A raíz de diversos reclamos que han realizado estudiantes con respecto al porcentaje de retención que se les aplica por la prestación de servicios, la División Financiera de la Universidad Tecnológica de Pereira se permite aclarar:



Que dicha deducción no se aplica por la calidad de quien contratan (estudiante), sino por el objeto para el cual fue contratado. Citando lo estipulado en el Estatuto tributario art. 205 y 209 “Para efectos de la retención en la fuente, se entiende por honorarios aquella retribución por toda actividad, labor o contrato por una persona natural o jurídica sin vinculo laboral, que se considera calificado, es decir en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas, artistas o expertos, personas que aunque no tengan una preparación académica similar a la de las profesiones liberales, si aplican sus conocimientos y experiencias de forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial”.

En este orden de ideas se informa a quienes sean contratados que con sujeción a la norma, a los únicos pagos que se les aplicara el 7% de retención (Retefuente por servicios 6% más Reteica 1%) será a las personas que realicen meras labores manuales como son archivar, digitar, recepcionar documentación, realizar encuestas, realizar labores de tipo secretarial u operativo, etc. A todas las demás se les aplicará el 10% de retención por honorarios.