Acuerdo No 09 del 12 de abril de 2004 por medio del cual se adoptan las Políticas de Inducción y Reinducción del Personal al Servicio de la Universidad.



ACUERDO Nº 09
(12 de abril de 2004)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS POLÍTICAS DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y ,

C O N S I D E R A N D O

Que el programa de inducción – reinducción Docente y Administrativo ha venido desarrollándose como una actividad importante en la generación del clima institucional deseado y se requiere de la implementación de un programa sistemático, permanente, inserto en la cultura institucional y avalado institucionalmente.

Que en la formulación del Plan de Desarrollo Institucional vigente 2002 - 2006, se incorporó como uno de los proyectos, la institucionalización del programa de inducción – reinducción Docente y Administrativo. En función del cumplimiento de este propósito se requiere iniciar el proceso de institucionalización con el reconocimiento y respaldo de las instancias directivas de la Universidad, expresado en la una política que respalde ésta iniciativa y facilite la adaptación y socialización inicial requerida de quienes se vinculan a la universidad.

Que para La Universidad, en su propósito de aseguramiento de la calidad (acreditación institucional) en cada uno de sus procesos, resulta vital implementar el programa de inducción Docente y Administrativo como una acción permanente fortalecedora de la cultura y el clima institucional, desde esta concepción resulta pertinente implementar acciones coherentes con la misión y propósitos institucionales.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DEFINICIÓN: El programa de inducción - reinducción Docente y Administrativo es un proceso planeado de recepción y orientación de las personas que ingresan a la institución a desempeñar actividades laborales o para quienes son trasladados o promovidos dentro de las mismas.

Con este programa se pretende facilitar y disponer las condiciones necesarias para la socialización y la adaptación del nuevo funcionario al entorno institucional y ambiente de trabajo.

ARTICULO SEGUNDO: CLASIFICACION: Los programas de inducción – reinducción de personal se clasificarán de la siguiente manera:
Inducción-reinducción general o global: Se inicia desde el momento en que el nuevo miembro de la comunidad universitaria ingresa a la institución o el que es promovido trasladado. La inducción general comprende la recepción de los colaboradores, la transmisión de conocimientos de carácter global sobre la institución y la ambientación inicial al entorno organizacional. Este programa deberá implementarse inmediatamente se oficializa la vinculación (firma del contrato o acto de posesión en el cargo) o inmediatamente se inicia la relación laboral antes de tomar su lugar en el cargo para el cual se vinculó o fue promovido.

Inducción - reinducción específica o práctica: comprende la recepción del nuevo miembro de la comunidad universitaria en su área o sección de trabajo, el proceso de socialización y presentación de los jefes y compañeros, así como toda la información sobre los objetivos, tareas y funciones, relacionadas con su desempaño, y demás responsabilidades que corresponden.

ARTICULO TERCERO: OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN - REINDUCCIÓN DOCENTE Y ADMINISTRATIVO: Son objetivos del programa a que se refiere el presente Acuerdo:

 Facilitar el ingreso y la integración del nuevo funcionario (docente o administrativo) a la institución y a su grupo inmediato de trabajo.

 Suministrar información completa respecto a la institución, misión, visión, objetivos, estructura orgánica, políticas, valores institucionales, así como reglamentaciones, deberes, beneficios, responsabilidades, derechos entre otros aspectos de interés general.

 Familiarizar, a través del proceso, al nuevo funcionario con las responsabilidades y exigencias de su cargo.

 Contribuir a la eficiencia para prevenir y evitar incurrir en faltas disciplinarias, el ausentismo, accidentes de trabajo, y en general la aparición de comportamientos disonantes con la cultura institucional existente y deseada.

 Aportar los elementos básicos para iniciar el proceso de entrenamiento.

 Estimular el sentido de pertenencia y la participación del funcionario frente a la misión, objetivos y programas de la institución, facilitando las condiciones para una actitud positiva hacia el trabajo y hacia las personas con las cuales se relaciona.

 Asegurar la interiorización de la misión, los objetivos y propósitos institucionales.

 Generar las condiciones requeridas desde el programa de inducción - reinducción en la constitución de un clima institucional favorable para el desarrollo organizacional.

 Preparar al nuevo funcionario para que se incorpore activamente a los procesos de autoevaluación de la institución.

 Facilitar el proceso de identificación y reconocimiento de aspectos básicos de la cultura institucional.

ARTICULO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO DE INDUCCIÓN REINDUCCIÓN: El programa de inducción- reinducción de funcionarios docentes y administrativos se sujetará a las siguientes reglas:

 Todo funcionario (docente o Administrativo) que ingrese a la institución a desempeñar cualquier actividad laboral, independientemente del tipo de vinculación participará del programa de inducción general y específico.

 La División de Personal solicitará la ejecución del programa de inducción, una vez realizada la vinculación del nuevo funcionario.

 El programa de inducción se implementará antes de que el nuevo funcionario (docente o administrativo) inicie su actividad laboral.

 Se realizará el programa de inducción general y específico en éste orden con cada funcionario (docente o administrativo) antes de ocupar su puesto de trabajo.

 Se realizará programa de reinducción ante la rotación o cambios de actividad laboral (cargo).

 El programa de inducción-reinducción se constituirá en una herramienta de evaluación de necesidades de desarrollo y formulación de planes de capacitación específicos.

 El jefe inmediato será un miembro activo de la planeación y ejecución del programa de inducción reinducción.

 Dentro de la estructura del programa de inducción docente y administrativo se incluirá como actividad permanente el taller de la Cultura del Bienestar, con una intensidad de cuatro horas, este proceso da respuesta al proyecto de seminario de inducción sobre la cultura del Bienestar articulado al plan de desarrollo.

 El programa de inducción-reinducción Docente y Administrativo será reformulado, y reestructurado de acuerdo a las exigencias de la dinámica institucional.

ARTICULO QUINTO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Pereira a los doce días del mes abril de dos mil cuatro.

LUZ ESTELA ARANGO DE BUITRAGO
Presidente

CARLOS ALFONSO ZULUAGA ARANGO
Secretario

secgral@utp.edu.co