División de Servicios envía Resolución No. 1984, por medio de la cual se reglamenta el uso de los espacios comunes de la planta física.



UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA
RECTORÍA

RESOLUCIÓN No. 1984
Mayo 5 de 2005


Por medio de la cual se reglamenta el uso de los espacios comunes de la planta física.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y;


CONSIDERANDO:

Que los espacios físicos están debidamente definidos para ser utilizados en las diferentes actividades propias del quehacer institucional.

Que es responsabilidad de la Universidad el uso racional, manejo y control de los espacios físicos, entre ellos los espacios comunes.

Que es un deber de la universidad garantizar la convivencia social y ciudadana.

Que debido a lo anterior es necesario reglamentar el manejo y control de los espacios comunes que permita la buena marcha y gestión de estos espacios en las actividades requeridas.

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO: Será responsabilidad de la División de Servicios el manejo y control del uso en los espacios comunes de la Universidad Tecnológica de Pereira.

ARTÍCULO SEGUNDO: Será responsabilidad de Bienestar Universitario el manejo y control de las zonas deportivas de la Universidad Tecnológica de Pereira.

ARTÍCULO TERCERO: La División de Servicios podrá autorizar la realización de eventos culturales en las zonas comunes programados por los estudiantes, siempre y cuando se haya cumplido con los trámites ante Bienestar Universitario y cuenten con la respectiva aprobación de esta dependencia.

ARTÍCULO CUARTO: La División de Servicios sólo podrá autorizar la realización de la actividad en aquellos espacios comunes en los cuales la actividad realizada no interfiera con las actividades académicas y administrativas propias de las dependencias ubicadas en forma aledaña.

PARÁGRAFO:

-Para las actividades culturales, gastronómicas se asignarán los espacios tales como: Media Torta, Zona Deportiva, Complejo Deportivo.

-Para las exposiciones se asignarán los espacios tales como: la zona alrededor del planetario (zona dura), Atrio Facultad de Bellas Artes y Media Torta

-Para las actividades de recreación organizadas por los diferentes programas académicos se asignarán los espacios ubicados en el complejo deportivo y la zona deportiva, siempre y cuando no interfiera con la programación deportiva.

- Para la exhibición de servicios (Stand de información) se asignarán espacios en aquellos pasillos en donde no interfiera con el tránsito de las personas.


ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Comuníquese y cúmplase.


Dada en Pereira a los 5 días del mes de mayo de 2005.



LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector