A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Una vez concluida la reunión del Sistema Universitario Estatal-SUE- el pasado 10 de marzo de 2005, convocada por el señor Viceministro de Educación, y para contribuir al esclarecimiento de algunos hechos que generan preocupación entre los Universitarios me permito informar algunos elementos recogidos de la mencionada reunión y que considero apropiados para ser difundidos:



1-Decreto 3545 de 2004: Se expedirá un decreto aclaratorio que elimine la posibilidad de una mala interpretación en el sentido de afectar la base presupuestal que ordena la Ley 30. Se recuerda que en la formulación y aprobación del presupuesto del año 2005 se respetó la base presupuestal.

El decreto ya fue firmado por la Ministra de Educación y el Ministro de Hacienda; se encuentra en la Presidencia para el trámite final.

2- Decreto 2566: Se reitera el respeto por la Autonomía Universitaria en los aspectos curriculares. El Viceministro esta dispuesto a visitar las Universidades para dar una mayor claridad.

3-Aplicación de la ley 550 para las Universidades: Se aclara que no es el Gobierno sino los Consejos Superiores los que pueden apelar al uso de esta ley. Que mediante ella se evitan los embargos y se obliga a los acreedores a sentarse a formular un plan de pago a largo plazo. Que son los acreedores los que se sienten lesionados y por ello la demandan. Asimismo que muchos entes territoriales han hecho uso de esta ley y han salido de sus problemas financieros. Actualmente el departamento del Tolima está en ley 550, entre otros.

4- Tratado de Libre Comercio con USA-TLC-: Se informa que no obstante el tratado no puede aprobarse por partes sino como un todo, al final del proceso; es bueno saber que en la mesa de servicios donde se ventila el servicio de Educación Superior, la parte americana aceptó que se mantenga la disconformidad con relación a la naturaleza jurídica de las Instituciones de Educación Superior; es decir que ellas seguirán siendo en Colombia sin ánimo de lucro y por lo tanto cualquier interés extranjero en ofrecer Educación Superior en Colombia tendría que someterse a la legislación Nacional que implica organizarse como entidad sin ánimo de lucro.

5- Distribución del 8% para el 2005 de acuerdo al artículo 84 de la ley 812 de 2003:

PROPUESTA MEN
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS 8%
Ver Tabla en Archivo Adjunto


• Quien no cumpla metas y/o planes de mejoramiento por razones imputables al Ministerio serán exceptuados de responsabilidad.

• Sin aprobar la propuesta; los Rectores del SUE convinieron en que ella era de buen recibo, por cuanto se inscribe dentro del criterio de impacto mínimo. Además, si las Universidades cumplen los planes y las metas que concertaron no sufren ningún detrimento en su presupuesto. Subsisten algunas reservas que serán despejadas próximamente entre los rectores para la contrapropuesta final.

Cordialmente,


Luis Enrique Arango Jiménez
Rector
Universidad Tecnológica de Pereira


Pereira, 11 de marzo de 2005