La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, ASCOFAME, en representación de las facultades asociadas, y después de múltiples participaciones en mesas de trabajo de los órganos ejecutivo y legislativo; en instancias académicas de todos sus afiliados para el proceso de construcción colectiva de un Sistema de Seguridad Social en Salud para nuestro país, considera pertinente expresar algunos puntos importantes sobre la ley 1438 del 19 de enero 2011:



1. ASCOFAME como Organización tiene como objeto principal velar y propender por la calidad de la educación médica colombiana y su impacto en la salud en general.
2. Consideramos que existió un proceso participativo en la construcción de la Ley de reforma al SGSSS, tuvimos espacios en las mesas intersectoriales donde nos expresamos activamente como representantes de formadores de Talento humano en Salud y profesionales de la salud.
3. En el campo del Talento Humano en Salud se corrigieron aspectos como el de las cooperativas de trabajo asociado, el reconocimiento de los residentes como parte del Sistema y se avanzó en el tema de Hospital Universitario.
4. Es imperativo diferenciar “Salud” de “Aseguramiento”, mientras la primera es la condición física, psicológica o social de bienestar, la segunda es la estrategia que adopta un Estado para garantizarla. La falta claridad ha sido una constante de confusión en muchas organizaciones del sector Salud.
5. La Ley de reforma al SGSSS es un avance significativo en aseguramiento, financiación, gestión y control. El Gobierno nunca planteó que estuviera interesado en desmontar el modelo de aseguramiento.
6. La reforma hace explícita que la práctica de la atención primaria dentro del Sistema debe estar fundamentada en la Atención Primaria en Salud, lo cual ha demostrado ser una estrategia efectiva en el ámbito internacional y ha sido recomendada desde 1977.
7. La posibilidad de que las personas del régimen subsidiado puedan ser atendidas en cualquier parte del país impacta positivamente la prestación del servicio y es un criterio de igualdad y de justicia social que beneficia a la población más pobre.
8. La posibilidad de que a corto plazo se nivele el plan de beneficios del régimen subsidiado con el del contributivo es otro elemento que favorece la equidad del Sistema.

Cordial Saludo,

RICARDO H. ROZO URIBE, M.D.
Director Ejecutivo ASCOFAME