La Universidad Tecnológica de Pereira recibió Acreditación Institucional de Alta Calidad por medio de Resolución 2550 del 30 de junio de 2005 e ingresó a la élite de las universidades en el país con esta distinción.
La Universidad inició formalmente este proceso desde el año 2002 cuando el Consejo Superior Universitario aprobó mediante el Acuerdo N. 10 de ese año, la creación del Comité Coordinador de Autoevaluación y Acreditación. Fue así como a finales del año 2002 se solicitó al Consejo Nacional de Acreditación CNA su conformidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos que debe tener una institución de educación superior que desee acreditarse institucionalmente; ello hace referencia a un número suficiente de programas acreditados en varias áreas del conocimiento. Se dio inicio al proceso de autoevaluación el cual duró aproximadamente dos años, culminando con el envío hacia el mes de noviembre de 2004 del informe final al CNA.
Este organismo aceptó el informe y nombró los pares académicos para realizar la evaluación externa la cual fue realizada por: Ramses Hakim Murad, Coordinador de la Comisión, Universidad del Bosque en Bogotá, Elsa Margarita Uribe González, Relatora de la Comisión, Universidad Javeriana en Bogotá, Ernesto Guhl Nannetti, Instituto para el Desarrollo Sostenible Quinaxi en Bogotá, Julio César Cañón, Universidad Nacional de Colombia en Bogotá y Juan Music Tomicic, Universidad Católica del Norte en Antofagasta – Chile.
Los Pares rindieron informe ante el Consejo Nacional de Acreditación CNA y este designó un consejero ponente. En reunión plena del CNA cumplida el pasado 22 de junio, se recomendó al Ministerio de Educación Nacional certificar Institucionalmente a la Universidad Tecnológica de Pereira. El Ministerio de Educación mediante resolución otorga la Acreditación Institucional a la Universidad Tecnológica de Pereira con una vigencia de siete años el día 30 de junio.
La Acreditación Institucional certifica integralmente a la institución como un todo; como una institución que cumple sus objetivos tanto en el logro, como en la pertinencia social, consignados en la misión y en el proyecto educativo de la institución.
Igualmente, certifica la calidad en el cumplimiento de sus funciones, en las especificidades de los estudiantes y los docentes, en la relación de la labor académica y el medio externo y en el buen desarrollo de las áreas administrativas, de gestión, de bienestar y de recursos físicos y financieros.
Uno de los mayores beneficios que obtienen las instituciones acreditadas con esta distinción, se encuentra consignado en el Artículo 38 del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, por medio del cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos. Este, define que las instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas podrán ofrecer y desarrollar programas de pregrado y especialización en cualquier lugar del país solamente solicitando al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado para dichos programas, sin tener que someter a revisión la documentación, visita de pares y pasar por la Comisión Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES.
Igualmente, otorga una confianza de la sociedad a la institución en el sentido de que la formación que ofrece la entidad es de calidad. De ese reconocimiento se benefician además de la institución en su accionar misional, particularmente sus egresados que serán valorados de manera especial por el mercado laboral.
Además, permitirá obtener los beneficios que se desprendan de los acuerdos de homologación que haga el CNA con los sistemas de acreditación de otros países y que faciliten la movilidad de estudiantes y comunidades académicas, así mismo de las redes de cooperación e investigación.
Entre las principales fortalezas que manifestaron los pares académicos en su informe final se encuentran:
1. El compromiso constante de la Universidad con la calidad de los programas académicos, manifiesto en la acreditación de seis programas de pregrado y la reacreditación del programa de Medicina e Ingeniería Industrial
2. La organización y destinación de recursos y desarrollo de la investigación por medio de grupos y líneas de investigación incentivando la participación de los estudiantes en los mismos.
3. Las estrategias orientadas hacia el desarrollo institucional y la utilización eficiente de la capacidad instalada y de los recursos disponibles.
De esta manera la Universidad Tecnológica de Pereira, no sólo contribuye a la formación con calidad de sus estudiantes y al desarrollo y evolución de los procesos regionales, sino que es reconocida a nivel nacional como una institución que cumple con los más altos estándares de calidad garantizando a la sociedad su idoneidad, pertinencia, responsabilidad, integridad, equidad, coherencia, universalidad, transparencia, eficiencia y eficacia, criterios fundamentales que se tienen en cuenta en la concesión de la acreditación a las instituciones.
A propósito de la Acreditación Institucional el Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, Ing. Luis Enrique Arango Jiménez, expidió el siguiente comunicado:
La Acreditación Institucional es apenas un paso; no una meta en sí misma
Finalmente, fue expedida la Resolución del Ministerio de Educación Nacional que acredita Institucionalmente a la Universidad Tecnológica de Pereira por un termino de siete años; debemos felicitarnos todos por este extraordinario logro en la historia de nuestra joven Universidad, que hace parte de aquellos eventos en la vida que estremecen el espíritu y nos reafirman como seres humanos sensibles al reconocimiento pero que además recompensan a la Institución en el cumplimiento de sus cometidos misionales.
Es indudable que el prestigio que nos otorga esta distinción irriga de manera general a toda la comunidad Universitaria Tecnológica: pasada, presente y futura.
La Acreditación Institucional no es un hecho gratuito, es el resultado del esfuerzo y dedicación de muchas personas que velaron y velan por hacer las cosas bien, colocando el supremo interés de la institución por encima de las otras cosas y ofreciendo lo mejor de sí para que su paso por la Universidad, no sea una ocasión de vegetar bajo la frondosa sombra de un salario ó la de sobrevivir en la cómoda condición de un estudiante, que apenas se preocupa de atender a los mínimos.
No puede significar este reconocimiento un relajamiento en el paso de la marcha emprendida; todo lo contrario, no solamente debemos mantenerlo, sino redoblarlo como la única garantía de no perder lo alcanzado. Estos procesos de calidad son irreversibles y exigentes, no le dejan espacio a la conformidad, por ello, más que un estado de inmunidad para el solaz, hemos llegado a un estado de compromiso con el futuro sin atenuante alguno.
La vida nos ha regalado la oportunidad de contribuir a la grandeza de esta casa del conocimiento, tan ligada a nuestros más profundos afectos y que tanto nos ha dado; no podemos ser inferiores a la confianza que nos ofrece el Estado Colombiano a través de esta distinción. Avancemos sin tregua que aún nos falta mucho por hacer.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector
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República de Colombia
Ministerio de Educación Nacional
Resolución 2550
30 de junio de 2005
Por medio del cual se otorga acreditación institucional de alta calidad a la Universidad Tecnológica de Pereira
La ministra de Educación Nacional en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 30 de 1992 y en especial cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2904 de 1994 y
CONSIDERANDO
Que la acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, la organización, el funcionamiento y cumplimiento de su función social, constituyéndose en instrumento para el mejoramiento de la calidad de la educación superior.
Que la Universidad Tecnológica de Pereira con domicilio en la ciudad de Pereira, solicitó al Consejo Nacional de Acreditación – C.N.A. – la acreditación institucional.
Que cumplidas las etapas previstas en las normas vigentes para el proceso de acreditación institucional y con base en el análisis detallado del informe sobre la autoevaluación realizada por la institución y del informe sobre la evaluación externa que realizaron los pares académicos, el Consejo Nacional de Acreditación – C.N.A. –, por consenso, emitió en sesión los días 22 y 23 de junio de 2005, el siguiente concepto:
"Se ha demostrado que la Universidad Tecnológica de Pereira, ha logrado niveles de calidad suficientes para que de acuerdo con las normas que rigen la materia sea reconocido públicamente este hecho a través de un acto formal de acreditación
Para este Consejo se han hecho evidentes aspectos positivos que ubican a la Universidad en altos niveles de calidad, entre los que cabe destacar:
1. La decisión de la Universidad y sus directivos para desarrollar un sentido de universidad que integre las áreas tecnológicas con las humanidades y las ciencias básicas para responder mejor a la sociedad y a los estudiantes.
2. El compromiso creciente de la Universidad con la calidad de sus programas académicos.
3. El fortalecimiento constante de la actividad investigativa en todas las facultades.
4. La función estratégica altamente significativa que se atribuye a la planificación del desarrollo de la Universidad y el cumplimiento juicioso de sus metas.
5. La formación integral de sus estudiantes buscando altos niveles de calidad académica y de educación en valores.
6. El compromiso de la Universidad con la región, destacándose especialmente su énfasis y su alta calidad en todo lo relacionado con el medio ambiente.
7. La cultura de la autoevaluación que ha permitido a la Universidad un desarrollo continuo muy significativo en los últimos años."
Que con base en lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional de Acreditación – C.N.A. –, recomienda a este Despacho la acreditación Institucional de la Universidad Tecnológica de Pereira, por un término de siete (7) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Que este Despacho adopta y hace público el reconocimiento que el Consejo Nacional de Acreditación – C.N.A. –, con el apoyo del equipo de pares académicos, han hecho de la comprobación que efectuó la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA sobre la calidad de sus programas su organización, función y el cumplimiento de su función social.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Acreditar institucionalmente a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA por el término de siete (7) años, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución deberá ser registrado en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior – SNIES –.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la presente resolución se entiende notificada el día en que se efectúe el registro del programa en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior – SNIES –.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución compulsar copia al Consejo Nacional de Acreditación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su registro en el –SNIES –
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de junio de 2005-07-05
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE