Comunicado enviado por ASPU a la comunidad universitaria, sobre las elecciones de Decanos.



Comunicado

En relación con la próxima elección de algunos Decanos invitamos a la comunidad universitaria a recordar una de las violaciones de la autonomía universitaria y una significativa restricción a la democracia, que se pueden ver oficializadas en los siguientes textos de Acuerdos del Consejo Superior de la UTP:

Acuerdo 039 de 19 de julio de 1994
“ARTÍCULOS CUARTO: El sistema de elección será por voto ponderado por estamentos de acuerdo con los siguientes puntajes:
Profesores 40%, Estudiantes 40%, Egresados 20%.
En caso de no ser válida la participación de los egresados conforme al Parágrafo 3º. del Art. 1º. Del presente acuerdo el voto ponderado por estamentos será de profesores 50% y estudiantes 50%”.


Acuerdo 15 de 3 de junio de 2003
“ARTICULO PRIMERO: El parágrafo 3 del artículo primero del Acuerdo 39 de 1994 quedará así: “La participación de los egresados en la elección de decanos será válida siempre y cuando voten por lo menos el diez por ciento del total de votos depositados en la respectiva elección, sin incluir los votos correspondientes a los egresados.”

ARTICULO SEGUNDO: El artículo cuarto del Acuerdo 39 de 1994 quedará así: “Artículo cuarto: El sistema de elección será por voto ponderado por estamento de acuerdo con los siguientes puntajes: Profesores: 35%; Estudiantes: 35% y Egresados 30%”.


Acuerdo 06 del 29 de febrero de 2008
“ARTICULO PRIMERO: El artículo cuarto del Acuerdo 039 de 1994 quedará así:
“ARTICULO CUARTO: El sistema de elección será por voto ponderado por estamento de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Profesores 22%; estudiantes 22%, egresados 22% y Consejo Superior 34%.
En caso de no ser válida la participación de los egresados conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 2003, el voto ponderado por estamento será:
Profesores 33%; estudiantes 33% y Consejo Superior 34%”.

De este último texto se infiere con rapidez, como lo entendió y lo combatió la comunidad universitaria en su debido momento, que es el Consejo Superior de la Universidad el que puede elegir el respectivo Decano.

Pereira, 27 de septiembre de 2010


JUNTA DIRECTIVA ASPU SECCIONAL RISARALDA


Miguel Antonio Alvarez Alvarez
Presidente