Pereira, 4 de febrero de 2005

Profesor
MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MENDOZA
Facultad Ciencias de la Educación
Universidad Tecnológica de Pereira
Pereira



Estimado Profesor:

Con relación a su carta abierta publicada a través de Campus Informa debo comunicarle lo siguiente:

1- El Consejo Superior mediante el Acuerdo 11 de 2001 le ordenó al Rector definir un calendario electoral durante los tres primeros meses de cada año procurando agrupar las elecciones, como una estrategia que evite la proliferación de elecciones, habida cuenta de la multitud de instancias de representación que posee la Universidad y en todo caso garantizando la debida participación de los involucrados. Para este año académico que inició el 17 de enero, el Rector tiene plazo hasta el 31 de marzo para definir el calendario.

2- En el caso específico de la Facultad de Ciencias de la Educación el vencimiento del período de la doctora María Teresa Zapata S. para el cual fue electa se cumplió apenas el pasado 17 de enero.

3- La Universidad ya expidió la resolución con el calendario electoral para el presente año donde la fecha para la elección de la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Educación está fijada para el 17 de marzo de 2005.

4- Sobre su referencia al caso de la Facultad de Ciencias Básicas, donde el Decano actual tiene el período vencido desde el año anterior debo aclararle que la Rectoría se abstuvo de darle curso a la elección en el segundo semestre por la decisión del Honorable Consejo Superior de reformar la estructura orgánica de la Universidad al nombrar una comisión con carácter de urgencia para este propósito. Mal podía el Rector apresurar una elección con participación de realidades organizativas que estaban a punto de alterarse. Lo mismo es válido para el caso de la Facultad de Ingeniería Eléctrica.

5- En efecto, el 13 de diciembre de 2004 se produjo la decisión del Consejo Superior que modifica la solución administrativa de los programas de Ingenierías de Sistemas y Computación, Física, Electrónica y Eléctrica. De acuerdo a la decisión del Consejo Superior, en la misma Resolución, aludida ya, se han convocado las elecciones de rigor.

6- Finalmente, quiero informarle que el 25 de febrero de 2005 tendrá lugar la próxima
reunión del Consejo Superior y en ella se definirán otros aspectos de la puesta en marcha de la reforma, lo que le dará claridad a los pasos a seguir.

Espero haber atendido todas las inquietudes de su amable comunicación.

Cordialmente,

LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector

Se anexa Resolución 701 del 4 de febrero de 2005 por medio de la cual se adopta el calendario electoral para el año 2005.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
Rectoría

RESOLUCIÓN

701

04 de febrero de 2005

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CALENDARIO ELECTORAL PARA EL AÑO 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el Acuerdo 11 del 2001, emanado del H. Consejo Superior Universitario y,

C O N S I D E R A N D O

Que en el Acuerdo 11 del 2001 del Consejo Superior se ordenó a la rectoría preparar un calendario electoral dentro del primer trimestre de cada año, procurando agrupar las elecciones para las diferentes representaciones de elección popular a realizarse en la universidad.

Que en dicho Acuerdo se establece que mientras se sincronizan todas las elecciones en una misma fecha, lo cual supone una implantación progresiva en la programación electoral, las elecciones para representantes a los Consejos Superior y Académico deben realizarse el mismo día.

Que las anteriores disposiciones y otras normas que regulan la actividad electoral en la universidad obligan a adoptar criterios y mecanismos que hagan posible el mejor cumplimiento de la voluntad del H. Consejo Superior.

Que en el propósito de unificar el calendario se tendrá que convocar a elecciones a representaciones cuyo período esté en curso y, en otros casos, con período vencido.

Que para facilitar el tránsito de normatividad y en aras de asegurar las diferentes representaciones, debe echarse mano de las normas de función pública conforme a las cuales, las representaciones con período vencido cuya elección no se hubiere convocado continuarán ejerciendo sus cargos en la plenitud de sus atribuciones hasta tanto se posesione su reemplazo debidamente elegido.

Que las elecciones a realizar en el presente año serán únicamente aquellas cuyo período expire en la presente vigencia o se encuentre vencido.


R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el siguiente calendario electoral de las elecciones internas en la universidad para el año 2005:

Marzo 17: DECANATURAS:

Decano Facultad de Ciencias Básicas
Decano Facultad de Ingeniería: Eléctrica, Electrónica, Física y Sistemas.
Decano Facultad de Ciencias Ambientales.
Decano Facultad de Ciencias de la Educación.

Abril 21: ELECCIONES PARA COMITES:

1. Representante de los profesores al Comité Electoral.
2. Representante de los Empleados Administrativos
a la Comisión de Personal.
3. Representantes por elección al Comité Paritario de Salud Ocupacional.
4. Representantes por elección al Comité Central de Investigaciones.
5. Representantes de los Profesores al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (C.I.A.R.P)
6. Representantes por elección en los Comités Curriculares
7. Representante de los Estudiantes miembros de los Comités Curriculares al Comité Coordinador de Autoevaluación y Acreditación


AGOSTO 18: DECANATURAS:

Decano Facultad de Ingeniería Mecánica
Decano Facultad de Ingeniería Industrial


SEPTIEMBRE 22: ELECCIONES PARA CONSEJOS:

1. Representante profesoral al Consejos Superior.
2. Representantes profesorales, de egresados y estudiantiles en los Consejos de Facultad.

ARTICULO SEGUNDO: Los funcionarios competentes para convocar a las elecciones de que trata la presente resolución expedirán los actos de convocatoria con un mes de anticipación a la fecha indicada en el calendario electoral, atendiendo a las disposiciones que rigen las respectivas convocatorias.

ARTICULO TERCERO: Los funcionarios de elección popular que a la fecha del presente acto tuvieren vencido su período o se venza antes de la fecha prevista para las elecciones, conservarán la plenitud de sus atribuciones hasta tanto se posesione debidamente el elegido que deba reemplazarlo.

ARTICULO CUARTO: Los períodos de los funcionarios elegidos comenzarán a contarse a partir de la fecha de su posesión, respetando en todo caso el período de quien está en ejercicio del cargo, procurando que ésta se realice el mismo día respecto de todas las representaciones.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Pereira a los (04) días del mes de febrero de dos mil cinco.

LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ
Rector