El Comité de Capacitación Administrativo con el fin de optimizar los recursos asignados al programa de capacitación para el personal administrativo, ha definido unas políticas generales para estudiar las necesidades requeridas por los distintos funcionarios, así:



1. Atender en forma prioritaria los programas de capacitación para mejorar los procesos organizacionales, como resultado de la evaluación institucional en cada vigencia y de acuerdo con las necesidades y debilidades detectadas en dichos programas.

2. Generar con lo anterior actitudes favorables hacia la labor del funcionario en su trabajo, que incidan en la imagen corporativa de la Universidad, en mejorar el clima organizacional y en la atención a la comunidad universitaria, a los clientes y proveedores.

3. Atender las necesidades de capacitación de las dependencias como cursos, talleres y seminarios específicos, direccionados a la actualización de los conocimientos, para ser aplicados en el desarrollo de las funciones asignadas al cargo actual o requeridos en el área de trabajo de desempeño.

4. Atender las solicitudes de posgrados relacionadas con el área de desempeño del funcionario que le posibiliten su ascenso para ocupar otro cargo en la organización y le permitan su superación personal.

5. La aprobación de estas solicitudes se sujeta a los requisitos previstos en el Estatuto Administrativo, al Plan de Capacitación del área, al concepto escrito del jefe inmediato sobre la pertinencia del programa con el área de desempeño, al tiempo laboral que debe dedicar a este propósito y a la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin en cada una de las vigencias.

6. Las solicitudes de capacitación que se presenten al Comité de Capacitación, deben ser remitidas al menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del curso o evento y una vez estudiadas el Comité solo brindará apoyo económico a una sola persona por área y por evento, como requisito para la aprobación; lo anterior se hace necesario para dar cumplimiento a las políticas institucionales de austeridad en el gasto.

7. El Comité de Capacitación Administrativa no tiene establecido la aprobación de ayudas económicas para atender formación en pregrado, se acoge solo a la disponibilidad de que un funcionario pueda acceder a un programa regular de la universidad gozando de un bono de bienestar, el cual cubre el valor de la matrícula, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para el ingreso en el reglamento estudiantil.

8. La información en capacitación solicitada en cada vigencia solo servirá como insumo para estructurar el Programa de Capacitación, de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros, a tendiendo las tres grandes Áreas de formación en el que se distribuyen los recursos (Formación Postgraduada, Formación Institucional y Formación Académica para cursos especiales).

9. Toda solicitud deberá surtir los trámites individuales establecidos en las Políticas Generales del Comité de Capacitación.

10. Todo funcionario que sea beneficiario de la financiación en capacitación tiene la obligación una vez finalice sus estudios, de difundir sus conocimientos a la dependencia o en donde la Institución lo requiera.

11. En el caso de que el funcionario se retire o no apruebe el programa, deberá reintegrar el valor de dicha financiación a la Universidad.

12. Cuando sean programas de capacitación que beneficien a toda la comunidad (administrativos, académicos y/o estudiantes), los costos de la capacitación deben ser compartidos hasta en un 50%, siempre y cuando se cumplan los lineamientos y las políticas establecida para la capacitación administrativa.