al Consejo Académico definir las políticas de investigación que deba desarrollar la institución, acordes con los planes de desarrollo aprobados por el Consejo Superior.

ARTICULO 2º.
Dentro de los marcos definidos por el Consejo Académico corresponde a cada Consejo de Facultad promover la creación, modificación o supresión de los grupos y líneas de investigación de la Facultad, así como dar aval ante el Centro de Investigaciones y Extensión a sus semilleros de investigación.

ARTICULO 3º.
Para efectos de las actividades de administración, fomento y desarrollo de la investigación la Universidad cuenta con: Consejo Superior, Consejo Académico, Vicerrectoría Académica, Centro de Investigaciones y Extensión, Comité Central de Investigaciones y
Extensión, Consejo de Facultad, comités de investigaciones y extensión por Facultad, grupos de investigación, docentes investigadores y estudiantes.

ARTICULO 4°.
La investigación y la extensión en la Universidad Tecnológica de Pereira serán financiadas a través de los recursos del presupuesto de Investigaciones y Extensión y de los dineros que se obtengan por parte de la financiación o cofinanciación de proyectos por parte de entidades externas.


DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN

ARTICULO 5º.

Corresponde al Consejo Académico con respecto a la Investigación:

a. Definir las políticas de investigación que deba desarrollar la institución.

b. Decidir sobre los criterios propuestos por el Comité Central de Investigaciones y Extensión para la selección y aprobación de los proyectos presentados en las convocatorias internas.

c. Decidir acerca de las disminuciones de docencia directa para los docentes investigadores que tengan proyectos inscritos en el Centro de investigaciones y extensión que cuenten con apoyo institucional, con miras a propiciar y estimular la investigación.

d. Conceptuar y recomendar ante el consejo superior la aprobación del premio de investigación "Jorge Roa Martínez" cada dos años, al docente investigador que sea recomendado por el Comité Central de Investigaciones y Extensión con base en la normatividad que para tal fin establece este acuerdo.


DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y EXTENSIÓN

ARTICULO 6º.

El Centro de Investigaciones y Extensión es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría Académica.

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE
INVESTIGACIONES Y EXTENSIÓN EN LO QUE CORRESPONDE A LA INVESTIGACIÓN

ARTICULO 7º.

Además de las señaladas en la Estructura Orgánica, el Centro de Investigaciones y Extensión tendrá las siguientes funciones en lo que corresponde a la investigación:

a. Promover el espíritu científico e investigativo en el medio universitario, organizando y desarrollando actividades que faciliten la ejecución de planes y programas de investigación.

b. Centralizar la información y coordinar las actividades de investigación y estudios especiales de carácter interdisciplinario, facilitando la comunicación entre las personas que adelantan estas tareas.

c. Difundir en los diferentes programas académicos, los planes de desarrollo nacional, departamental y local, así como las líneas de investigación generadas por instituciones dedicadas a tal actividad, con el fin de que los planes de investigación internos de la Universidad, en lo posible se circunscriban a esos marcos.

d. Desarrollar las actividades de tipo administrativo que requieran los proyectos de investigación presentados por las diferentes dependencias académicas de la Universidad.

e. Velar por los trámites de consecución de patentes ante los organismos gubernamentales pertinentes.

f. Realizar actividades de valoración y comercialización de desarrollos tecnológicos y de la producción intelectual originada en la Universidad.

g. Estimular y crear mecanismos para que docentes, estudiantes, egresados y la sociedad en general contribuyan a la producción científica y profundicen en el estudio y la comprensión de la ciencia y la tecnología.

h. Formular los criterios y normas generales sobre investigación científica, tecnológica y social, acorde con los objetivos y políticas de la Universidad.

i. Propender por el establecimiento de mecanismos que permitan de una manera progresiva, involucrar la investigación a los cursos que la Universidad ofrezca.

j. Establecer relaciones de intercambio y colaboración interinstitucional con organismos nacionales o extranjeros en el campo de la investigación científica y tecnológica.

k. Impulsar y coordinar la publicación y difusión de material científico y de los resultados de las investigaciones.

l. Fomentar la investigación que conduzca a la protección de los recursos naturales.

m. Fomentar programas de jóvenes investigadores dentro de la universidad.

n. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.


ARTICULO 8º.
El Centro de Investigaciones y Extensión estará conformado por la planta de personal que aparezca señalada en la Estructura Orgánica de la Universidad con las funciones y requisitos consignados en el Manual de Funciones y requisitos correspondiente.

ARTICULO 9º.
En cuanto a la investigación son funciones del Director del Centro de Investigaciones y Extensión, las siguientes:

a. Representar a la Universidad ante los organismos internos o externos que tengan como actividad fundamental, la investigación.

b. Desarrollar actividades de promoción a la investigación en la Universidad, de acuerdo con las políticas y planes trazados por el Consejo Académico o Consejos de Facultad respectivos.

c. Mantener informada a la comunidad universitaria acerca de las políticas, planes, proyectos y recursos que en materia de investigación se desarrollen tanto en la Universidad como en instituciones externas a ella.

d. Mantener actualizado el inventario de recursos humanos y físicos aprovechables en los programas de investigación.

e. Gestionar la consecución de recursos externos para ayudar a la financiación de proyectos y programas de investigación.

f. Presentar semestralmente a la Vicerrectoría Académica, un informe de las actividades realizadas en investigación.

g. Entregar al Consejo Académico un informe detallado de los resultados de las convocatorias internas para la financiación de proyectos de investigación.

h. Organizar periódicamente para la comunidad universitaria, cursos, seminarios o talleres, sobre formulación, presentación y evaluación de proyectos de investigación.

i. Administrar los recursos que le asigne el Consejo Superior de la Universidad, para el fomento de la investigación.

j. Controlar la ejecución del gasto a las personas a quienes se les haya entregado avances económicos para financiar proyectos de investigación.

k. Incentivar la realización de seminarios, foros, congresos, encuentros, o la elaboración de proyectos de investigación sobre la defensa y conservación de los recursos naturales de la región y del País.

l. Asistir al Consejo Académico como miembro del mismo y a los Consejos de Facultad, como invitado, cuando las labores de investigación lo requieran o fuese expresamente invitado a ellos.

m. Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos de la Universidad.


DEL COMITÉ CENTRAL DE INVESTIGACIONES Y EXTENSIÓN

ARTICULO 10º

El Comité Central de Investigaciones y Extensión estará integrado por:

* El Vicerrector Académico, quien lo presidirá

* El Director del Centro de Investigaciones y Extensión

* Cinco docentes con experiencia investigativa nombrados en elecciones por el conjunto de docentes pertenecientes a grupos de investigación inscritos en el Centro de Investigaciones y Extensión y con proyectos en ejecución o concluidos en los últimos cinco (5) años al momento de la convocatoria respectiva.

* Un representante de los estudiantes que se escogerá de manera democrática entre los líderes de los semilleros de investigación y los estudiantes que pertenecen a grupos de investigación inscritos en el Centro de Investigaciones y Extensión.

* Un representante del Comité coordinador de currículo.

* Un representante de los Egresados nombrado por la Junta Nacional de la Asociación de Egresados.

* Un representante de los Gremios nombrado por el Comité Intergremial.

Cumplirá las funciones de Secretario del Comité el profesional encargado de la coordinación de proyectos de investigación.

PARAGRAFO: Los miembros del Comité que sean elegidos o designados tendrán un período de dos años.

ARTICULO 11º
El Comité Central de Investigaciones y Extensión tendrá las siguientes funciones en lo que respecta a la investigación:

a. Asesorar al Centro de Investigaciones y Extensión, para el cumplimiento de sus objetivos.

b. Recomendar al Consejo Académico orientaciones o medidas concretas sobre políticas o aspectos organizacionales de la investigación.

c. Presentar a consideración del Consejo Académico, los criterios para la asignación de los recursos en las convocatorias internas.

d. Realizar las convocatorias para la financiación interna de proyectos de investigación y de trabajos de grado.

e. Seleccionar y clasificar los proyectos a financiar de acuerdo a los resultados de cada convocatoria respetando los criterios aprobados por el Consejo Académico.


DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD CON RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN

ARTICULO 12º

Corresponde al Consejo de Facultad con respecto a la investigación:

a. Promover la creación, modificación o supresión de las líneas de investigación de la Facultad, de acuerdo a sus áreas de desarrollo enmarcadas dentro del correspondiente plan de desarrollo.

b. Oficializar la conformación de nuevos grupos de investigación y semilleros de investigación de acuerdo al plan de desarrollo de la facultad

c. Evaluar y aprobar el informe final de los proyectos de investigación aprobados por el consejo de facultad y registrados en el centro de investigaciones y extensión.

d. Hacer el estudio y evaluación de los proyectos de investigación presentados por los docentes y/o estudiantes. En el ejercicio de la anterior función, el Consejo de Facultad podrá asesorarse de personas externas o del centro de investigaciones y extensión, en caso de considerarse necesario.

e. Velar porque en las convocatorias para proveer cargos docentes, se tenga en cuenta el perfil investigador como condición a cumplir por los aspirantes.

DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS FACULTADES

ARTICULO 13º

Cada Facultad desarrollará actividad investigativa con base en sus "Grupos de investigación", adscritos oficialmente a sus respectivas Facultades e inscritos de manera oficial en el centro de investigaciones y extensión. En caso de que existan grupos interdisciplinarios compuestos por investigadores de diferentes Facultades, el grupo decidirá a que Facultad desea estar adscrito.


PARÁGRAFO:
El grupo de investigación posee unas líneas de investigación concretas las cuales se desarrollan con base en proyectos de investigación.

ARTICULO 14°
El grupo de investigación, visto como la unidad básica moderna de generación de conocimiento científico y de desarrollo tecnológico, es un equipo de dos o más investigadores de una o varias disciplinas, de la misma institución o de diferentes instituciones, comprometidos con un tema de investigación en el cual han probado tener capacidad de generar resultados de demostrada calidad y pertinencia, representados en productos tales como publicaciones científicas, diseños o prototipos industriales, patentes, registro de software, normas, trabajos de grado de pregrado, especialización, maestría o tesis de doctorado.

ARTICULO 15°
Los grupos de investigación deberán inscribirse formalmente en el Centro de Investigaciones y extensión, para ello el grupo solicitará su inscripción al Consejo de Facultad respectivo, quienes decidirán al respecto con base en la documentación presentada por el grupo, que deberá incluir:

• Información general del grupo con base el software de COLCIENCIAS.
• Hojas de vida de los investigadores con base en el software de COLCIENCIAS.

PARÁGRAFO:
El Consejo de Facultad decidirá acerca de la inscripción del grupo teniendo en cuenta que las líneas de investigación del grupo sean afines con el plan de desarrollo de la respectiva Facultad.

ARTICULO 16º
En cada Facultad existirá un Comité de investigaciones y extensión, conformado por:

• El Decano quien lo presidirá o quien haga sus veces.
• Un representante de cada uno de los grupos de investigación de la facultad inscrito en el centro de investigaciones y extensión, elegido entre ellos mismos.
• Un representante de los líderes de los semilleros adscritos a la facultad e inscritos en el centro de investigaciones y extensión.
• Un representante de los Egresados elegido por la Junta Nacional de la Asociación.
• Un representante de los Gremios nombrado por el comité Intergremial.

ARTICULO 17°
Un docente que no pertenezca a un grupo de investigación podrá desarrollar actividades de investigación formativa las cuales podrán ser incluidas dentro de sus 40 horas de actividades semanales, previo estudio de la propuesta presentada por el docente al Consejo de Facultad respectivo. Se tratará en todos los casos que estas labores conduzcan en un tiempo no mayor a un año a la formulación de un proyecto de investigación; en todos estos casos el Consejo de Facultad respectivo propenderá por involucrar al docente en uno de los grupos de investigación existentes.

ARTICULO 18º
Las funciones del comité de investigaciones y extensión de cada facultad en lo que corresponde a la investigación son las siguientes:

a. Estar en conocimiento de los objetivos, resultados y estados parciales de todos los proyectos en ejecución de su facultad.

b. Propiciar la presentación de proyectos que conlleven la integración de la universidad con el medio, de tal manera que ellos sirvan para la solución de problemas regionales.

c. Revisar los programas de pregrado y postgrado en relación con la formación en investigación y proponer al comité curricular del programa respectivo las reformas pertinentes.

d. En las convocatorias de estudiantes, una vez aprobado el respectivo proyecto por el consejo de facultad, el comité decidirá cuáles proyectos cumplen con las condiciones establecidas en la convocatoria en cuanto a su carácter investigativo, innovación o desarrollo tecnológico para su financiación y los priorizará con su respectivo puntaje. el decano los enviará al centro de investigaciones y extensión.

e. Las demás que el Consejo de Facultad le sugiera.

CAPITULO II

DEL PROCESO DE PRESENTACIÓN EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTICULO 19º

Podrán ser presentadas propuestas de investigación científica básica o aplicada, innovación o desarrollo tecnológico en cualquier rama del saber dentro del sano principio de plena libertad de manifestación de las actividades académicas. Se atenderán con prioridad, las propuestas enmarcadas dentro de las políticas y líneas de investigación adoptadas por la Universidad dentro de su plan de desarrollo institucional.

ARTICULO 20°
Aquellos proyectos que no requieran financiación por parte de la Universidad o solamente requieran disminución de docencia directa para el investigador principal del proyecto, podrán ser presentados en cualquier época del año con el objeto de ser incluidos en la base de datos institucional; los proyectos que por el contrario requieren financiación por parte de la Universidad, deberán ser presentados en las convocatorias que el Comité Central de Investigaciones y Extensión programe para ello, con excepción de los proyectos presentados a Colciencias u otras entidades de financiación y para los cuales la Universidad se comprometa con contrapartida.

ARTICULO 21°
Cuando un grupo de investigación, docente y/o estudiante y/o egresado asociado con profesor o estudiante (modalidad de trabajo de grado) de la Universidad aspire a recibir apoyo institucional para un proyecto de investigación, deberá elaborar su propuesta por escrito según formato obtenido en el Centro de Investigaciones y Extensión. Se incluyen también los proyectos que no requieren financiación o que solamente requieren disminución de docencia directa para el investigador principal, ya que en todos los casos estos proyectos deberán ser inscritos en el Centro de investigaciones y Extensión.

ARTICULO 22º
El grupo de Investigación, el docente y/o estudiante y/o egresado presentará la propuesta de investigación al Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad realiza el estudio y primera evaluación de la propuesta de acuerdo con los siguientes criterios mínimos:

a. Criterio programático: Evaluación del proyecto respecto a las líneas o políticas de investigación adoptadas por el Consejo Académico. Justificación del proyecto de acuerdo con los objetivos y necesidades de los programas académicos de la respectiva Facultad o Escuela y de acuerdo con las necesidades de la región y el país.

b. Criterio ético: Según la evaluación hecha por el comité de ética para los estudios realizados en seres humanos.

c. Criterio de disponibilidad del recurso humano y físico: De acuerdo con las necesidades esbozadas en el proyecto se consideran entre otras:

* Necesidad y posibilidad de descarga académica del docente o docentes investigadores.

* Disponibilidad de los talleres, laboratorios y demás instrumentos y herramientas investigativas.

ARTICULO 23º
En todos los casos para que un proyecto de investigación sea inscrito en el Centro de investigaciones y extensión, en lo que corresponde al criterio técnico y científico, el proyecto deberá haber sido evaluado por pares académicos externos de la especialidad, con base en los formatos que suministra el Centro de investigaciones y Extensión y contar con una calificación de aprobado.

ARTICULO 24º
Una vez evaluado y en caso de aprobación, el Consejo de Facultad lo remite al Comité Central de Investigaciones y Extensión anexando el informe de evaluación y factibilidad según los criterios antes anotados en los Artículos 22 y 23.

Los proyectos que presentan los docentes en las convocatorias para financiación interna, serán enviados por el comité central de investigaciones y extensión para su evaluación por pares externos, seleccionados de las listas previamente elaborada por la Universidad.

ARTICULO 25º
El comité central de investigaciones y extensión analizará el proyecto junto con su evaluación interna y externa y decidirá sobre su aprobación o no, teniendo en cuenta los criterios de la convocatoria aprobados por el consejo académico y la disponibilidad de recursos financieros. tendrá en cuenta además para su decisión el que los investigadores participantes en el proyecto, estén a paz y salvo con el centro de investigaciones y extensión en cuanto a la presentación de los informes parciales o finales.

En caso de aprobación, El Centro de Investigaciones y Extensión notificará al docente o estudiante con copia al Consejo de Facultad respectivo tal decisión y procederá a la coordinación con el investigador principal a la ejecución del presupuesto.

En caso de no aprobarse el proyecto, este es devuelto por el Centro de Investigaciones y extensión al docente o estudiante, con copia al Consejo de Facultad respectivo, anotando las razones para la no aprobación.


DEL CALENDARIO DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTICULO 26º

De acuerdo a la disponibilidad de recursos, se realizarán convocatorias internas para la financiación interna de proyectos de investigación dirigida a los docentes investigadores de la Universidad, por parte del Comité Central de Investigaciones y Extensión para la cual se fijará un tope máximo de recursos por proyecto de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.

Entre la presentación, aprobación o reprobación de un proyecto de investigación que solicite apoyo institucional, transcurrirá un período igual a la duración de un semestre académico con base en un cronograma el cual será elaborado por el Comité Central de Investigaciones y Extensión para la convocatoria respectiva.


DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 27º

En la etapa de ejecución se realizarán dos controles:

a. Control de seguimiento técnico y científico: ejercido por el Consejo de Facultad; tanto el grupo de investigación y/o el docente y/o estudiante y/o egresado como el Centro de Investigaciones y Extensión comunicarán en forma inmediata al Consejo de Facultad, sobre las dificultades planteadas en el desarrollo de la investigación.

b. Control de financiación: a cargo del Centro de Investigaciones y Extensión: consiste en el control de los avances respectivos de acuerdo a las etapas y urgencias del proyecto (cronograma del proyecto), como el destino correcto de materias primas y equipos, con estricta sujeción a los respectivos presupuestos.

ARTICULO 28º
Durante el desarrollo de un proyecto de investigación, el investigador principal para aquellos proyectos que tengan una vigencia de más de un año, rendirá al consejo de facultad, informes parciales con copia al centro de investigaciones y extensión mínimo cada seis meses, sobre el desarrollo de su trabajo y que contenga como mínimo:

a. descripción de las labores desarrolladas en cumplimiento con el cronograma de actividades.
b. Descripción de las labores atrasadas y dificultades surgidas con respecto a las fechas estipuladas en el cronograma de actividades.
c. Información y sugerencias adicionales que el Consejo de Facultad considere pertinentes para la exitosa culminación del proyecto de investigación.

ARTICULO 29º
El grupo, docente o estudiante una vez terminada la investigación, presentará al Consejo de Facultad con copia al centro de investigaciones y extensión un informe técnico y un informe ejecutivo de acuerdo a la guía publicada por el centro de investigaciones y extensión. para el caso de los proyectos financiados por entidades externas, es suficiente hacer llegar la copia del informe final presentada a la entidad.


ARTICULO 30º
Realizada la evaluación sobre el resultado del trabajo de investigación por el Consejo de Facultad, éste la comunicará al Centro de investigaciones y extensión con la copia de la evaluación.

Las diferentes formas de difusión de los resultados de investigación empleadas por los investigadores, serán comunicadas al Consejo de Facultad respectivo con copia al Centro de Investigaciones y Extensión anexando el documento de respaldo.

CAPITULO III

DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN

APOYO A TESIS DOCTORALES

ARTÍCULO 31°

La Universidad podrá apoyar de acuerdo a los recursos disponibles la asignación correspondiente para apoyar la ejecución de los trabajos (tesis) de grado que adelanten sus investigadores en programas de Doctorado.


Requisitos:

Para el apoyo a las investigaciones en programas doctórales, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

• El investigador deberá estar matriculado en el programa de doctorado respectivo.

• El proyecto de tesis deberá contar con la aprobación de las instancias estipuladas por los reglamentos del respectivo programa doctoral y por la Universidad.

• La solicitud de apoyo financiero deberá ser presentada junto con el respectivo proyecto de tesis doctoral incluyendo el presupuesto y el cronograma respectivo y la certificación de aprobación de la tesis doctoral, directamente al Comité Central de Investigaciones y Extensión con copia a la Facultad respectiva, en la convocatoria interna para la financiación de proyectos de investigación.

• La contribución económica que se asigne a la investigación se destinará a la realización del proyecto mismo y nunca a viajes con ocasión de los estudios, costos de matrícula o de becas para el sostenimiento de la persona durante la realización del programa doctoral.

PARÁGRAFO:
La Universidad dará prioridad al apoyo de tesis doctorales que solucionen problemas del orden regional o nacional.


CONTRAPARTIDAS A PROYECTOS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 32°

La Universidad cofinanciará los proyectos de investigación aprobados por entidades externas a la Universidad, teniendo en cuenta los recursos disponibles de la Institución y de la participación en los beneficios del proyecto. El Centro de Investigaciones y Extensión destinará un rubro de su presupuesto para este objetivo.

Requisitos:

• La solicitud podrá ser presentada en cualquier época del año al Comité Central de Investigaciones y Extensión, teniendo en cuenta que las entidades cofinanciadoras pueden realizar convocatorias durante el transcurso del año.

• Se deberá establecer una participación equitativa para las partes en los beneficios de los resultados logrados.

• El investigador principal deberá ser un docente de planta vinculado a alguno de los grupos de investigación de la Universidad.

• Docentes con vinculación de tiempo completo transitorio, medio tiempo transitorio o docentes de tiempo completo en período de prueba, podrán ser investigadores siempre y cuando el grupo de investigación se haga responsable del proyecto en caso de finalizar el contrato del docente antes de la fecha de terminación del mismo, lo cual se hará explícito en el Acta de Compromiso. Para estos casos, la existencia de tal proyecto no debe implicar presión alguna a la Universidad para lograr la vinculación definitiva del docente.

• Podrán pertenecer a los grupos de investigación de la Universidad personas que no tengan vinculación directa con la institución.


APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN ESPECIALIZACIONES, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA.

ARTICULO 33°

La Universidad apoyará los proyectos de investigación presentados por los estudiantes de los programas de especialización, maestría y doctorado de la Universidad Tecnológica de Pereira que conduzcan a la elaboración de sus respectivos trabajos de grado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• El Centro de Investigaciones y Extensión realizará una (1) convocatoria al año, en las fechas previstas para ello.
• El monto máximo del apoyo para cada proyecto no podrá exceder de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Los rubros posibles de financiar son los correspondientes a materiales e insumos, viajes, bibliografía, servicios técnicos y publicación del trabajo. No se financian: Pago de personal, equipos, construcciones, mantenimiento.
• La propuesta deberá ser presentada por el grupo de investigación que apoye al estudiante en su proyecto de investigación.
• El Comité de Investigaciones y Extensión adjudicará los recursos disponibles del presupuesto entre los proyectos que cumplan con los requisitos de la convocatoria.


APOYO A LOS TRABAJOS DE GRADO DE ESTUDIANTES DE PREGRADO

ARTICULO 34º

La Universidad a través de su Centro de Investigaciones y Extensión, financiará parcialmente aquellas propuestas de trabajos de grado presentados por estudiantes de pregrado y avaladas por un Grupo de investigación o semillero de investigación; para ello deberán haber sido presentadas y aprobadas a través de los conductos regulares de presentación de proyectos de investigación. Los rubros a financiar son los correspondientes a materiales e insumos, viajes en el territorio nacional, bibliografía, servicios técnicos y publicación del trabajo. No se financian: pago de personal; equipos, construcciones, mantenimiento. Para esto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• El Centro de Investigaciones y extensión creara un rubro dentro de su presupuesto destinado a apoyar los proyectos de investigación de los estudiantes de pregrado dentro de la modalidad de trabajo de grado.
• El Centro de Investigaciones y Extensión realizará una convocatoria al año al inicio del primer semestre académico.
• Los Consejos de Facultad serán los encargados de recibir la documentación, evaluar las propuestas y enviarlas al comité de investigaciones y extensión de la facultad para su priorización.
• El monto máximo de cada proyecto no podrá exceder los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• El Comité de Investigaciones y Extensión adjudicará los recursos disponibles del fondo entre los proyectos que cumplan con los requisitos de la convocatoria y hayan sido evaluados satisfactoriamente, con base en los criterios que se establezcan para tal fin.
• Solamente se financiarán proyectos de interés exclusivo para la Universidad, ya sea por el aporte académico, tecnológico (diseño y montaje de prototipos), o por el aporte a la institución; también se pueden financiar parcial o totalmente los proyectos de grado que benefician directamente a las comunidades. Se financiarán proyectos para beneficio de una empresa en particular en caso de que exista contrapartida por parte de la empresa.
• Que tenga pertinencia social.
• Cuando en un programa de pregrado, los estudiantes de ultimo grado no presentasen proyectos de investigación en la convocatoria, los cupos disponibles podrán ser utilizados por estudiantes organizados en semilleros pertenecientes a la misma facultad.

PARÁGRAFO:
Los estudiantes que realizan trabajos de grado, financiados por el Centro de Investigaciones y Extensión, tendrán los mismos deberes y derechos del docente investigador.


APOYO A LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN Y A JOVENES INVESTIGADORES


ARTICULO 35°

Los Semilleros de investigación se entenderán como un grupo de estudiantes que se reúnen alrededor de un tema-pregunta, la cual se desarrollará con estrategias investigativas cuantitativas, cualitativas o ambas, con unos marcos de referencia teórica y con miras a aportar a la reflexión y aplicación en el campo seleccionado.

Estos Semilleros de investigación, estarán alimentando las áreas de desarrollo de cada programa académico y serán acompañados por los docentes investigadores.

Los docentes investigadores se llamarán tutores y se diferenciarán de asesores de trabajos de grado, en la medida que los trabajos de grado resultantes de estos Semilleros reflejaran las líneas mencionadas por los tutores de cada Semillero, y serán productos de un proceso sostenido en el tiempo y no meramente coyuntural.

Los estudiantes participantes, no sólo desarrollarán habilidades investigativas, sino también, de trabajo en grupo y comunicativas, como: El respeto por las ideas de los otros, la disposición a escuchar a los demás y construir en colectivo, desde lo divergente, la puntualidad, la responsabilidad frente a él o ella y los demás, el trabajo interdisciplinario.

El Centro de investigaciones y extensión (CIE) con base en su disponibilidad presupuestal, apoyará económicamente los semilleros de investigación que se conformen de manera institucional en la Universidad. Para ello el semillero de investigación deberá contar con el acompañamiento de un docente o grupo de docentes, un número plural de estudiantes con su respectivo líder, una justificación y objetivos; unas áreas o líneas de investigación, deberá haber solicitado su inscripción ante el Centro de Investigaciones y Extensión realizando la respectiva solicitud al Consejo de Facultad respectivo, quienes tomarán la decisión de avalarlo y recomendarlo ante el CIE.

El apoyo económico se dará con base en un cronograma de actividades y cubrirá total o parcialmente gastos de capacitación, viajes o publicaciones.

PARAGRAFO:
De la misma manera el CIE cofinanciará de acuerdo a su disponibilidad presupuestal a los jóvenes investigadores, egresados de las carreras de pregrado y de postgrado de la Universidad, que sean presentados por los grupos de investigación y seleccionados en las convocatorias que existen para ello EN COLCIENCIAS.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL INVESTIGADOR

ARTICULO 36°

Son deberes de los docentes investigadores:

a. Actuar siempre con la máxima seriedad y responsabilidad en el manejo de los elementos, equipos y dineros que le sean entregados durante la ejecución del proyecto.

b. Emplear todos los conocimientos y habilidades para la realización eficaz y oportuna del proyecto, tratando de ejecutar dicho trabajo dentro de los montos calculados para cada rubro del presupuesto y dentro del tiempo establecido en el respectivo cronograma del proyecto.

c. Presentar los informes parciales y finales al Consejo de Facultad, con copia al Centro de investigaciones y Extensión.

d. Colaborar con la divulgación de los resultados de la investigación dentro de los sanos criterios de la ética profesional, y sin perjuicio de la comunidad en general.

PARAGRAFO:
En caso de incumplimiento del docente y/o estudiante de los deberes contraídos en razón del apoyo institucional que recibe por su trabajo de investigación, podrán ser objeto de sanciones con base en las normas internas de la institución, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de orden fiscal que pudieren existir en el mal uso de los recursos con que se haya auxiliado al docente y/o estudiante, para la realización de su proyecto de investigación.

ARTICULO 37º
Son derechos del investigador:

a. Contar con la asesoría técnica y administrativa y el apoyo económico establecido en el presente acuerdo, que pueda requerir por parte de la Universidad, en forma tal que le permita maximizar la posibilidad de que el proyecto de investigación termine satisfactoriamente.

b. Poseer la autoría intelectual o de la industria, derivada de la producción de su ingenio en las condiciones que prevén las leyes y los reglamentos de la Universidad.

c. Compartir con la Universidad, de acuerdo con las normas vigentes, las regalías y demás derechos adquiridos por la patente cuando el uso de los resultados de la investigación es con sentido comercial y de lucro.

d. Contar con disminución de docencia directa para realizar investigación en caso de ser necesario, previo estudio del respectivo consejo de facultad y recomendación ante el consejo académico quien la aprobará. la disminución de docencia directa deberá estar presupuestada en el proyecto de investigación que debería estar inscrito en el CIE.

e. A los profesores transitorios de tiempo completo y de medio tiempo que figuren como investigadores principales o co-investigadores en proyectos de investigación oficialmente inscritos en el CIE, se le valorará tal actividad para nuevas contrataciones como docentes transitorios, en caso de que ellos las soliciten durante el tiempo de ejecución del respectivo proyecto, siempre y cuando hayan tenido una evaluación docente satisfactoria.


PARAGRAFO:
Los docentes transitorios de tiempo completo dentro de las labores que se les asigne, podrán tener derecho a realizar actividades de investigación en los casos en que intervengan como co-investigadores en proyectos de COLCIENCIAS u otras entidades externas y en aquellos casos en que sean investigadores principales de proyectos aprobados en las convocatorias internas para la financiación de proyectos de investigación, siempre y cuando esta dedicación haya sido presupuestadas y pagadas por el Centro de Investigaciones y Extensión en el respectivo proyecto.


DEL PREMIO DE INVESTIGACIONES U.T.P.
JORGE ROA MARTINEZ

ARTICULO 38º

Será adjudicado el "Premio Investigación U.T.P. Jorge Roa Martínez", como estímulo a la labor investigativa de los docentes de la Universidad.

ARTICULO 39º
El Premio Investigación U.T.P., será concedido cada dos años a aquellos docentes que presenten la mejor trayectoria investigativa a juicio del comité central de investigaciones y extensión, quien asesorará al consejo académico el cual conceptuará al respecto y recomendará su aprobación ante el Consejo Superior. El premio será individual.
Como aspectos que pretenden fortalecer la creación de este estímulo en la UTP, se tienen:

• Incentivar la trayectoria investigativa y la producción del docente investigador.
• Buscar la consolidación y excelencia de los investigadores y grupos de investigación existentes.
• Fortalecer la calidad y el número de publicaciones.
• Estimular la formación de nuevos investigadores.


ARTICULO 40º
El estímulo consistirá en un reconocimiento económico equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes para el docente investigador.

Las condiciones exigidas para que un docente investigador participe, son las siguientes:

• El docente investigador concursante, podrá ser presentado a consideración del respectivo comité de selección, por cualquiera de los investigadores pertenecientes al grupo de investigación al cual pertenece, el Director de departamento o el Decano de la Facultad respectiva.

• Un docente investigador que haya recibido este premio no podrá aspirar de nuevo a él.

• El grupo al que pertenece el investigador concursante, deberá estar reconocido por COLCIENCIAS.

ARTICULO 41º
Se calificará para obtener el premio todo el proceso investigativo o artístico realizado por el investigador en los últimos 10 años y que desarrolle su actividad en alguno de los siguientes campos: Las ciencias básicas y naturales, las ingenierías, las ciencias de la salud y ambientales, las ciencias computacionales, las tecnologías, las ciencias humanas o la creación artística. El comité de Investigaciones y Extensión será el encargado de asignar la calificación respectiva, de acuerdo con los criterios que diseñen para ello con base en las siguientes pautas:

a) Trayectoria investigativa o creativa en el grupo, evaluada por su productividad investigativa o conjunto de obras, medida por el número de publicaciones: Libros, artículos en revistas indexadas o eventos artísticos tanto del orden Nacional como Internacional, debidamente certificado.

b) Por el número de trabajos de grado de pregrado, bajo la dirección del investigador.

c). Por el número de trabajos de grado bajo la dirección del investigador y que conduzcan al título de: Especialización, Maestría o Doctorado.

d). Por ser ponente en eventos académicos nacionales o internacionales.
e). Por los vínculos debidamente documentados con pares nacionales e internacionales.

f). Por cada evento académico de orden nacional o internacional organizado por el investigador.

g). Por premios otorgados al investigador por instituciones científicas o culturales reconocidas nacional o internacionalmente en el respectivo campo.

h). Por el número de proyectos de investigación que en el período de otorgar el premio, esté desarrollando con financiación nacional o extranjera.

i). Por la transferencia de los resultados derivados de las investigaciones al sector productivo o por su impacto social, debidamente certificados por las entidades o comunidades directamente beneficiadas.

j). Por la obtención de patentes nacionales o internacionales producto de investigación.


ARTICULO 42°
El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que sobre la administración y el fomento a la investigación que se encuentran vigentes hasta la fecha.

Comuníquese y cúmplase


Presidente Secretario