MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETO No. 827


22 MAR. 2005.

Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1 del decreto 3545 de 2004.



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Modifícase el inciso segundo del decreto 3545 de 2004, el cual quedará así:

“El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no modificará la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.”

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE


Dado en Bogotá D.C. a los 22 MAR.2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINITRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE



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