Una de las conclusiones de la mesa de Cobertura que estoy presidiendo por voluntad de ASCUN, donde participan Rectores y voceros del Gobierno Nacional, es el efecto negativo que los reglamentos de algunas Universidades están teniendo en cuanto a estimular la deserción. Como recomendación se está proponiendo hacer un análisis comparado y seleccionar aquellos que puedan constituirse como mejores ejemplos para promover su adopción; así mismo, invitar a las Instituciones a revisar sus propios reglamentos y hacerlos más efectivos en cuanto a los objetivos misionales.
Creo que en nuestra Universidad Tecnológica tenemos mucho por hacer en este sentido; no solamente en cuanto al ajuste de las normas escritas, sino también a la manera como ellas se aplican; especialmente, en los Consejos de Facultad.
Considero que la norma cuando tiene alcances sancionatorios debe considerar el sujeto a quien se le aplica; no puede ser un texto rígido de contextura matemática sin margen a la valoración. Me explico, si un excelente estudiante por alguna razón, claramente argumentada, debe cancelar el semestre, no le encuentro ninguna justificación a que lo obliguen a quedar por fuera de la Universidad al negarle el beneficio de la cancelación. He conocido algunos casos sobre todo en la jornada especial francamente desalentadores.
Parto de la creencia de que el derecho a la cancelación está orientado a facilitar a los estudiantes el manejo de su tiempo y ritmos de aprendizaje; más pertinente aún en la jornada especial, donde la oferta está orientada a la población que labora y por lo tanto ella no es completamente dueña del tiempo que pueda dedicar al estudio.
Tengo dos casos que a mi juicio no resisten una tutela:
1. Un estudiante cuyo empleador lo traslada a trabajar a otra ciudad.
2. Un estudiante que debe abandonar los estudios para laborar en el negocio de su familia de manera temporal.
Traigo estos ejemplos como invitación a la reflexión, otro tanto podría decirse de la cancelación de asignaturas; yo sé que ya hay conciencia en los organismos académicos de la necesidad de una reforma y me alegra que así sea. Hay que humanizar la aplicación de las normas. No podemos ejercer de jueces implacables sin tomar en consideración, por un lado, la particularidad de la persona a quien se le aplica y por el otro, el objetivo misional de la institución.
Tampoco las normas pueden prestarse a fomentar la alcahuetería y la dilapidación de los recursos del Estado; pero debemos ser muy cuidadosos y no confundir una cosa con otra. A veces, nos vamos a los extremos creyendo estarle haciendo un bien a la sociedad.
Invito a los académicos y a los consejos de facultad a revaluar los criterios con que se aplican las normas; sobre todo teniendo en cuenta que tenemos una población estudiantil con grandes carencias, que requiere todo el acompañamiento y paciencia de la Institución: Nadie sabe lo de nadie.
Hablando sobre el tema con el asesor de la Rectoría, el exconstituyente Germán Toro Zuluaga, me explicaba que en una actitud como la que estoy promoviendo se diferencia un Estado de Derecho de un Estado Social de Derecho, donde las normas son un Instrumento de la sociedad para su desarrollo y no un fin en sí mismas. Dejemos permear entonces nuestra legalidad del espíritu de la Constitución del 91.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector
Editorial Campus InForma Impreso N. 016