El siguiente es un mensaje enviado por ASPU Risaralda.



COMUNICADO

EL DECRETO 3545 DE 2004 SIGNIFICA LA DESFINANCIACION TOTAL O LA PRIVATIZACION COMPLETA DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA.

LAS COMUNIDADES DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS ESTAN LLAMADAS A LOGRAR LA DEROGATORIA INMEDIATA DEL FUNESTO DECRETO 3545 DE 2004

Para el análisis de la grave situación creada transcribimos a continuación algunos textos importantes:

Inicialmente recordemos el artículo 86 y parte del artículo 87 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, que han garantizado, en la última década, recursos mínimos para las universidades públicas:

“Artículo 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.
Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.
Artículo 87. A partir del sexto año de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto”.

El artículo 84 de la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario, dice:
“Artículo 84: Recursos a las Universidades Públicas: Se mantendrán los aportes totales de la Nación al conjunto de Universidades Estatales de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. A partir de la vigencia de la presente ley, se concertará y acordará con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de gestión, de un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no podrá exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá conservando el esquema vigente”.

Y el Decreto 3545 del 27 de octubre de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003, firmado por los doctores Alvaro Uribe Vélez, Alberto Carrasquilla Barrera y Cecilia María Vélez White, dice:
“Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.
El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no ingresará a la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 2°. El porcentaje total de las transferencias que serán redistribuidas con base en indicadores de gestión se incrementará de la siguiente manera:
Para el año 2004 el porcentaje será del 4%
Para el año 2005 el porcentaje será del 8%
Para el año 2006 en adelante el porcentaje será del 12%
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

Si se aplicara el artículo 86 de la Ley 30/92, teniendo como base el 100% de los aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales para las universidades públicas, correspondientes al año 2004, considerando que dicha cifra se incrementa anualmente en un 5% (valor promedio de la inflación), teniendo en cuenta que los rectores de las universidades oficiales acordaron con el gobierno nacional distribuir por indicadores de gestión el 4% en el 2004, el 8% en el 2005 y el 12% en el 2006, y se acepta que a partir del año 2007 también se redistribuiría el 12%, obtendríamos la validez de la parte izquierda de la siguiente tabla:
Ver archivo adjunto


La parte izquierda de la tabla anterior indica que si los aportes de la nación para todas las universidades públicas durante el año 2004 fueron de un billón cuatrocientos mil millones de pesos ($1.400.000.000.000.oo) cifra muy cercana a la realidad, en el año 2010 los aportes de la nación serían de un billón ochocientos setenta y seis mil millones de pesos (1.876.000.000.000.oo) de los cuales doscientos veinticinco mil ciento veinte millones ($225.120.000.000.oo) se redistribuirían por indicadores de gestión.

Y si se aplica el decreto 3545 de 2004 a la misma cifra inicial del año 2004, se consideran reajustes anuales de ella del 5% y se tiene en cuenta que el 4% del 2004, el 8% del 2005 y el 12% del 2006 en adelante no entrarían a hacer parte de la base presupuestal para los años siguientes, entonces la parte derecha de la tabla indica que del billón cuatrocientos mil millones de pesos ($1.400.000.000.000.oo) de aportes de la nación para el año 2004, en el 2010 la nación sólo aportaría novecientos noventa y cuatro mil millones ($994.000.000.000.oo), de los cuales ciento diez y nueve mil doscientos ochenta millones ($119.280.000.000.oo) serían distribuidos por indicadores de gestión.

En el caso particular de la UTP, los aportes de la nación fueron en el año 2004 de aproximadamente cuarenta y ocho mil quinientos millones de pesos ($48.500.000.000.oo). Entonces para el 2010 la parte izquierda de la tabla indica que la UTP recibirá sesenta y cuatro mil novecientos noventa millones ($64.990.000.000.oo), de los cuales siete mil setecientos noventa y nueve millones ($7.799.000.000.oo) serán retenidos para ser distribuidos por indicadores de gestión y la parte derecha de la tabla indica que en el año 2010 la nación sólo aportaría treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco millones de pesos ($34.435.000.000.oo) de los cuales cuatro mil ciento treinta y dos millones doscientos mil pesos ($4.132.200.000.oo), serían retenidos para ser distribuidos por indicadores de gestión.

Por lo anteriormente descrito la Federación Nacional de Profesores Universitarios y la Asociación Sindical de Profesores Universitarios tienen toda la razón cuando en el comunicado No. 19, emitido a finales del año pasado, opinaron:

“La comparación entre lo establecido en la ley 30/92 por una parte y lo establecido en la ley 812 de 2003 y su Decreto Reglamentario 3545 de 2004 por la otra, nos permite observar una clara violación a la Ley 30 de 1992. Mientras la ley 30/92 asegura la financiación de las universidades obligando al Estado a hacerles aportes que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes; la ley 812 y su Decreto Reglamentario 3545 establecen la desfinanciación acelerada y total de las universidades por parte del Estado.


Los porcentajes del presupuesto de las universidades descontados por disposición de la ley 812/02 no ingresarán a la base presupuestal del año siguiente para el cálculo de los aportes estatales, por disposición del decreto 3545/04. La aplicación de estas normas conducirá a que cada año disminuya la financiación estatal a las universidades hasta llegar a la financiación estatal cero (0). En ese momento habrá culminado el proceso de privatización de la universidad pública colombiana, uno de los propósitos de la política neoliberal implementada por el gobierno de Álvaro Uribe, el que de manera agresiva ha logrado aprobar esos dos instrumentos jurídicos que se constituirán en los enterradores de la universidad pública en nuestro país.

Universidad que pretenda subsistir a esta asfixia por parte del Estado deberá autofinanciarse, lo que implica tomar medidas como el alza de matrículas, hacer de la venta de servicios una función esencial, privilegiar los programas que le representen rentabilidad económica y abandonar los que tengan pertinencia académica científica pero no sean demandados por el mercado, explotar al máximo a docentes, empleados y trabajadores para disminuir los costos laborales, hacinar estudiantes en espacios reducidos para mejorar los índices de eficiencia, no dedicar recursos a la investigación y a la proyección social y centrar su trabajo en la docencia ojalá virtual, entre otras.

Esta es la situación real de la universidad pública, a la que, de otro lado, se le exigen excelentes resultados en calidad y cobertura.
Esta medida es otra de las tantas que viene tomando el gobierno nacional en contra de la Universidad Pública, de su autonomía y de su existencia. Es una razón más que legitima el movimiento universitario contra la política Uribista”.

En consecuencia llamamos a todos los miembros de la comunidad de la UTP, en particular, y a la sociedad Risaraldense en general a que unidos y organizadamente coadyuvemos en la lucha por lograr, lo más pronto posible, la derogatoria del decreto 3545 de 2004.

JUNTA DIRECTIVA ASPU RISARALDA

Pereira, enero 26 de 2005