Información enviada por Jhon Jaime Correa Ramírez, Docente de la Facultad de Ciencias de la Educación y Miembro Junta Directiva ASPU, a la comunidad universitaria.
Como miembro de la nueva junta directiva de ASPU me gustaría divulgar el Comunicado que el Consejo Académico de la Universidad de Antioquia emitió con respecto al proyecto de Reforma a la Ley 30 de 1992. Considero que en los actuales momentos debemos estar informados sobre la forma como en otras universidades del país vienen pensando y organizándose de cara a la propuesta de Reforma de la Educación Superior en Colombia que el gobierno de "la prosperidad democrática" le ha "ofrecido" al país.
Atentamente,
Jhon Jaime Correa Ramírez
Docente Facultad de Educación
Miembro Junta Directiva ASPU
Consideraciones preliminares del Consejo Académico de la Universidad de Antioquia
frente a la Reforma de la Ley 30
Comunicado 77
El Consejo Académico de la Universidad de Antioquia, reunido de manera ordinaria el día 17 de marzo de 2011, analizó la propuesta de reforma a la educación superior, presentada la semana pasada por el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón. Con el propósito de generar un análisis abierto y concurrente, la Corporación expone algunas consideraciones preliminares, sobre todo en relación con lo que atañe a la educación superior pública.
1. La educación constituye un derecho fundamental reconocido, no sólo en nuestra Constitución Política, sino en múltiples tratados internacionales que ha ratificado Colombia en materia de Derechos Humanos; además, la educación permite potenciar otros derechos y otros valores, como los de dignidad humana y autonomía, y representa un factor indiscutible de igualdad social.
Precisamente el Consejo Académico llama la atención sobre un primer aspecto. La propuesta de reforma presentada por el Gobierno Nacional reglamenta la educación superior en general, y la concibe como un servicio, y no como un derecho fundamental. Esta idea puede ser coherente si se considera que la prestación óptima del servicio garantiza el Derecho. Sin embargo, esta simple operación lógica no incluye los previos indispensables para la garantía de un derecho, como el de la educación. Esos previos condicionales a la optimización, y que deben ser definidos y explicitados por la ley, son la igualdad, la equidad, la dignidad, y los contextos específicos de una realidad heterogénea como la actual. Por eso, esta aparente inofensiva concepción debe ser analizada en relación con las consecuencias, no sólo para la educación superior en general, sino, fundamentalmente, para la educación superior de carácter público.
Puesto que una ley no constituye una declaración inocua, sino que genera consecuencias prácticas, es necesario advertir que, al definir la educación en general como servicio público cultural, se desconoce o se soslaya el carácter de derecho fundamental de la educación, porque esta impronta no se está expresando en términos taxativos. Esta forma de traslapar indica una intención de ejecutar la reforma a la educación superior con el mismo modelo jurídico de la prestación de los servicios públicos, que, en la práctica, termina funcionando de una manera tal que los particulares concurren al mercado en igualdad de condiciones con el Estado para la prestación de los servicios porque, consecuente con ese modelo, el desarrollo legislativo se circunscribe a la definición de pautas y de parámetros para la prestación de un servicio, en el marco del modelo de liberalización y de competencia. De tal manera que lo que puede ser beneficioso para la educación con ánimo de lucro, no lo es necesariamente para la educación estatal.
Dicho modelo es completamente distinto de aquel que surge de la concepción constitucionalizada, según la cual la educación superior debe corresponder a la formulación de una política pública que busque la realización de un derecho fundamental que se encuentra directamente relacionado con las necesidades de progreso y de desarrollo, en un país en el que existen serios problemas estructurales de inequidad y falta de oportunidades.
2. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución tiene como objetivo establecer un derrotero que guíe las relaciones entre el Estado y las instituciones universitarias. Este marco busca un equilibrio entre la libertad que se requiere para la creación del saber y el ejercicio crítico, propositivo y dignificante del ser humano. Si bien el Gobierno Nacional debe ejercer una función de inspección, vigilancia y control sobre la educación superior, aumentar las facultades y competencias del Ministerio de Educación Nacional y de organismos conformados mayoritariamente por representantes del gobierno nacional, deprime la capacidad autónoma de decisión de las universidades públicas.
3. Otro asunto que debe ser examinado con mucha prudencia tiene que ver con la entrega de recursos a las universidades con la previa suscripción de convenios de desempeño o mediante convocatorias. Si bien es cierto que el país puede y debe realizar un ejercicio de planeación, ello no debe implicar que se pierda la confianza que constitucionalmente la sociedad reconoce a las universidades para que éstas puedan definir y establecer con total serenidad y responsabilidad sus propias prioridades.
El Sistema Universitario Estatal ha acusado que el principal problema que enfrenta la educación superior pública es su progresivo desfinanciamiento. Tal situación se puede explicar por la mayor asignación de responsabilidades, funciones y gravámenes a lo largo de los últimos veinte años, sin que los recursos económicos que se entregan por parte del Estado tengan un crecimiento significativo en términos reales. El país enfrenta un déficit muy serio de oferta de cupos para educación superior, pero las universidades públicas existentes no han sido objeto de un plan de crecimiento en infraestructura (sólo en cobertura) que permita incrementar racionalmente la demanda y ajustarla a las necesidades de la oferta, con las correspondientes contrapartidas de infraestructura, de recurso humano de profesores y de empleados y, desde luego, de presupuesto general.
Al comparar universidades, como la Nacional de Colombia, la del Valle, la de Antioquia, la del Atlántico, con otras como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de San Pablo, la Universidad de Buenos Aires, por citar tres casos emblemáticos, resulta evidente que las nuestras deberían tener, por lo menos, una capacidad de oferta de cupos tres veces mayor a la actual, como respuesta razonable al crecimiento de la población colombiana durante las últimas dos décadas y, por supuesto, a la financiación adecuada.
4. Reconocemos los múltiples frentes que debe atender hoy el Estado colombiano y su gobierno, y la limitación de recursos financieros para hacerlo, pero la respuesta automática no debe ser cambiar un esquema de subsidios a la oferta, por un subsidio a la demanda, esperando que sea el mercado el motor principal del aumento de cobertura. Un sistema de becas-créditos es benéfico y loable, siempre y cuando no reemplace la obligación estatal de garantizar la progresividad en el acceso a las personas con menores recursos, y que, además, se enfrentan a un entorno de informalidad laboral y de falta de oportunidades.
5. Finalmente, el Consejo Académico saluda que se abra la discusión sobre el futuro de la educación superior en general, y de la pública en especial, la cual será, de ahora en adelante, la prioridad en la agenda de temas que ya se había planteado la Corporación. Invita a toda la comunidad a que participe y se pronuncie sosegadamente, como lo hacemos los universitarios, con argumentos e ideas, para legar, al país, una reforma que sea el acumulado de deliberaciones y de análisis sobre un documento tan abierto como el que presenta el Gobierno Nacional, que debe cerrarse en un articulado, que mantenga viva en la letra jurídica la idea fundamental de la educación superior pública como un Derecho que el Estado está obligado a garantizar en óptimas condiciones, como uno de los caminos para evitar la desigualdad social.
Medellín, 19 de marzo de 2011
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