MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 827
22 MAR. 2005.
Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1 del decreto 3545 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Modifícase el inciso segundo del decreto 3545 de 2004, el cual quedará así:
“El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no modificará la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.”
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 22 MAR.2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINITRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
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