- Acuerdo No. 039 de 1994 Por medio del cual se Reglamenta la elección de candidatos a las Decanaturas de Facultad
- Acuerdo No.14 de 2003 Por medio del cual se Reforma el Inciso Tercero del Artículo 31 de Estatuto General
- Acuerdo No. 15 de 2003 Por medio del cual se Reforma el Acuerdo No. 039 de 1994.
- Acuerdo No. 29 de 2003 Por medio del cual se Faculta a los Profesores Transitorios para Elegir y Ocupar cargos de Representación Académica y Adminitrativos.



REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
Consejo Superior

ACUERDO

No. 039

19 de julio de 1994


Por medio del cual se reglamenta la elección de candidatos a las decanaturas de Facultad.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGÍGA DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 de la Constitución Política, las instituciones universitarias podrán darse sus directivas;

Que es función del Consejo Superior reglamentar este proceso eleccionario;

Que el nombramiento de los Decanos de Facultad, por parte del Rector, debe hacerse entre los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos en una elección con participación democrática (de profesores de carrera y especiales, estudiantes de pregrado y egresados) de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente procedimiento para la elección de Decanos:

a. Producida la vacante en una Facultad, el Rector convocará a estudiantes, profesores y egresados de la misma, a la elección del Decano en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la autorización del Consejo Superior Universitario.

b. La fecha para la inscripción de candidatos a la decanatura será 10 días hábiles después de la convocatoria.

c. La elección se hará mediante voto secreto 10 días hábiles después del cierre de inscripción.

d. Para la elección se dispondrá de tres mesas de votación, con urnas cerradas, la cuales serán colocadas frente a la decanatura de la respectiva Facultad y además en el caso de la Facultad de Medicina, otras en el Hospital Universitario San Jorge. En una de ellas sufragarán los profesores, en la otra los estudiantes y en la otra los egresados residentes en Pereira.

PARAGRAFO: En las Facultades que ofrezcan programas fuera de su respectiva sede se habilitarán las urnas de que trata esta disposición.
e. Para esta elección el Rector, nominará un jurado compuesto por un profesor, un estudiante y un egresado, con sus respectivos suplentes por cada mesa de votación y para atender periodos de cuatro (4) horas de elección.
f. La elección tendrá una duración de ocho horas iniciando a la 8:00 a.m. y terminando a las 4:00 p.m., para las Facultades con horario diurno. Para las Facultades con horario nocturno esta se iniciará a las 2:00 p.m. y terminará a las 8:00 p.m. En las Facultades con horario diurno y nocturno la jornada de elección será de las 8:00 a.m. a las 8:00 p.m.
g. Cumplido el período de elección establecido en el literal anterior, el jurado de cada mesa de votación procederá a realizar el escrutinio y los resultados del mismo, junto con los enviados vía fax en el caso de los egresados, los cuales serán consignados en un acta firmada por los jurados.

PARAGRAFO 1: La convocatoria a los egresados se hará mediante notificación a la Junta Nacional de la Asociación.

PARAGRAFÓ 2: Los egresados residentes fuera de Pereira y en ciudades con capítulos debidamente conformados según los Estatutos de la Asociación, votarán el día fijado para la elección en el sitio designado por la Junta del capítulo, en urna que se sellará en presencia del Presidente, el Secretario y el Revisor Fiscal del Capítulo. El Presidente y el Revisor Fiscal harán el escrutinio a las 2:00 p.m. levantando el acta correspondiente que avalarán con sus firmas y enviarán vía fax a la universidad en un plazo no superior a tres (3) horas.

PARAGRAFÓ 3: La participación de los egresados será valida en la elección de Decanos siempre y cuando voten por lo menos en la primera elección el5% y en las subsiguientes el 10% del total de egresados de cada facultad, descontando los egresados vinculados como docentes y como estudiantes a la Universidad Tecnológica.

PARAGRAFÓ 4: En caso de reunir más de una calidad (egresado, docente o estudiante) votará así:

- Egresados docente votará como docente
- Egresado estudiante votará como estudiante
- Docente estudiante de Posgrado: votará como docente
- Egresado docente y estudiante de Postgrado: votará como docente

ARTÍCULO SEGUNDO: Podrán participar en la elección los profesores de carrera de medio tiempo y tiempo completo, los estudiantes regulares y los graduados de la respectiva facultad. El Vicerrector Académico proporcionará a los miembros del jurado los listados oficiales de profesores, estudiantes y egresados con derecho a voto como también el apoyo logístico necesario para realizar la elección local.. Igualmente suministrará a la Junta Nacional de la Asociación de egresados, el listado de los graduados de la respectiva facultad.

ARTÍCULO TERCERO: Los candidatos a la decanatura se deberán inscribir en la Secretaría General de la Universidad dentro del plazo fijado en la resolución de convocatoria a la elección expedida por el Rector, adicionando por escrito un programa de trabajo de acuerdo con el Plan de Desarrollo Docente de la Universidad.

ARTÍCULOS CUARTO: El sistema de elección será por voto ponderado por estamentos de acuerdo con los siguientes puntajes:

Profesores 40%, Estudiantes 40%, Egresados 20%.

En caso de no ser válida la participación de los egresados conforme al Parágrafo 3º. del Art. 1º. Del presente acuerdo el voto ponderado por estamentos será de profesores 50% y estudiantes 50%.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Superior Universitario reglamentará las situaciones de excepción cuando no puedan cumplirse los requisitos del Estatuto General para la elección de Decanos.

ARTÍCULO SEXTO: El Rector de la Universidad en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de elección, y mediante resolución motivada, procederá a nombrar el Decano de entre los dos candidatos que hayan obtenido la mayor votación.

Publiquese y cúmplase.

Dado en Pereira hoy: 19 de julio de 1994.

JAIRO MELO ESCOBAR
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario


ACUERDO No.14

03 Junio de 2003


POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 31 DEL ESTATUTO GENERAL.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Estatuto General de la Universidad en su artículo 31 inciso tercero establece los requisitos para ser decano y entre ellos se fija tener la categoría de asociado o su equivalente.

Que se propuso modificar este requisito por el de tener la categoría de asistente o su equivalente para ampliar las oportunidades de acceder a estos cargos académico administrativos.

Que la propuesta anterior fue acogida por el Consejo Superior y se requiere la expedición del acto administrativo correspondiente.

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO: El inciso tercero del artículo 31 del Estatuto General quedará así: “Para ser decano se requiere haber sido profesor universitario, y tener la categoría de asistente o su equivalente”.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de al fecha de su expedición.


PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira a los tres días del mes de junio de dos mil tres.

BERNARDO MESA MEJIA
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario

CONSTANCIA SECRETARIAL: La Secretaría deja constancia que el presente Acuerdo fue aprobado en dos debates en sesiones diferentes y que se cumplieron las exigencias estatutarias en su aprobación.

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario


15

3 junio de 2003


POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO 39 DE 1994.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O

Que mediante el Acuerdo 39 se reglamentó la elección de decanos y en ella se prevé que la participación de los egresados será considerada si participa por lo menos un diez por ciento del total de egresados de la respectiva Facultad.

Que en toda la vigencia del mencionado acuerdo no se ha logrado la cifra indicada y es necesario que los egresados tengan una participación efectiva para lo cual se hace necesario modificar tal exigencia e incrementar el factor de ponderación de este estamento.

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO: El parágrafo 3 del artículo primero del Acuerdo 39 de 1994 quedará así: “La participación de los egresados en la elección de decanos será válida siempre y cuando voten por lo menos el diez por ciento del total de votos depositados en la respectiva elección, sin incluir los votes correspondientes a los egresados.”

ARTICULO SEGUNDO: El artículo cuarto del Acuerdo 39 de 1994 quedará así: “Artículo cuarto: El sistema de elección será por voto ponderado por estamento de acuerdo con los siguientes puntajes: Profesores: 35%; Estudiantes: 35% y Egresados 30%.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de al fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira a los tres días del mes de junio de dos mil tres.

BERNARDO MESA MEJIA
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario


No. 29

16-Dic-03


POR MEDIO DEL CUAL FACULTA A LOS PROFESORES TRANSITORÍOS PARA ELEGIR Y OCUPAR CARGOS DE REPRESENTACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVOS.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que como resultado de la mayor oferta de programas académicos y el aumento de la cobertura se ha generado un incremento significativo del personal docente transitorio.

Que la calidad del docente no se mide por el tipo de contratación sino por el grado de compromiso de éste para con la institución.

Que la universidad debe generar espacios de igualdad y de oportunidades para los profesores, independiente del tipo de contratación.

Que existen dependencias que no asumen con su personal docente de planta cargos de dirección generando traumatismos para la administración.

Que la universidad debe reconocer de este grupo de transitorios aquel sector que, por sus características contractuales, tenga un mayor compromiso con ella.

Que el abrir espacios democráticos para los profesores transitorios no genera costos para la universidad pero sí estimula los docentes transitorios.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Los profesores transitorios de tiempo completo y medio tiempo podrán elegir y ser elegidos en cargos de representación y académicos administrativos.

PARÁGRAFO UNO: Para ser Director de un Programa, Departamento o Escuela o ser candidato a un cargo de representación se requiere como mínimo ser Profesor Asistente.
PARÁGRAFO DOS: Para ser Decano se requiere como mínimo ser Profesor Asistente con un año de experiencia administrativa.

PARÁGRAFO TRES: En cualquiera de las elecciones a que hace referencia este Acuerdo, podrán participar con su voto todos aquellos docentes transitorios de tiempo completo y medio tiempo que sean de categoría Auxiliar y que tengan mínimo un año de experiencia.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Artículo rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira hoy 16 de diciembre de 2003.

LUZ STELLA ARANGO DE BUITRAGO
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario


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