Una Comisión de Rectores conformada por el Ing. Luis Enrique Arango Jiménez de la Universidad Tecnológica de Pereira, Olmedo Vargas Hernández de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia, Carlos Augusto Salamanca Roa de la Universidad Pedagógica Nacional, Jesús Ramón Rivera Bulla de la Universidad del Tolima, Rafael Fernando Parra Cardona de la Universidad del Quindío, Claudio Enrique Sánchez de la Universidad de Córdoba y Sergio Hernández Gamarra de la Universidad de Cartagena, acompañados por algunos de los asesores jurídicos de las respectivas instituciones, se reunieron con el Contralor General de la República, Dr. Antonio Hernández Gamarra.



La reunión transcurrió en términos muy cordiales donde se ventilaron temas correspondientes al Control Fiscal en las universidades, a la reforma al sistema de Contratación Estatal que cursa actualmente en el Congreso de la República y al nuevo Sistema de Control Interno.

Se hizo especial énfasis en el tema de la autonomía universitaria donde los rectores manifestaron su oposición a la eliminación del régimen especial de contratación que otorga la Ley 30 en desarrollo de la autonomía universitaria que establece la Constitución Nacional.

Los rectores fueron enfáticos en afirmar la lesión que sufriría el accionar universitario para afrontar la competencia que se desarrolla en la Educación Superior y para responder oportuna y eficientemente a las tareas misionales.

Como resultado de la reunión se llegaron a las siguientes conclusiones:

1. La Contraloría General de la República realizará un taller con los rectores y con los funcionarios encargados del control fiscal en las universidades para examinar las particularidades de control que se desarrolla en ellas.

2. El Contralor General ofreció sus buenos oficios para que los ponentes de la reforma a la Ley de Contratación Estatal en el Congreso de la República escuchen la posición de las universidades. Así mismo, para estudiar el tema conjuntamente.

3. La Contraloría General de la República asistirá al evento que sobre el nuevo sistema de control interno organizan las universidades públicas el cual se llevará a cabo el próximo 3 de marzo de 2005 en la Universidad Distrital.

Se anexa documento el cual se presentó por la Comisión de Rectores al Contralor General de la República.


Bogotá, febrero 9 de 2005

Doctor
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA
Contralor General de la República
Bogota D.C.

Señor Contralor

Las Universidades Públicas agrupadas en el Sistema Universitario Estatal - SUE, luego del análisis de rigor sobre los Proyectos de Ley que hacen tránsito en el Congreso de la República sobre Control Fiscal y Estatuto de Contratación Estatal, queremos hacerlo partícipe de nuestras reflexiones y preocupaciones en procura de lograr el valioso compromiso del Señor Contralor en la comprensión primero y defensa luego, del principio constitucional que gobierna y orienta nuestro quehacer en defensa de la Educación Superior y con base en la argumentación que sigue:

1. El proyecto de Ley sobre Control Fiscal, responde a la legítima aspiración de modernizar y dotar de mejores instrumentos legales el importante ejercicio del control que constitucionalmente se le otorga a la Contraloría General de la República. Las Universidades no sólo compartimos sino que celebramos el pronto y cumplido ejercicio de la función fiscalizadora en defensa de los recursos públicos que todos estamos llamados a defender. Creemos, que las dificultades e incomprensiones sobre el ejercicio de esta importante responsabilidad constitucional se han dado, en la práctica, en casos aislados de desencuentros con los criterios e interpretaciones que indistintamente se manejan entre las Universidades y los propios funcionarios de la Contraloría que ejercen sus responsabilidades. Estas materias y desencuentros son fácilmente superables y respecto de ellas podemos hacer mejoramientos progresivos que el Proyecto de Ley en buena medida puede ayudar a corregir.

2. El Proyecto de Ley sobre Contratación Administrativa pretende someter al régimen general de contratación a todas las entidades estatales, salvo las excepciones expresas que aún persisten. Consideramos que ésto viola de manera flagrante el principio constitucional de la autonomía universitaria por las razones jurídicas y de conveniencia que a continuación señalamos:

a) No existe evidencia empírica de que las Universidades hayan hecho uso indebido o irresponsable de su autonomía en materia contractual, en más de catorce años de vigencia.

b) Los estatutos contractuales de las Universidades, adoptados por ellas mismas en ejercicio de la rememorada autonomía, recoge no sólo los principios constitucionales que gobiernan la función pública sino los especiales del propio estatuto de contratación de la administración pública.

c) El Proyecto reconoce y deja a salvo algunos regímenes de excepción y no se comprende que no se haga lo propio con las Universidades, tal cual ocurre con las Fuerzas Armadas, las entidades de prestación de servicios públicos domiciliarios, la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, entre otras.

d) Incluirnos en el régimen general con las demás entidades estatales atenta contra la fluidez y eficacia de nuestra competencia con las entidades dedicadas a la Educación Superior desde el sector privado, dificultando en grado sumo que se consoliden los logros hasta ahora alcanzados en los Indicadores de Gestión de la Educación Superior en el país, circunstancia que se agrava con los instrumentos internacionales de libre mercado que actualmente se debaten en la Nación y la presencia efectiva de Universidades Extranjeras en nuestro país.

e) El principio constitucional de la autonomía universitaria justamente parte del reconocimiento de las diferencias sustanciales que implica el trabajo para la producción, transmisión y difusión del conocimiento.

Con base en los precedentes argumentos, solicitamos comedidamente al Señor Contralor General de la República que ejerza sus buenos oficios y en sus intervenciones durante el tránsito de la iniciativa nos ayude a conseguir que se introduzcan, por lo menos, las siguientes modificaciones:

a) Que se elimine del Proyecto la derogatoria expresa de los artículos 93 y 94 de la ley 30 de 1992, lo cual nos permitirá continuar bajo el régimen de dicha ley y la elaboración de nuestras propias normas contractuales.

b)Que el literal c) del artículo primero del proyecto quede de la siguiente manera: “Las Universidades Públicas que se rigen por las normas de la ley 30 de 1992”.

Dios guarde al señor Contralor General de la República,

ALVARO GONZALEZ JOVES
Presidente del SUE
Rector Universidad de Pamplona