El siguiente es un mensaje de interés para los funcionarios de la UTP, que tiene que ver con la obligación formal de presentar la declaración de renta.



Tenga en cuenta que para el año gravable 2004, cuya declaración de renta se debe presentar a partir de este mes, usted puede estar obligado a presentar declaración de renta si está en uno de los siguientes casos.

1. Si sus ingresos laborales durante el año 2004 fueron superiores a $60.000.000= sesenta millones

2. Si su patrimonio bruto era igual o superior a $80.000.000= ochenta millones de pesos, el patrimonio esta conformado por las propiedades (Casas, apartamentos, vehículos, fincas de recreo, acciones etc.).

3. Si sus salarios y demás ingresos laborales son inferiores a $60.000.000= sesenta millones, pero obtuvo otros ingresos por honorarios, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, venta de activos, que sumados entre si sean superiores a sesenta millones.

4. Si el total de sus ingresos no suma mas de $60.000.000= sesenta millones, pero los salarios y demás ingresos laborales son inferiores al 80% del total de los ingresos, ejemplo: el total del certificado de ingresos fue expedido por $32.000.000= y por horarios de operación comercial recibió al menos $8.000.000=, en este caso la suma del total de ingresos no supera los $40.000.000=, pero por disposición legal está obligado a presentar la declaración de renta porque los otros ingresos fueron mas del 20% del total.

5. Si sus compras y consumos fueron mas de $50.000.000= cincuenta millones de pesos.

6. Si sus consumos con tarjetas de crédito fueron mas de $50.000.000= cincuenta millones.

7. Si el total de sus movimientos bancarios superaron los $80.000.000= ochenta millones.

8. Si usted es responsable del impuesto a las ventas.


Tenga en cuenta que estar obligado a presentar la declaración de renta no siempre implica que este sujeto a pagar el impuesto de renta, pero el no presentarla le puede acarrear sanciones y multas onerosas y una mala referencia para contratar con cualquier entidad estatal.

Finalmente si tiene dudas acerca del tema tributario, busque la asesoría de un profesional en el campo, contador público o abogado tributarista, que muy seguramente le ayudaran.


SECCION TESORERIA UTP


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